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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 37/1997, de 20 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto: 128 P.O.L. 96.-Ribeira de Piquín.-C.P. de Chao Pousadoiro-Santalla, tramo entre Cangos y puente sobre el río Eo.

La Diputación Provincial de Lugo en sesión celebrada el día 30 de agosto de 1996, acordó aprobar el proyecto de 128 P.O.L. 96.-Ribeira de Piquín.-C.P. Chao de Pousadoiro-Santalla, tramo entre Cangos y puente sobre el río Eo y en la sesión del día 30 de septiembre de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 15 de enero de 1997 con el número 402.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 20 de enero de 1997, nº 619.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque las obras deberán quedar totalmente acabadas en el año 1997 al estar cofinanciadas con fondos del FEDER y de los presupuestos generales del Estado y figurar incluidas en el Programa Operativo Local del año 1996, circunstancia esta que hizo imprescindible acudir a este procedimiento dado que para la ejecución de las obras es preciso la ocupación de los bienes de propiedad privada, que el procedimiento urgente permite ocupar en el momento del levantamiento de las actas previas con la consiguiente agilización del expediente. Por otra parte, se considera la importancia que para las comunicaciones comarcales supone esta vía provincial que enlaza con carreteras ya construidas por esta diputación en la zona oriental de la provincia que tiene una orografía sumamente accidentada, por lo que estas comunicaciones mejoran

ostensiblemente la calidad de vida de las poblaciones allí asentadas facilitándoles los desplazamientos hacia Meira, así como a la capital de la provincia por una parte, y por otra, hacia A Fonsagrada y al Principado de Asturias.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto: 128 P.O.L. 96.-Ribeira de Piquín.-C.P. Chao de Pousadoiro-Santalla, tramo entre Cangos y puente sobre el río Eo.

Santiago de Compostela, veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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