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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 1997 Pág. 864

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Dexo, en el municipio de Oleiros, provincia de A Coruña.

Por Resolución de 15 de febrero de 1982 (Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo), fué incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento histórico artístico la iglesia de Santa María de Dexo, en el municipio de Oleiros, provincia de A Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre) es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno, para proceder a su declaración.

En consecuencia y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos, favorables a la incoación de expediente para la delimitación del entor

no de la iglesia de Santa María de Dexo, en el municipio de Oleiros, provincia de A Coruña, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Dexo, municipio de Oleiros, provincia de A Coruña, (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«1-2. Tramo de la carretera de comunicación Dexo-Lorbé.

2-3. Camino vecinal desde la carretera de Dexo-Lorbé, hasta la línea que define los fondos de las fincas.

3-4. Línea que define los fondos de las fincas que se encuentran dentro de un ámbito de 80 m de la iglesia.

4-5. Línea que siguiendo el límite de la finca dibujada en el parcelario y perpendicular a la línea 3-4, corta la carretera que va de Dexo a Lorbé.

5-6. Tramo de carretera Dexo-Lorbé.

6-7. Línea que, perpendicular a la carretera Dexo-Lorbé, recoge el límite de las fincas inmediatas edificadas.

7-8. Paralela a la carretara Dexo-Lorbé que, siguiendo el límite de la finca, llega hasta el fondo de la misma.

8-9. Línea que, recogiendo los límites de las fincas, atraviesa la carretera que lleva al lugar de Buinte.

9-10. Límite de las fincas dibujadas y caminos vecinales, hasta encontrarse con la carretera de comunicación Dexco-Lorbé.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de Oleiros, provincia de A Coruña, y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, «La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las corres

pondientes licencias municipales de parcelación, edificación, o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura.»

Cuarto.-Notificar la presente resolución al propietario, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de l mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 1997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

97-368