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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 06 de marzo de 1997 Pág. 2.047

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de febrero de 1997 por la que se autoriza la instalación de una cetárea en San Cibrao-Cervo (Lugo) a favor de la entidad mercantil Izamar, S.A.

Visto el expediente iniciado a instancia de Manuel Ángel López López, en nombre y representación de la empresa mercantil Izamar, S.A. con CIF nº A-74.818.050, con domicilio en San Cibrao, Cervo (Lugo), que con fecha 3-8-1996, solicitó concesión administrativa y permiso de actividad para la instalación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: cetárea.

-Situación: San Cibrao, Cervo (Lugo).

-Especies:

Centolla (Maia squinado).

Buey (Cancer pagurus).

Nécora (Macropipus puber).

Langosta (Palinurus elephas).

Bogavante (Homarus gammarus).

-Superficie ocupada por el establecimiento: 521 m.

* Dominio privado: no tiene.

* Dominio público: 521 m (incluyendo 67 m de pasarela y 454 m de la superficie de la instalación, que se reparte en dos plantas).

-Características de las instalaciones:

* Planta baja: 454 m.

1 piscina estabulación: 395 m.

* Planta alta: 454 m.

Zona de manipulación y piscinas de estabulación: 90 m.

2 piscinas estabulación de 5 m.

1 piscina estabulación de 4 m.

3 piscinas estabulación de 3 m.

1 piscina estabulación de 2 m.

Total: 25 m.

Depósitos de agua: 90 m.

Oficinas: 50 m.

* Superficie estabulación total:

8 piscinas (7 planta alta y 1 planta baja): 420 m (Según plano anexo).

Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, artículo 150 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y disposiciones concordantes.

Teniendo en cuenta que con fecha 7 de octubre de 1996, le fue otorgada por parte del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) el pre

ceptivo título concesional para la ocupación de quinientos veintiún (521) metros cuadrados de terreno de dominio público marítimo-terrestre.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Acceder a lo solicitado, otorgando a la entidad mercantil Izamar, S.A., concesión para la puesta en funcionamiento y explotación de una cetárea de crustáceos dedicada al mantenimiento de centolla (Maia squinado), buey (Cancer pagurus), nécora (Macropipus puber), langosta (Palinurus elephas) y bogavante (Homarus gammarus), situada en San Cibrao, Cervo (Lugo), bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La concesión se otorga por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación de la presente orden en el DOG, pudiendo ser prorrogada discrecionalmente a petición del interesado antes de 60 días de su vencimiento, por plazo de igual duración, hasta un total de veinte (20) años.

A efectos de coordinación interadministrativa, el plazo de vigencia de los títulos habilitantes así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar, las concesiones del uso y ocupación del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento, se ajustarán a los planos y proyecto presentados. El titular de la concesión deberá dar comienzo las obras en el plazo de seis (6) meses a contar desde la publicación en el DOG de la presente orden. Se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en las condiciones generales de la orden ministerial de otorgamiento de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y quedarán totalmente acabadas en el plazo de un (1) año.

Concluidas las obras, el titular comunicará tal hecho a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Celeiro-Viveiro (Lugo), a efectos de practicar la inspección de las mismas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. Éstas, en terrenos a que hace referencia esta concesión, no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimiento. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión al amparo de lo dispuesto en la orden ministerial de otorgamiento del dominio público marítimo-terrestre de fecha 7-10-1996, norma 10, y que será vinculante para esta consellería, la concesión del uso al que se refiere esta orden se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Quinta.-El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, citada, así como en Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por lo que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11, del 13-1-1993) y demás concordantes que le sean de aplicación. Igualmente, queda obligado al cumplimiento de las disposiciones en

vigor relativas en materia laboral y de protección a las industrias, y cuantas disposiciones se dicten sobre esta materia.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles en función de las características del establecimiento.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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