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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 1997 Pág. 863

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de San Pedro de Rocas, en el municipio de Esgos, provincia de Ourense.

Por Real orden de 20 de septiembre de 1923 (Gaceta de Madrid del 26 de septiembre), fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento la iglesia de San Pedro de Rocas, en el municipio de Esgos, provincia de Ourense.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre) es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos, favorables a la incoación de expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de San Pedro de Rocas, municipio de Esgos, provincia de Ourense, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de San Pedro de Rocas, municipio de Esgos, provincia de Ourense, (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«El punto 1 se fija en la intersección entre el límite municipal de Esgos con Pereiro de Aguiar y la carretera de Triós a Lobaces. El límite se define por la línea hasta llegar al punto 2, de intersección con la carretera de Tarreirigo a Loña do Monte, por dicha carretera hasta el punto 3, donde toma la bifurcación en el sentido este que va hacia Arcos, sirviendo dicha carretera de delimitación del entorno hasta el punto 4, siguiendo por el camino existente hacia el sur hasta el punto 5, allí toma la bifurcación con la parcela 21-268, sigue por el lindero sur de la 21-266, el lindero norte de la 21-373 y el oeste de la 21-374, siguiendo por los límites sur de las parcelas hasta llegar al punto de intersección entre la 21-381, la 21-369, y la 21-412, y por el lindero este de la 21-369 y 21-356, sigue el camino en el sentido este hasta llegar al límite sur de la 21-428 y por el camino, hasta llegar al punto 6; siguiendo en dirección sur por el camino, aproximándose al límite sur de la

parcela 21-463, en la intersección entre 21-674, 21-677, 21-675, por los límites sur de las parcelas 21-676, 21-1150, 21-1161, límite oeste de la 21-667 y 21-612, uniéndose con el camino hasta el lindero oeste de la parcela 21-665 se define el punto 7.

Por el camino a Melón de Abaixo y por el límite norte de las parcelas 1-28 y 1-29 hasta conectar con

el camino de dirección sur de Melón de Abaixo; el límite noroeste de las parcelas 1-216, 1-217 y 1-218 hasta la carretera de Esgos a Melón de Abaixo, definiendo el punto 8. Por la carretera en dirección sur hasta el punto 9, uniendo con el prolongamiento del límite sur de la parcela 1-229, hacia el oeste y por los linderos sur de las parcelas del polígono catastral 1:339, 337, 352, 353, 354, 355, 357, 358, 361, 364, 373, 392, 291 y las del polígono catastral 21:981, 765, 766, 767, 838, 839, 840, 843, 841, 860, 858, se define el punto 10. Por el límite oeste de las parcelas 858, 859, 861, 862, 891, 929, 987, 896, 899, 888, 878, se define el punto 11.

Siguiendo el lindero oeste de las parcelas del polígono 20:65, 64, 63, 76, 79, 80, 83, 98, 99, 100, 101, 126, y por los límites sur de 55, 46, 47 hasta encontrarse con el camino que lleva a Tarreirigo, punto 12, y por dicho camino hasta llegar al punto 13 que es el extremo sur de la parcela 19-397.

Por los límites norte de las parcelas 19-370, 19-373, 19-374 y 19-375 hasta llegar al punto norte de la intersección con la carretera Tarreirigo-Rocas, punto 14, siguiendo esta carretera en dirección Rocas hasta la bifurcación al oeste del camino de Camba y uniéndose con el término municipal se define el punto 15, terminándose la delimitación por el límite del término municipal, en dirección norte, hasta llegar al punto 1».

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al alcalde de Esgos, provincia de Ourense, y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, «La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación, o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura».

Cuarto.-Notificar la presente resolución al propietario, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de l mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 1997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

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