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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.968

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 35/1997, de 13 de febrero, por el que se acuerda la afectación secundaria de parte de los terrenos del Instituto de Bachillerato Camilo José Cela de Padrón, para la construcción de un pabellón polideportivo.

La Secretaría General para el Deporte solicitó la afectación secundaria de parte de los terrenos del Instituto de Bachillerato Camilo José Cela de Padrón, para la construcción de un pabellón polideportivo. La titularidad sobre dicho inmueble la tiene la Comunidad Autónoma, en virtud del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, BOE nº 182 del 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el trámite de audiencia estipulado en el artículo 31.2º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, manifestó que no existe inconveniente alguno, para que se construya el pabellón polideportivo en los terrenos del Instituto Camilo José Cela, siempre y cuando tengan preferencia de uso sobre la nueva construcción, durante el horario escolar, los alumnos de los centros docentes del Ayuntamiento de Padrón.

Según lo dispuesto en los artículos 12.4º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto.

En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa delibe

ración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos noventa e siete,

DISPOÑO:

Artículo 1º

Se acuerda la afectación secundaria de parte de los terrenos del Instituto Camilo José Cela de Padrón.

Artigo 2º

El fin de la afectación secundaria es dedicar las citadas dependencias a la construcción de un pabellón polideportivo, que quedará adscrito a la Consellería da Presidencia y Administración Pública, que también ejercerá las facultades de administración, gestión y conservación de dicho pabellón, a través de la Secretaría General para el Deporte.

Disposición final

En el plazo de quince días desde la publicación del presente decreto se formalizará el acta de entrega de los terrenos, que será firmada por los conselleiros de los departamentos interesados y por el de Economía y Hacienda u órganos en los que éstos deleguen.

Santiago de Compostela, trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

97-1502