Advertidos errores en el texto de la anterior resolución, publicada no DOG nº 8, de 14 de enero de 1997, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 418:
En el punto 5, párrafo 6º del anexo a la citada resolución, donde dice: «Se entiende por MIBOR la definición señalada en la tercera cláusula del contrato de financiación firmado entre el ICO y las entidades financieras el 23.12.1996», debe decir: «Se entiende por MIBOR, bien la definición señalada en la tercera cláusula del contrato de financiación firmado entre el ICO y las entidades financieras el 23.12.1996, bien la recogida en el segundo párrafo de la cláusula quinta del citado contrato».
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