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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 1997 Pág. 861

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno del jardín artístico del pazo de Santa Cruz de Ribadulla, en el municipio de Vedra, provincia de A Coruña.

Por Resolución de 30 de octubre de 1980 (Boletín Oficial del Estado del 5 de enero de 1981), fué incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de jardín artístico, el Pazo de Santa Cruz de Ribadulla, en el municipio de Vedra, provincia de A Coruña.

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre) es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno para proceder a su declaración.

En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos, favorables a la incoación de expediente para la delimitación del entorno del jardín artístico del Pazo de Santa Cruz de

Ribadulla, municipio de Vedra, provincia de A Coruña, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno del jardín artístico del Pazo de Santa Cruz de Ribadulla, municipio de Vedra, provincia de A Coruña, (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«1-2. Carretera de Padrón a Ponte Ulla, desde el río hasta el punto donde el muro de cierre de la finca cambia de dirección.

2-3. Línea que desde la esquina del muro de cierre de la finca sigue paralela a éste y se une de nuevo a la carretera Padrón-Ponte Ulla, en el punto donde ésta se cruza con el camino que lleva al núcleo de Outeiro.

3-4. En Outeiro, cruce a la izquierda que sube rodeando la muralla hasta llegar al lugar do Sol en la carretera de Vedra a Santa Cruz.

4-5. Desde Sol, siguiendo por la carretera que conduce a la entrada del pazo, pasando por el núcleo de Torre de Abaixo hasta llegar al punto donde cruza el río.

5-6. Ribera del río desde la carretera que conduce a la entrada del pazo, hasta la carretera de Padrón a Ponte Ulla.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al alcalde del municipio de Vedra, provincia de A Coruña, y notificarle que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, «La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación, o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión

dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura».

Cuarto.-Notificar la presente resolución al propietario, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de l mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 1997.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

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