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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.970

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de lugar de interés etnográfico a favor de la aldea de Seceda, en el municipio de Folgoso do Courel, provincia de Lugo.

Vista la solicitud realizada por la Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia, en la que se insta la declaración de bien de interés cultural con la categoría de lugar de interés etnográfico a favor de la aldea de Seceda, en el municipio de Folgoso do Courel, provincia de Lugo.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural.

Según lo dispuesto con los artículos 8 y 9 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de lugar de interés etnográfico a favor de la aldea de Seceda, en el municipio de Folgoso do Courel, provincia de Lugo.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación del modo que se especifica a continuación:

PLANO DEL ANEXO I

Delimitación ambiental

La línea que define la delimitación del entorno de protección ambiental del lugar etnográfico de Seceda comienza en el Ponte da Veiga sobre el río Lóuzara de donde avanza, en dirección norte, hacia Cabanas de Monelos para encontrarse con el Rego de Montelongo. Sigue, en dirección norte, el curso del riachuelo hasta llegar a un puente en Tras da Coba. Aquí cambia de dirección para alcanzar el vértice del monte As Rozadas (1.112 m), y después, en dirección sureste llegar en línea recta al Alto da Veiga de Arca (1.204 m). Desciende coincidiendo con la línea divisoria de aguas pasando por las cotas 1.149, 1.165, 1.135, 1.158, 935, 533 m de la misma pasando por el Alto dos Monteiros, Monte de Campelín e Penedo Furado hasta llegar de nuevo al río Lóuzara, coincidiendo en el punto de desembocadura del riachuelo das Augas Rubias. Desde aquí cierra la delimitación coincidiendo con el trazado del río Lóuzara y ascendiendo en el sentido contrario al de la corriente hasta alcanzar el punto de

partida en el Ponte da Veiga, cerrando de esta manera la delimitación.

PLANO ANEXO II

Delimitación del lugar de interés etnográfico-Zona de la Aldea

La línea se traza uniendo correlativamente y en orden alfabético los puntos que se definen a continuación del A al M, y se cierra uniendo estos dos puntos.

Punto A. Extremo suroeste de la aldea, carretera de salida hacia O Incio. Situado en la intersección de esta carretera con la pista abierta en el año 1994 por el ayuntamiento, que atraviesa en dirección noroeste hasta su intersección con el camino que sale frente a la fachada sur de la antigua escuela (hoy vivienda).

Punto B. Intersección de la pista construida por el ayuntamiento con el camino que sale de la aldea frente a la fachada sur de la antigua escuela.

Tramo A-B. La línea coincidirá con el eje de la pista construida por el ayuntamiento.

Punto C. Situado en el camino más al noroeste de la aldea (el que sale de la fachada norte de la antigua escuela en dirección a los montes). Coincide con unos

muros pertenecientes a una antigua pequeña construcción adjetiva (almacén de castañas), situada en el margen derecho del camino hacia la aldea.

Tramo B-C. Línea recta imaginaria que une, a través del soto de castaños, el punto B con el C.

Punto D. Está situado en la intersección del camino que bordea la aldea por su cara mas alta con el sendero que comunica con los montes situados al norte de la aldea. Coincide con dos entradas a fincas privadas, una de ellas con dos pilastras de mampostería de roca y restos de una cubierta de madera. La otra mas sencilla situada a la izquierda de la anterior, situados frente a ellas. Las dos están situadas en el margen izquierdo del camino hacia la aldea.

Tramo C-D. La línea coincide con el eje del camino que une los puntos C y D.

Tramo D-E-F. La línea coincide con la grada natural que separa los predios dedicados a labores agrícolas en la cara norte de la aldea, a los que se accede por las dos cancillas descritas con anterioridad (frente al punto D). Bordea el predio por su lindero suroeste y noroeste hasta llegar al punto E situado en el extremo noroeste del lindero, que separa la finca citada con la que en la actualidad se encuentra inculta y pertenece o está relacionada con la antigua casa rectoral (hoy en ruinas). Esta última finca y su vecina por el suroeste, que quedan dentro de la zona delimitada, se encuentran en una cota mas baja que la grada con la que coincide la línea.

Bordeando la última finca descrita (la no cultivada) por su lindero norte y noreste la línea avanza hasta llegar al punto F.

Punto F. En el eje del camino de la parte alta de la aldea situado más al noreste, frente a la entrada de la última edificación de la aldea -propiedad de la familia Millán - (justo antes del lavadero) y frente a la cancilla situada en el margen contrario a la edificación que comunica con la finca vecina y descrita anteriormente.

Punto G. En el eje del camino anterior a la altura del lavadero y manantial por su cara norte.

Punto H. Depósito de agua para suministro de la aldea construido en hormigón armado sin revestir en el camino que por el noreste de la aldea comunica con los montes.

Tramo F-G-H. Por el eje del camino de la parte alta de la aldea situado más al noreste uniendo el punto F con el H, pasando por el punto G.

Tramo H-I. Línea que une el depósito de agua, pasando tangencialmente la cara este del colmenar (situado cerca de la cara este del cementerio) con el punto I situado en la intersección de esa línea con el sendero y riachuelo que discurre paralelo al muro del atrio de la iglesia hacia el este.

Tramo I-J-K. A partir del punto I coincidiendo con el riachuelo y continuando en dirección este, hasta

llegar al final del lindero norte de los prados. Extremo noreste de la ultima finca destinada a prado (punto J). Desde este punto en dirección norte-sur hasta llegar a la intersección de esta línea con el eje de la carretera de acceso a Seceda desde Seoane.

Punto K. En el eje de la carretera de acceso a Seceda desde Seoane en la intersección con la línea imaginaria que en dirección norte sur pasa por el punto J.

Punto L. Situado a 50 m en proyección horizontal sobre la línea teórica que con dirección norte sur pasa por el centro del colmenar (punto a), situado al sur de la iglesia al pie de la carretera de acceso a Seceda desde Seoane.

Tramo K-L-M-A. Línea en proyección horizontal que une en un trazo recto los puntos K y L. A partir de L, paralela a una distancia de 50 m al eje de la carretera que, pasando por Seceda, une O Incio con Seoane, hasta llegar al punto M, situado a 50 m del punto A, en dirección perpendicular al eje de la citada carretera. Del punto M al A para cerrar la delimitación.

Zona del Molino

Con centro en el molino una circunferencia de radio 50 m medidos en proyección horizontal.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de Folgoso do Courel, provincia de Lugo, y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia:

«1º La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto a un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación, o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

2º Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Comunicación Social».

Quinto.-Notificar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de 1 mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de l997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

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