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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 38/1997, de 20 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto: 122 P.O.L 96.-Sober.-C.P. Sober-Francos-Anllo.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 1996, acordó aprobar el proyecto de 122 P.O.L. 96.-Sober.-C.P. Sober-Francos-Anllo y en la sesión del día 30 de septiembre de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 7 de enero de 1997, con el número 116.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 20 de enero de 1997, nº 618.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque la obra está incluida en el programa operativo local del año 1996 que se financia con fondos procedentes del FEDER y con cargo a los presupuestos generales del Estado. Ello hace que la ejecución deberá estar totalmente acabada en el año 1997 siendo imprescindible la obtención de los terrenos necesarios para su ejecución, dado que es una carretera de nueva construcción destinada a mejorar los accesos al embalse de San Estevo que es recorrido diariamente por una embarcación turística fletada por esta diputación.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto 122 P.O.L. 96 .-Sober.-C.P. Sober-Francos-Anllo.

Santiago de Compostela, veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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