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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.949

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, las competencias, la composición y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional primera de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Económico-Administrativo y autorizó al Consello de la Xunta de Galicia para que dictase las disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización, competencias, composición y funcionamiento.

En cumplimiento del citado mandato legal se dictó el Decreto 215/1993, de 16 de septiembre, que constituyó hasta la fecha la norma reguladora en la materia.

Dicho decreto se remitía en materia revisora al procedimiento contenido en el Real decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, y en el Real decreto 1999/1981, de 20 de agosto. Derogado recientemente este último por el Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, se hace aconsejable adaptar a esta norma la regulación autonómica en sus aspectos orgánicos y de funcionamiento y prever en cuanto al procedimiento revisor en materia económico-administrativa la oportuna remisión al nuevo texto estatal.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Carácter, adscrición y sede del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano competente para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas

se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se produzcan en relación con las siguientes materias:

a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la hacienda de la comunidad y, en general, de todos los ingresos de derecho público que correspondan a ésta, con la exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a la Xunta de Galicia y de los recargos que se establezcan por ésta sobre tributos estatales.

b) El reconocimiento o liquidación por autoridades u organismos de la Consellería de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por los citados órganos con cargo al mismo.

c) Cualquiera otra respecto de la que por precepto legal expreso así se declare.

2. El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, como órgano propio de ella y tendrá su sede en la de los órganos centrales de la misma.

Artigo 2º.-Competencias.

1. Corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia el conocimiento y resolución:

a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la Consellería de Economía y Hacienda o de otras consellerías y de sus organismos autónomos o entes relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

b) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos, relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

c) De los recursos extraordinarios de revisión promovidos contra los actos firmes, dictados por los órganos a que se refieren las letras a) e b) del presente apartado, y las resoluciones del propio tribunal.

2. Los actos dictados por el conselleiro de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en ningún caso serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Corresponderá a dicho conselleiro la competencia para conocer y resolver los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra sus propios actos.

Artigo 3º.-Composición y funcionamiento.

1. El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) El director general de Tributos, que ostentará la presidencia.

b) Los subdirectores generales de Impuestos Cedidos, de Tasas, Precios y demás tributos propios y del Tesoro, como vocales.

c) El asesor jurídico de la Consellería de Economía y Hacienda, como secretario.

2. En caso de vacante del cargo al que esté vinculada la vocalía, el conselleiro de Economía y Hacienda

designará a su sustituto entre los funcionarios de las direcciones generales correspondientes, después de propuesta de los directores generales respectivos.

3. Si alguno de los miembros del tribunal dictase el acto administrativo objeto de la reclamación participará en la deliberación con voz pero sin voto.

4. El tribunal funcionará en sala única compuesta por el presidente, los vocais y el secretario, todos ellos con voz y voto.

5. En los casos de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, sustituirá al presidente el más antiguo de los vocales.

6. El presidente podrá convocar a las sesiones del tribunal a funcionarios del mismo que no sean vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. Dichos funcionarios no participarán en las deliberaciones.

7. Para la preparación de las ponencias podrán adscribirse al tribunal los funcionarios que se estimen necesarios.

Artigo 4º.-Funciones de los miembros del tribunal.

1. Corresponden al presidente la convocatoria del tribunal, la fijación del orden del día, la dirección de las deliberaciones y e la jefatura superior del personal adscrito al tribunal y aquella otras previstas en este decreto.

2. Corresponden a los vocales del tribunal las siguientes funciones:

a) Puesta de manifiesto, cuando proceda, de los expedientes a los reclamantes para que formulen los escritos de alegaciones y aportación y proposición de pruebas.

b) Acordar o denegar la práctica de pruebas en los expedientes de que sean ponentes.

c) Redactar las ponencias de resolución, pasando copia de ellas, por conducto de la secretaría, a los restantes miembros del tribunal.

d) Redactar la resolución definitiva y someterla a la conformidad y firma de los restantes miembros del tribunal.

e) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y adoptar o proponer al presidente, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a la ejecución.

3. Corresponden al secretario del tribunal las funciones siguientes:

a) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas y reclamar los expedientes a que ellas se refieren de los centros o dependencias en que se encuentren, pasándolos para su tramitación al vocal que deba despacharlos.

b) Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones y órdenes que acuerde el tribunal o su presidente.

c) Llevar los libros de registro y de órdenes y comunicaciones, los de actas y de votos particulares y archivar debidamente encuadernados los testimonios de las resoluciones dictadas por el tribunal en cada uno de los distintos años naturales.

d) Practicar las citaciones para las reuniones del tribunal y hacer llegar al presidente y a los vocales el índice de las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.

e) Notificar las resoluciones a los interesados que comparezcan en la reclamación y devolver los expedientes, después de incorporarles copia autorizada de aquéllas a las dependencias de que procedan, para el cumplimiento de dicho fallo.

f) Poner en conocimiento del delegado del interventor general las resoluciones estimatorias que se dicten.

g) Asesorar, verbalmente o por escrito, al presidente en los asuntos que éste someta a su consideración.

h) Participar en las deliberaciones del tribunal y asesorar en general a éste en cuantas cuestiones de derecho se susciten.

i) Dirigir la tramitación de los expedientes.

j) Las demás previstas en este decreto.

Artigo 5º.-Formación de la voluntad del tribunal.

1. Para la válida constitución del tribunal, para los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia del presidente, secretario y dos vocales. No obstante en materia de suspensión bastará uno.

2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

3. Ninguno de los miembros del tribunal podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente sin que se haga ninguna mención en las resoluciones ni en la notificación de la misma.

4. En cualquier caso, quien formule voto reservado podrá proponer la declaración de lesividad de la decisión, dirigiéndose directamente al director general del centro al que corresponda la gestión del ramo a que el acto administrativo pertenezca, enviándole copia del acuerdo o resolución y de su voto reservado con los razonamientos que considere oportunos.

Artigo 6º.-Actas de las sesiones.

1. De cada sesión que celebre el tribunal se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el secretario con el visto bueno del presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la secretaría.

3. Se considerarán sesiones distintas, aunque se celebren el mismo día, y de ellas se levantarán actas por separado, cada reunión que celebre el tribunal con asistencia de distintos componentes.

Artigo 7º.-Recurso contencioso-administrativo.

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia agotan la vía administrativa y cabrá recurso contra ellas en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin perjuicio de los supuestos en que quepa el recurso extraordinario de revisión conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

La tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos de la Comunidad Autónoma de Galicia que versen sobre las materias a las que se refiere el artículo primero se regirán por lo dispuesto en el Real decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se regula el recurso de reposición previo al económico administrativo (BOE nº 235, de 1.10.1979), y en el Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico administrativas (BOE nº 72, de 23.3.1996), con las oportunas adecuaciones a la organización y estructura de la Administración autonómica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 215/1993, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización, las competencias, la composición y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 189, de 30.9.1993), así como cuantas otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

97-1556