Yo, Jorge Villar Trabazos, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas 131/1996, seguido por una falta de desobediencia a agente de la autoridad, en el que han sido partes, como denunciantes Ramón Creo Blanco, José Luis Cotelo Felpeto, José Manuel Rodríguez Mourelle y José Carlos Rey Ares y como denunciado Juan Ramón Calvo Pérez, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice como sigue:
«Que debo condenar y condeno a Juan Ramón Calvo Pérez, como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad, a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 300 pesetas, a satisfacer de una sola vez mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este juzgado, cuyo número le será facilitado a tal fin, y al pago de las costas.
Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste y sirva de notificación a Juan Ramón Calvo Pérez, en ignorado paradero, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1996.
El secretario
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