En el artículo 3 del Decreto 272/1986, de 31 de julio, se estableció en cuarenta mil pesetas por persona y reunión el límite máximo de las dietas de asistencia y desplazamiento que las cajas de ahorros gallegas podían satisfacer a los miembros de sus órganos de gobierno.
Posteriormente, y motivado por el tiempo transcurrido, el Decreto 97/1991, de 20 de marzo, eleva este límite máximo a sesenta mil pesetas.
Debido al tiempo transcurrido desde esta actualización y a la especial complejidad y responsabilidad que para los órganos de gobierno suponen las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros gallegas, resulta necesario proceder nuevamente a actualizar la referida cuantía.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello
de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.
Se incrementa a cien mil pesetas el límite máximo establecido en el artículo tercero del Decreto 272/1986, de 31 de julio, sobre dietas por asistencia y desplazamiento a los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros gallegas.
Santiago de Compostela, veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
97-1403