Yo, Jorge Villar Trabazos, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, doy fe de que en el juicio de faltas 58/1996, seguido por la falta de hurto, en el que han sido partes, como denunciante José Carballeira Chaves y, como denunciados, Carlos Alberto Lisboa y José Albano Bernardo Afonso, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice como sigue:
«Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto Lisboa y José Albano Bernardo Afonso, de la presunta
falta a que se refiere el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.
Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación a Carlos Alberto Lisboa, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 17 de diciembre de 1996.
El secretario
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