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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 1997 Pág. 819

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (136/1993).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 136/1993, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número dos de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el número 136/1993, a instancia de Agustín Carballo Blanco, Carmen Delia López Vázquez, Ramón Vaamonde Lodeiros y Carmen Otero Sanmiguel, representado por la procuradora Álvarez Candeira, asistida del letrado Álvarez Pérez, contra Sotero Barral Paradela y otros, representado por el procurador Paz Montero, asistido del letrado Rebolledo Varela, y contra empresa Construcciones La Rosaleda, Antonio Pérez Labarta, representado por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado López Fernández, y contra Amparo Fernández Iglesias y otros en situación procesal de rebeldía y personas desconocidas e inciertas.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Agustín Carballo Blanco, Carmen Delia López Vázquez, Ramón Vaamonde Lodeiros y María Carmen Otero Sanmiguel, representados por la procuradora Álvarez Candeira; contra Sotero Barral Paradela, Benedicto Roel Patiño, Ángel Alfonso Colon Beis, Francisco Feijoo Villanueva, Herminia García López, José Manuel Meijide Vázquez, Victoria López Quián, José Manuel López Turmes, Carmen Berdullas Miramón, Nicanor Iglesias Sende, Alfonso Montero Ares, José Ramón Magariños Iglesias, María Pedreira

Sixto, Jesús Pereira Sayáns, Jesusa Barros Cabo, Fernando Balo Junquera, Ricardo Lamas Rodríguez, Carlos Núñez Vázquez, José Antonio Mayo Llamas, Manuel Sanda Saavedra, Laura Calo Barbazán, Santiago López Marcote, Manuel Cebey Morlan, Ángeles Panceira Romero, Miguel Alcaraz García, Alfredo Rodríguez Castaño, Beatriz Mosquera Meijide, Juan Montero Varela, Enrique Vaamonde García, Máximo Pérez Abuín, Juana Pilar Cruz Casillas, José Balo Junquera, José Vigo Lamas, Gloria Castro Mujico, representados por el procurador Paz Montero, y contra empresa Construcciones Rosaleda, Antonio Pérez Labarta, representados por el procurador Regueiro Muñoz, y contra Amparo Fernández Iglesias, Carmen Sánchez Corral, Isabel Agrerlo Martínez, Sira Villar Figueiredo, Luis Ramón Collazo Abades, Obdulia Vázquez Seoane, María López Quian, Dolores Regueiro Corujo, Dictino Otero Sánchez, Mercedes Pazos Martínez, Jesús Barreiro López, Antonia López Estévez, Isolina García Vázquez, Eva Losada Pallín, Enrique

Diéguez García, María Salaño Fernández, María Aller Marujosa, María Luz Arias Sanz, Rosario Otero Mallo, Esther Mosquera García, José Abeijón Reboiras, Luisa Sánchez Becerra, Amelia Porto Mallo, Carmen Morán Castro, José Ramón García Fraga, Teresa Cortizo Cádiz, María Paz Rivas Bouzas, Manuel Castro Vila, María Paz Lago Curros, José Luis Varela Figueiras, Jesús Neira Terzado, María Esther Bello Fuentes y personas desconocidas e inciertas declaradas en situación procesal de rebeldía, y contra el Ministerio Fiscal. No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Y debo desestimar y desestimo la reconvención efectuada por el procurador Paz Montero contra la parte demandante, sin hacer igualmente pronunciamiento de condena en cuanto a costas.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe.

Y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario judicial

Rubricado

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