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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.959

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Golf.

Vistos los estatutos de la federación y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 9-12-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Golf

TÍTULO I

Régimen jurídico general

Artículo 1º

La Federación Galega de Golf es una entidad asociativa privada de la utilidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar.

Se constituye por todos los clubes, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y cualquier colectivo que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf dentro del territorio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La integración en la FGG se producirá mediante la expedición por parte de la Real Federación Española de Golf de la correspondiente licencia federativa. En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posición de la citada licencia.

Artículo 2º

La Federación Galega de Golf se regirá por los presentes estatutos y sus reglamentos internos y, en lo que no se oponga a ellos, por los de la Real Federación Española de Golf -en la que se integra-, de acuerdo con las normas que dicten las autoridades administrativas autonómicas, en especial Xunta de Galicia y la Secretaría General para el Deporte, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 3º

La Federación Galega de Golf tiene su domicilio en Avda. Emilio Antón, 7-bajo, de Ferrol, que podrá ser modificado por acuerdo de la junta directiva.

Artículo 4º

A la Federación Galega de Golf le corresponde la dirección y ordenación de todas las actividades oficiales relacionadas con el deporte del golf, que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las funciones de tutela, control y supervisión que correspondan a la Real Federación Española de Golf.

Corresponde, por tanto, a la Federación Galega de Golf, entre otras facultades, el ejercicio de las siguientes:

a) Reglamentar el deporte del golf dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en el campo amateur como en el profesional.

b) Representar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Real Federación Española de Golf.

c) Actuar en coordinación con la Real Federación Española de Golf y las demás federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del golf.

d) Facilitar la práctica del golf a todos los deportistas en Galicia, promoviendo y fomentando la construcción de campos de juego y la celebración de pruebas y competiciones.

e) Reglamentar las pruebas y competiciones que tengan que celebrarse en Galicia, señalando las normas de participación y lugares de celebración, velando por el correcto desarrollo de las mismas; todo ello sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Real Federación Española de Golf.

f) Expedir la licencia federativa para la práctica deportiva y participación en competiciones deportivas oficiales.

g) Tramitar la inscripción en el registro correspondiente a todos los clubes deportivos de golf.

h) Aprobar el calendario deportivo anual, evitando coincidencias de fechas con la Real Federación Española de Golf en todo lo que se refiera a campeonatos y concursos de carácter nacional.

i) La potestad disciplinaria.

j) Elaborar y aprobar el presupuesto del ejercicio anual, memoria, balance y cuentas.

k) Colaborar con las administraciones públicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

l) Celebrar convenios con las administraciones públicas y corporaciones o entidades dependientes de las mismas, y otras personas o entidades jurídico privadas.

ll) Ejercer funciones públicas de carácter administrativo que por ley le corresponda, actuando en este caso como agente colaborador de las administraciones públicas.

m) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los miembros integrantes de la federación.

n) Ejecutar los programas y planes de preparación del deporte de alto nivel.

o) Cualquier otra actividad relacionada con la reglamentación, organización y funcionamiento del deporte del golf en Galicia.

TÍTULO II

Órganos de administración y gobierno

Denominación y clases.

Artículo 5º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Golf la asamblea general, la comisión delegada de la asamblea general y el presidente.

Artículo 6º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación, la junta directiva, el secretario general y el gerente, que asistirán al presidente y, por lo tanto, serán elegidos y revocados libremente por este último.

Se podrán crear órganos técnicos que actuarán por delegación de los órganos de gobierno de la Federación Galega de Golf.

La asamblea general.

Artículo 7º

1. La asamblea general es el órgano superior de la FGG y estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los clubes y entidades deportivas con campo de juego homologado, y deberán estar inscritos previamente en el Libro Registro de los Clubes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces árbitros.

2. La asamblea general estará compuesta por un mínimo de 25 miembros y un máximo de 35, y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Clubes y entidades deportivas: 70%.

-Deportistas: 15%.

-Entrenadores: 5%.

-Jueces-árbitros: 5%.

-Otros colectivos: 5%.

En cualquier caso se garantizará, en el caso de los deportistas, un representante por cada provincia, y

se distribuirá el resto de representación de este sector en proporción al número de federados que posea cada provincia, y en el caso de los clubes deportivos, un representante por cada uno que cumpla con las condiciones que se reseñen en estos estatutos, siempre y cuando el número de clubes sea igual o inferior al número de puestos que le correspondan en la asamblea general, distribuyendo, en su caso, el resto, en proporción al número de socios que reúnan la condición de electores de cada club.

Artículo 8º

Corresponde a la asamblea general:

a) La elección y cese del presidente de la federación.

b) La aprobación y modificación de los estatutos.

c) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

d) La aprobación de actos de disposición que afecten a bienes inmuebles propiedad de la federación, así como de cualquier acto de aceptación de préstamos o emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial; siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

e) Elegir, de entre sus miembros una comisión delegada, que estará compuesta por el 15% de los miembros de la asamblea y en ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15 ; su función consiste en realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Galega de Golf.

Artículo 9º

1. La asamblea general se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para la aprobación del presupuesto correspondiente al año en curso, liquidación del presupuesto correspondiente al año anterior y aprobación del calendario oficial de competiciones.

2. Podrá reunirse, con carácter de extraordinaria, cuando así sea convocada por el presidente, a petición propia o a instancia de un número de miembros de la asamblea no inferior al veinticinco por ciento de sus componentes, en cuyo caso deberá el presidente convocarla en el plazo máximo de 10 días, y para ser celebrada no más tarde de veinte días naturales después de su convocatoria.

3. Las reuniones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas con una antelación mínima de 20 días a la fecha de su celebración, mediante comunicación que será cursada por fax o telegrama a todos sus miembros y en la que se expresará el orden del día, lugar, fecha y hora de la celebración, tanto en primera convocatoria como en segunda, entre las que deberá mediar al menos una hora.

4. Para que las reuniones de la asamblea general queden válidamente constituidas será necesario que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda sea cual fuere el número de asistentes.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada reunión, salvo los que se refieren al ejercicio de las facultades reseñadas en el artículo 8º d) de estos estatutos, para lo que se exigirá la mayoría de dos tercios asistentes a la reunión.

El presidente.

Artículo 10º

El presidente de la Federación Galega de Golf es el máximo órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación, gozando de voto de calidad en caso de empate, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Le corresponde nombrar y destituir a los miembros de la junta directiva así como contratar y despedir a las personas que presten servicios a esta federación.

Artículo 11º

El presidente será elegido cada cuatro años, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los componentes de la asamblea general. Correspondiendo su renovación al mismo tiempo que la de la asamblea general, salvo que quede vacante la presidencia con anterioridad al plazo ordinario previsto, caso en el que la asamblea general procederá a la elección de nuevo presidente, que lo será por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente para el mandato ordinario.

Artículo 12º

No podrá ser elegido presidente de la Federación Galega de Golf quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Artículo 13º

El presidente cesará en sus funciones:

1. Por transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Por fallecimiento.

3. Dimisión.

4. Por aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

5. Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad legalmente prevista o de ineligibilidad sobrevenida.

Artículo 14º

Vacante la presidencia por alguna de las causas previstas en el artículo anterior -salvo la primera-, el vicepresidente de la Federación Galega de Golf procederá a la convocatoria de la asamblea general para que, en el plazo máximo de 30 días, celebre

reunión con carácter extraordinaria para elegir nuevo presidente, que lo será por el período que falte hasta las elecciones ordinarias siguientes.

Artículo 15º

La moción de censura podrá ser solicitada con el apoyo de, al menos, un tercio de los componentes de la asamblea general, por escrito y, donde se haga constar su carácter constructivo y candidato alternativo.

Para que prospere será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros componentes de la asamblea general, en reunión que deberá ser convocada en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 16º

El presidente de la Federación Galega de Golf, cargo que se ejercerá con carácter honorífico, está investido de las más amplias facultades de representación, administración y de gobierno, correspondiéndole todas aquellas que no estén expresamente reservadas en la ley o en estos estatutos a la asamblea general y, en especial, le corresponde:

1. Representar en general a la Federación Galega de Golf, en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas y entidades reconocidas en derecho.

2. Negociar, concertar y solemnizar toda clase de contratos y adquirir, por cualquier título, enajenar y gravar, por título oneroso, toda clase de bienes, ya sean muebles, inmuebles o derechos, así como prestar y aceptar garantías personales o reales, modificar y cancelar las mismas, debiendo cumplirse siempre lo dispuesto en el artículo 8º d) de estos estatutos.

3. Contratar y despedir a los empleados de la federación, ejercitando, en juicio y fuera de él, las acciones y derechos que correspondan en defensa de los intereses de esta federación.

4. Promover e interesar expedientes administrativos de cualquier clase y seguirlos en todos sus trámites e instancias y, en particular, tomar parte en subastas, concursos y demás expedientes encaminados a la contratación de obras y servicios y realizar los actos precisos para la adjudicación y firma de los correspondientes contratos, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y depósitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales o definitivas.

5. Concertar con cualquier entidad de crédito o financiera, pública o privada, toda clase de operaciones bancarias activas o pasivas, y cualquier tipo de contrato de servicio bancario o de financiación, incluidos los contratos de fianza, y realizar todo tipo de declaraciones cambiarias, interviniendo en las mismas en cualquier concepto, movilizando por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas ban

carias abiertas a nombre de la Federación Galega de Golf, ingresando en las mismas los fon-dos o valores de esta federación.

6. Reclamar o cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Federación Galega de Golf, sean cuales fueren los títulos o concepto jurídico de la deuda y la persona, física o jurídica, obligada al pago o la devolución, incluida la Administración pública.

7. Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a esta federación ante todo tipo de tribunales y juzgados, y comparecer y querellarse en los mismos en toda clase de procedimientos y juicios, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos o laborales, en cualquier concepto, ya sea como demandante o demandado, y realizando dentro de esos procedimientos todo tipo de actuaciones que convengan a esta federación, pudiendo, incluso, transigir los juicios o procedimientos entablados, y comprometer a la Federación Galega de Golf en todo tipo de arbitraje, ostentando su representación para intervenir en la forma más amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades de sustitución.

8. Firmar cuantos documentos públicos o privados fuere necesarios para el ejercicio de las facultades que se le reconocen y las demás que ejerza como representante de la Federación Galega de Golf.

9. Retirar de toda clase de oficinas, públicas o privadas, las cartas, comunicaciones, despachos, mercancías, giros, pliegos y valores, y practicar cuantas gestiones sean necesarias para la recepción y entrega, incluso formular al efecto protestas y reclamaciones y, para todo ello, suscribir y firmar los documentos, recibos y resguardos que se le exijan, pudiendo levantar las actas correspondientes.

10. Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.

11. Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, así como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.

12. Otorgar todas o parte de sus facultades a otras personas, con carácter solidario o mancomunado, y revocar tales apoderamientos.

La junta directiva.

Artículo 17º

Los miembros de la junta directiva, órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Golf, serán designados y revocados libremente por el presidente de la misma.

Artículo 18º

La junta directiva estará formada por un máximo de quince miembros, entre los que figurarán, además del presidente, que lo será el de la federación, un

vicepresidente, un secretario, un tesorero, siendo el resto vocales.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la asamblea general con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 19º

Todos los cargos de la junta directiva tendrán carácter honorífico, sin que los que los ocupen puedan percibir remuneración alguna por ello.

Artículo 20º

1. El vicepresidente primero, que deberá ser miembro de la asamblea general, actuará con el carácter de suplente ordinario del presidente y lo sustituirá en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de éste último.

2. Corresponde al tesorero de la junta directiva formular los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general y autenticar, con su firma, los presupuestos, balances y cuentas anuales.

3. El secretario de la junta directiva, que también lo será de la asamblea general, custodiará y llevará los libros y documentación de la federación, y expedirá las certificaciones de los acuerdos federativos con el visto bueno del presidente.

4. Todos los miembros de la junta directiva cooperarán por igual en la gestión de gobierno que compete a la misma y desempeñarán las misiones que especialmente les encomiende el presidente de la federación o la propia junta.

Artículo 21º

La junta directiva se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

La convocatoria tendrá que hacerse por escrito, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de la celebración, excepto en casos de urgencia en los que podrá ser convocada telegráficamente con 48 horas de antelación.

Artículo 22º

La junta directiva quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, del presidente o del vicepresidente, en caso de delegación, y del cincuenta por ciento de los vocales. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que esté presente el presidente o el vicepresidente expresamente delegado para este acto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, siendo el voto de la presidencia dirimente en caso de empate.

Las deliberaciones y acuerdos de la junta directiva se reflejarán en un libro de actas que firmarán todos los asistentes a la reunión.

Artículo 23º

Para poder ser miembro de la junta directiva de la Federación Galega de Golf se requiere:

1. Ser mayor de edad, poseer plena capacidad jurídica y de obrar, gozar de todos los derechos civiles y tener la condición civil de gallego.

2. No estar sujeto a sanción deportiva o penal que conlleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargo público.

3. Encontrarse en posesión de la licencia federativa vigente con una antigüedad mínima de un año.

4. No ser miembro de la junta directiva de otra federación deportiva.

Artículo 24º

1. Los miembros de la junta directiva de la Federación Galega de Golf serán considerados en toda clase de actos deportivos relacionados con este deporte, que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma gallega, como invitados de honor.

2. Los miembros de la junta directiva tendrán libre acceso a los campos e instalaciones de todos los clubes y asociaciones deportivas afiliadas a la Federación Galega de Golf, pudiendo practicar el golf en su condición de invitados de honor.

El secretario general.

Artículo 25º

1. El presidente de la Federación Galega de Golf, previo conocimiento de su junta directiva, podrá designar un secretario general, que asistirá y asesorará a todos los órganos de la Federación Galega de Golf en los aspectos jurídicos de su respectiva competencia.

2. El cargo de secretario general podrá ser remunerado si quien lo ostenta no es miembro de la junta directiva.

El Gerente.

Artículo 26º

El gerente, cuya contratación realizará el presidente, previo conocimiento de la junta directiva, garantizará, bajo la superior autoridad del presidente, la buena marcha económica y administrativa de la Federación Galega de Golf, preparando la documentación y estudios en todos los asuntos que le afecten y vigilará y asegurará el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que adopten los órganos de administración y gestión de esta federación.

Artículo 27º

En particular, son competencias del gerente las que siguen:

a) La coordinación general de las actividades y órganos de la Federación Galega de Golf, y de la ejecución de los acuerdos adoptados que por su naturaleza el presidente le pueda conferir por delegación.

b) La asistencia al secretario de la asamblea general y de la junta directiva.

c) Ostenta por delegación del presidente la jefatura del personal de la federación.

d) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos. Podrá asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la federación, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

g) Prepara la memoria anual de la federación para su presentación por el presidente a la asamblea general.

h) Controla la ejecución de los acuerdos económicos y, de manera especial, vigila con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones oficiales.

i) Promueve la superior autoridad del presidente, acciones encaminadas a la mayor divulgación y práctica del golf en la Comunidad Autónoma.

j) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del golf.

k) Representa a la Federación Galega de Golf ante autoridades, organismos, tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que determinen los poderes otorgados por su presidente y demás órganos superiores.

Artículo 28º

El cargo de gerente podrá ser remunerado si quien lo ostenta no es miembro de la junta directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal de alta dirección.

De los órganos técnicos.

Artículo 29º

Son órganos técnicos de la Federación Galega de Golf el comité de asesores, el comité de disciplina deportiva, el comité de árbitros y todos aquellos que el presidente, oída la junta directiva, estime necesario crear.

Artículo 30º

El consejo de asesores, que tendrá carácter consultivo, ejercerá las competencias que se establezcan en la norma reglamentaria que lo regule.

El comité de árbitros tendrá las funciones que se reseñan en el artículo 26 de la Orden de 20 de Julio de 1995 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y contará con un presidente que será designado por el que lo sea de la Federación Galega de Golf.

Artículo 31º

1. El comité de disciplina deportiva de la Federación Galega de Golf actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las cuestiones disciplinarias deportivas que le afecten. En primera instancia el comité de competición o juez único y en segunda por el comité de apelación.

2. Estará compuesto por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente, actuando como secretario el que lo sea de la federación, que será miembro nato de este comité, con voz y voto.

3. Los miembros de este comité, salvo el secretario, serán elegidos por la asamblea general a propuesta de la junta directiva, no siendo precisa la condición de componente de la asamblea general para ser elegido para este comité.

4. Cada vez que proceda la renovación de la asamblea general será renovado el comité de disciplina deportiva en la primera reunión que aquella celebre.

5. El voto del presidente de este comité será de calidad en los casos de empate.

TÍTULO III

De los comités de competición

Artículo 32º

1. En todos los clubes deportivos afiliados a la Federación Galega de Golf, actuará un comité de competición que estará integrado por un mínimo de cuatro miembros, uno de los cuales lo presidirá con la denominación de capitán de campo.

2. Los miembros integrantes de los comités de competición serán propuestos a la federación gallega por las juntas directivas de los clubes, la cual aceptará o no las propuestas recibidas y las someterá a la ratificación de la Real Federación Española de Golf.

3. Son funciones de los comités de competición, las siguientes:

a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos clubes.

b) Decidir sobre cualquier acción cometida o incidente ocurrido durante la celebración de una prueba en aplicación de las reglas de golf.

c) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivas de infracción, al órgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el apoyo requerido al mismo de oficio o a su instancia.

4. Contra los acuerdos de los comités de competición o de juez único, los deportistas podrán recurrir, en primer lugar, ante el comité de apelación y, posteriormente ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO IV

De los clubes deportivos

Artículo 33º

A los efectos de los presentes estatutos se entiende por club deportivo de golf, aquellas asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que entre sus fines tengan por objeto la promoción y práctica del deporte de golf.

Los clubes se inscribirán en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas. Estarán representados ante la Federación Galega de Golf por su presidente o persona en quien delegue. Podrán acceder a las ayudas y prestaciones que distribuya la federación de acuerdo con la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Los clubes deportivos de Galicia tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de la federación gallega y de la Real Federación Española de Golf sus campos de juego e instalaciones complementarias para celebrar las pruebas acordadas por el consejo de dirección de la federación gallega o por la Real Federación Española de Golf.

b) Organizar las pruebas de capacitación y clases de enseñanza teórica y práctica que les solicite la federación gallega o la Real Federación Española de Golf.

c) Someter a la Federación Galega de Golf la aprobación de sus calendarios anuales de las pruebas que deseen celebrar supeditadas a las normas vigentes en cada momento, evitando coincidencias de fechas con las pruebas organizadas por la Real Federación Española o por la Federación Galega de Golf.

d) Dar cuenta a la federación gallega de todas las modificaciones que se introduzcan en sus terrenos de juego y que afecten al recorrido en cuanto a su par de juego y Standard Scratch Score.

e) No permitir la práctica del golf en su campo de juego y recorrido a las personas que no sean titulares de la correspondiente licencia federativa. Cuando se trate de extranjeros, éstos deberán poseer licencia de jugador de su país reconocida por la Real Federación Española de Golf.

f) Contribuir a las atenciones de los presupuestos federativos en la forma que le corresponda, por acuerdos válidamente adoptados por la asamblea a propuesta del consejo de dirección.

g) Remitir a la federación, una vez finalizadas las pruebas deportivas, relación detallada de todos los participantes.

TÍTULO V

Del régimen económico

Artículo 34º

1. La federación gallega podrá tener patrimonio propio. El patrimonio de la federación gallega estará integrado por los bienes cuya titularidad le correspondan.

2. Son recursos de la federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones y transferencias que las entidades públicas pueden concederles.

b) El porcentaje que le sea asignado por la Real Federación Española de Golf.

c) Las aportaciones, cuotas u otros derechos que satisfagan los jugadores, técnicos, árbitros, jueces, clubes y demás entidades afiliadas, según determine la asamblea con la aprobación del presupuesto de cada ejercicio.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

f) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

g) Los préstamos o créditos que obtengan.

h) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con la legislación vigente.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 35º

1. La federación gallega tiene presupuesto propio. La economía de la federación se ajustará al presupuesto anual que aprobará la asamblea general, a propuesta de la junta directiva y con el informe favorable de la comisión delegada. La federación no podrá aprobar presupuesto deficitario.

2. En la administración y gestión del presupuesto y patrimonio, la federación podrá:

a) Promever y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte, con fondos públicos del Estado o de la Administración autonómica, será preceptiva, en el primer caso, la autorización del Consejo Superior de Deportes y, en el segundo, del órgano autonómico competente, para su gravamen o enajenación.

3. La federación no podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del organismo autonómico competente, cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje del mismo en relación con su presupuesto, vulnere los criterios que la normativa vigente establezca.

4. La federación se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 36º

La Federación Gallega de Golf destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 37º

La potestad disciplinaria de la Federación Galega de Golf se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las de las normas generales deportivas, tipificadas en estos estatutos, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 38º

La Federación Galega de Golf ejerce su potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman su estructura orgánica; sobre los clubes deportivos gallegos, y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que desarrollan, promueven, practican o de algún modo intervienen en el deporte del golf en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 39º

La Federación Galega de Golf elaborará un reglamento de disciplina deportiva, que contendrá un cuadro de infracciones deportivas, clasificadas como muy graves, graves y leves, con las sanciones correspondientes, debiendo observar, en todo caso, las prescripciones legales que al respecto establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y la demás normativa de aplicación.

De los procedimientos disciplinarios.

Artículo 40º

El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones disciplinarias se iniciará de oficio por el órgano componente una vez tenga conocimiento de la supuesta infracción, bien a consecuencia de denuncia o por orden de otro órgano superior.

Artículo 41º

Para la tramitación de los expedientes disciplinarios, bien sean de carácter ordinario o extraordinario, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 31 y siguientes del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, siendo de aplicación dicho real decreto en cuanto a las notificaciones y régimen de los recursos previstos.

Artículo 42º

1. En cualquier caso, el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Galega de Golf conocerá, en

primera instancia, de las infracciones que contra la disciplina deportiva cometan los miembros sujetos a la disciplina de esta federación.

2. Los recursos interpuestos contra los acuerdos disciplinarios, se resolverán por los comités de competición y de apelación . Agotada la vía federativa será competente el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VII

Del régimen electoral

Artículo 43º

Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Golf.

a) Los deportistas gallegos mayores de edad que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan poseído durante todo el año inmediatamente anterior

b) Los clubes deportivos inscritos en esta federación como mínimo el año inmediatamente anterior, que cuenten con un campo homologado en el momento de convocatoria para las elecciones y hayan organizado dos o más competiciones de carácter oficial.

Corresponderá a las respectivas juntas directivas de los clubes de designación, de entre sus socios, de quienes, teniendo la condición de electores y elegibles, hayan de representarles ante la asamblea general, y podrán ser sustituidos caso de elección de una nueva junta directiva del club de que se trate.

c) Los técnicos entrenadores y jueces-árbitros inscritos en la federación gallega, mayores de edad, que tengan su correspondiente licencia al momento de convocarse las elecciones y la hayan poseído durante todo el año inmediatamente anterior.

d) Los demás colectivos interesados reconocidos como tales por la federación e inscritos con una antigüedad mínima de dos años.

La circunscripción electoral será provincial para los deportistas, y autonómica para los técnicos entrenadores y jueces árbitros, y demás colectivos.

Artículo 44º

Los miembros de la asamblea general serán elegidos por un período de cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno.

Artículo 45º

1. El proceso electoral, que habrá de iniciarse al menos un mes antes de la fecha en que se extinga el mandato de la asamblea general de que se trate, comenzará con la elección de la junta electoral, que estará compuesta por tres miembros de la asamblea de entre quienes no se presenten a la reelección o, en su caso, por tres personas que reúnan los requisitos de elector y elegibles y que no se presenten a la elección de que se trate.

2. Nombrada la junta electoral, ésta procederá a la constitución de cuatro mesas electorales, una por cada provincia, con sede en su respectiva capital, que estará formada por dos personas designadas por la junta electoral de entre quienes reúnan los requisitos de elector y elegible y no se presenten a la elección de que se trate.

Artículo 46º

1. La convocatoria de elecciones se realizará mediante anuncio que publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos diarios de los de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una antelación mínima de n mes al día previsto para la votación.

2. La convocatoria, de la que se dará cuenta a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, y a la Real Federación Española de Golf, se expresará, necesariamente:

a) El período hábil para la presentación de candidaturas, que será de diez días y comenzará el mismo día de la publicación del anuncio de convocatoria, plazo para su aceptación o rechazo y recursos que proceden contra las decisiones de la junta electoral en esta sede.

b) El anuncio de exposición del censo electoral, indicando lugar y plazo para la realización de reclamaciones.

c) El número de representantes por cada sector y circunscripción electoral.

d) Los lugares, sedes de la mesa electoral, fecha y horas de comienzo y finalización de las votaciones.

Artículo 47º

1. Las candidaturas serán en lista cerrada, incluyendo tantos candidatos como puestos corresponda elegir por cada sector y circunscripción, además de los suplentes -máximo de uno por cada candidato-, con expresión del orden de colocación de cada uno de ellos.

2. Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción electoral y candidatura.

3. Al escrito de presentación de la candidatura deberá acompañarse declaración de aceptación de cada candidato, y designación del que habrá de actuar como representante de la candidatura ante la junta electoral.

Artículo 48º

La proclamación de las candidaturas se realizará por la junta electoral con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de las votaciones y se notificará al representante de cada candidatura, con el recurso que proceda para el caso de no aceptación, que habrá de presentarse en el plazo improrrogable de tres días y resuelto tres días después de su interposición.

Artículo 49º

1. De existir una sola candidatura por sector y circunscripción sus candidatos serán proclamados como miembros de la asamblea general por la junta electoral, y no será necesaria la celebración de elecciones.

2. Si hubiere más de una candidatura por cada sector, se constituira la mesa electoral y se procederá a la votación mediante el voto libre, directo, igual y secreto.

3. El voto de las entidades o personas jurídicas requerirá de la expresa delegación de tal facultad, que se acreditará oportunamente ante la mesa electoral, ostentando los clubes deportivos tantos votos como socios de los mismos reúnan la condición de electores.

4. El escrutinio se realizará con arreglo al sistema mayoritario, siendo elegida, por cada sector y circunscripción, la candidatura que obtenga mayor número de votos, y todos sus candidatos serán proclamados como miembros electos de la asamblea general.

Artículo 50º

Cada mesa electoral recogerá en el acta que levante cuantas incidencias se produzcan durante el transcurso de la votación, así como el escrutinio realizado, que incluirá el detalle de la totalidad de los votos emitidos, los válidos, nulos y en blanco, y que, tras la firma de los componentes de la mesa, y de los candidatos que hubieren actuado como interventores, será remitida a la junta electoral el mismo día de la votación.

Artículo 51º

Cada mesa electoral resolverá sobre las reclamaciones que se le formulasen, que se harán constar en el acta, al igual que la decisión que adoptasen, contra la que procederá recurso ante la junta electoral, que deberá presentarse en el plazo de tres días siguientes a la votación y resuelto por la junta en igual plazo.

Contra las decisiones de la junta electoral cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 52º

1. Tras la votación, la junta directiva convocará la nueva asamblea general, que habrá de reunirse, en sesión constitutiva, en el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones.

2. Los asistentes acreditarán su credencial y personalidad ante la mesa de edad, que estará constituida por los elegidos de mayor a menor edad presentes en dicho acto y en la que actuará, como secretario, el que lo sea de la asamblea general saliente.

3. Presentes la mayoría absoluta de los nuevos componentes de la asamblea general la mesa declarará constituida la asamblea general, y caso de no cum

plirse dicho quórum de asistencia, la sesión constitutiva se celebrará dos días después, quedando constituida la asamblea general cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 53º

En la sesión de constitución de la asamblea general se procederá, por medio de votación personal, directa, libre y secreta, de los asistentes, a la elección del presidente de la Federación Galega de Golf, para lo que la mesa abrirá un período de diez días para la presentación de candidaturas ante la misma. Recibidas éstas se procede a la sesión constitutiva, siendo elegido como presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la asamblea, y si no la obtuviere alguno, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que obtuvieren mayor número de votos en la primera, siendo proclamado entonces presidente quien obtenga mayor número de votos. Asimismo, se procederá a elegir la comisión delegada.

TÍTULO VIII

Del régimen económico

Artículo 54º

La Federación Galega de Golf llevará los siguientes libros:

1. Libro registro de todos los deportistas practicantes de este deporte afiliados a la Federación Galega de Golf, haciendo constar, su nombre y apellidos, domicilio, número de licencia federativa, fecha de inscripción, hándicap y club al que pertenezcan.

2. Libro o registro de clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre completo de los miembros de sus respectivas juntas directivas, con expresión del cargo que ocupan y período de duración.

3. Libro de actas, donde habrán de consignarse los acuerdos que adopten los diferentes órganos colegiados de gobierno y administración de la federación.

4. Libros de contabilidad, cuya llevanza se realizará de arreglo con la normativa prevista para los de dicha clase.

5. Libro registro de sanciones, en el que se hará constar todos los datos relativos a las sanciones que se hubieren impuesto.

6. Libro registro de instalaciones deportivas en el que se hará constar el nombre y domicilio de los propietarios de dichas instalaciones y del representante de la entidad.

7. Libro-inventario de los bienes muebles e inmuebles.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos

Artículo 55º

Los estatutos de la Federación Galega de Golf sólo podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general, previamente convocada al efecto, con carácter extraordinario, quedando pendiente la eficacia de su modificación hasta su aprobación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

TÍTULO X

De la extinción

Artículo 56º

La Federación Galega de Golf se extinguirá por las causas previstas en el Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre federaciones deportivas españolas, siendo necesaria, para el supuesto de acuerdo de extinción adoptado por la asamblea general, la ratificación de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Una vez ultimada su liquidación, su patrimonio neto resultante será destinado a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Deberán afiliarse a la Federación Galega de Golf que tengan domicilio en Galicia:

a) Todos los deportistas inscritos en clubes que posean instalaciones dedicadas a la práctica del golf y organicen competiciones y pruebas de este deporte.

b) Todos los clubes que posean instalaciones dedicadas al golf y organicen competiciones y pruebas de este deporte.

c) Todos los técnicos-entrenadores y jueces-árbitros.

Segunda.-Todos los afiliados están obligados a contribuir al sostenimiento del objeto y fines de esta federación, mediante el pago de las cuotas que establezca la asamblea general, y se someterán a lo dispuesto en los presentes estatutos y a las normas que lo desarrollen y, en especial, los reglamentos deportivos, nacionales y extranjeros, que admita la Real Federación Española de Golf.

Tercera.-Los deportistas afiliados tienen derecho a participar en las pruebas y competiciones que se celebren en Galicia organizadas por la Real Federación Española de Golf y por esta federación, debiendo cumplir los reglamentos que para dichas pruebas se establezcan, y tendrán derecho a beneficiarse de los seguros y prestaciones de la mutualidad deportiva que establezca la federación.

Deberán asistir a las convocatorias de la selección deportiva gallega cuando fueren seleccionados para ello, salvo causa justificada.

Disposición transitoria

La actual asamblea general cumplirá con el período de mandato para el que resultó elegida de acuerdo con la orden. Convocando las nuevas elecciones, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, una vez finalice dicho período.

Disposición final

La validez y eficacia de los presentes estatutos está condicionada a la aprobación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, siendo publicados en el Diario Oficial de Galicia.

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