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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.951

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 26 de febrero de 1997 por la que se instrumenta el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva.

En el artículo 11 del Reglamento (CEE) 136/1966, del Consejo, de 22 de septiembre, que establece la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de materias grasas, se prevé una ayuda al consumo de aceite de oliva, que podrán percibir las empresas envasadoras previamente autorizadas en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE), del Consejo, 3089/1978, de 19 de diciembre. A su vez, en el Reglamento (CEE) 2677/1985, de 24 de septiembre, de la Comisión, se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva, y se fijan los requisitos que han de cumplir las empresas envasadoras en relación con el plazo y forma de presentar la solicitud de las ayudas, así como de los anticipos y los controles que deben verificarse por los Estados miembros.

Por el Decreto 76/1996, de 29 de febrero, se asumieron los servicios transferidos mediante el Real decreto 92/1996, como ampliación de medios en materia de agricultura, concretamente las funciones

desarrolladas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (antiguo SENPA). En base a estas funciones esta Comunidad Autónoma pasó a conceder una serie de ayudas al sector agrícola y ganadero que hasta entonces se venían abonando por la Administración del Estado, al constituirse esta consellería como organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agraria Común, según lo dispuesto en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, entre ellas la ayuda al consumo de aceite de oliva.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, tiene atribuidas, entre otras, competencias para la gestión de acciones derivadas de la Política Agraria Común (PAC) y de las diversas OCM, lo que se desprende también de lo dispuesto en los decretos 128/1996, de 14 de febrero, y 388/1996, de 31 de octubre, que establecen su estructura orgánica.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en base a las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas al consumo de aceite de oliva según los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y de la forma determinada en la presente orden.

Artículo 2º.-Normativa aplicable.

Las citadas ayudas se regirán por lo dispuesto en los reglamentos comunitarios 136/1966, de 22 de septiembre y 3089/1978, de 19 de diciembre, ambos del Consejo; así como en el Reglamento 2677/1985, de 24 de septiembre, de la Comisión, además de lo establecido con carácter general para la concesión de ayudas y subvenciones en la Ley 13/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la respectiva Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que resulten de aplicación, habida cuenta de la especificidad de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las empresas envasadoras de aceite de oliva debidamente autorizadas al efecto con carácter previo.

Artículo 4º.-Autorización previa a las empresas envasadoras.

1. Para poder acceder a las subvenciones para el consumo de aceite de oliva las empresas interesadas deberán solicitar autorización previa de reconocimiento como empresa envasadora.

2. Dicha solicitud se presentará, según modelo que se adjunta como anexo IV a la presente orden, en las delegaciones provinciales del Ilgga o del modo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud se acompañarán, debidamente cubiertos, los anexos V y VI a esta orden así como fotocopias compulsadas de los certificados del Registro de Industrias Agrarias y del Registro Sanitario de Industrias.

3. Los servicios provinciales del Ilgga, tras examinar el cumplimiento por las empresas solicitantes de los requisitos exigidos en el Reglamento (CEE) 2677/1985 de la Comisión efectuarán una propuesta de autorización para actuar como empresa envasadora, autorización que será otorgada por el director del citado organismo autónomo.

Artículo 5º.-Periodicidad y cantidad mínima a solicitar.

1. Las solicitudes de ayudas se referirán a la cantidad mensual de aceite de oliva [virgen extra, virgen, oliva y orujo de oliva, según lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CEE) 136/1966] que sea vendido y tenga salida de la empresa, en envases de capacidad no superior a 5 litros, que lleven el número de identificación de empresa envasadora debidamente autorizada.

2. La cantidad mínima para solicitar la concesión de ayudas al consumo ha de ser de 15 toneladas.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la finalización del mes para el que se solicita la ayuda excepto que la cantidad comercializada durante dicho mes no llegue al mínimo de 15 toneladas, caso en el que la solicitud se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de aquel en el que se alcanzase dicha cantidad mínima.

2. En todo caso, al finalizar la campaña oleícola, las empresas envasadoras, en los dos primeros meses de la campaña siguiente, deberán solicitar la ayuda por las cantidades comercializadas en la campaña precedente y pendientes de solicitud, aunque dicha cantidad no alcance el mínimo de 15 toneladas.

3. Las empresas envasadoras autorizadas presentarán las solicitudes de ayuda de la forma prevista en el artículo 4.2º, por duplicado ejemplar y según el modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden.

4. En las solicitudes se reflejarán los datos relativos al consumo de aceite de oliva para el cual se pide la ayuda.

5. En el caso de incumplimiento de los plazos previstos anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1º, párrafo 4º del citado Reglamento (CEE) 2677/1985.

Artículo 7º.-Concesión.

Las ayudas se concederán por el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del Ilgga, previa propuesta de las delegaciones provinciales y de la oportuna fiscalización, debiéndose realizar el pago en el plazo máximo de 150 días a contar desde su presentación, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 9.3º, párrafo 2º del Reglamento (CEE) 2677/1985, siempre que se estimen cumplidos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, vistos los oportunos informes emitidos por la Agencia para el Aceite de Oliva.

Artículo 8º.-Anticipo del pago.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por el órgano en este previsto, se podrá conceder un anticipo por el importe total de la ayuda solicitada

siempre que la empresa envasadora aporte la preceptiva garantía en cuantía equivalente al anticipo solicitado, en forma de aval bancario o póliza de seguro de caución, presentada ante la delegación provincial del ILGGA, conforme a los modelos que se incluyen como anexos II y III, respectivamente, a la presente orden.

2. No obstante, las nuevas empresas envasadoras, durante el primer año, desde su autorización, deberán presentar una garantía del 130 por 100 del importe de cada uno de los anticipos solicitados.

Artículo 9º.-Cancelación de la garantía.

1. El delegado provincial del Ilgga liberará la garantía presentada para el anticipo concedido una vez sea reconocido el derecho a la percepción de la ayuda por la cantidad anticipada y, previa petición del interesado, se procederá a su devolución.

2. Cuando el derecho de la ayuda se reconozca por una cantidad inferior a la anticipada, el Ilgga ejecutará la garantía por la diferencia entre ambas cantidades.

Artículo 10º.-Obligaciones de las empresas autorizadas.

1. Estas empresas deberán cumplir los requisitos y condiciones mínimas establecidos en la normativa comunitaria, pudiendo ser retirada la autorización en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas, así como cuando se solicite la ayuda por un importe superior a aquel para el que se reconoce el derecho de la misma de acuerdo con los artículos 5.2º y 12.6º del Reglamento (CEE) 2677/1985.

10.2. Las empresas autorizadas deberán llevar una contabilidad específica de existencias y movimientos de aceite de oliva conforme a lo establecido por la Agencia para el Aceite de Oliva. Asimismo, quedarán obligadas a permitir los controles e inspecciones previstos en la normativa en vigor.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las empresas envasadoras de aceite de oliva autorizadas como tales, con anterioridad a la entrega en vigor de la presente orden, no tendrán que solicitar la autorización previa establecida en el artículo 4º.

Segunda.-Para las ayudas que se satisfagan con cargo al presupuesto de 1997 existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el concepto 09.03.614 A.779 Ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva P.A.C. dotada con 25 millones de pesetas para este programa, según lo dispuesto en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del Ilgga para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones precisas para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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