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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 748

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de enero de 1997 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para mejorar la eficiencia y la infraestructura energética de Galicia.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es lograr unos índices de calidad del suministro eléctrico adecuados y una utilización más racional de la energía, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

La ley 40/1994, de 31 de diciembre de 1994, de ordenación del sistema eléctrico nacional prevé que las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

Numerosas entidades locales están afectadas por las carencias existentes en la actual infraestructura eléctrica y necesitan realizar fuertes inversiones, en relación con sus presupuestos, para dotar de suministro eléctrico adecuado a los servicios públicos existentes en los núcleos de población que, al no ser de gran relevancia, tanto por el número de habitantes como por su desarrollo industrial, carecen de una infraestructura eléctrica adecuada. En otras ocasiones, como consecuencia del desarrollo las ciudades y, por motivos de interés social, es preciso realizar modificaciones en la infraestructura eléctrica que implican elevadas inversiones.

Un primer paso para conseguir el ahorro y la diversificación es un estudio que analice la estructura del consumo energético, su distribución y las posibilidades de reducción, en función de mejoras en equipos y procesos, así como la introducción de innovaciones en las instalaciones que aumenten el rendimiento energético.

Las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones en orden a una mejora en la eficiencia energética, que de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

La mejora de la calidad de la electrificación en el medio rural de Galicia es un objetivo primordial, ya que tanto la calidad de vida de las personas como el desarrollo de industrias y de las explotaciones agropecuarias, dependen en buena medida de un buen servicio eléctrico, que hoy en muchos lugares es deficiente.

La Comunidad Económica Europea está dando un gran impulso a las energías renovables y a los programas de eficiencia energética, a través de los programas SAVE, ALTENER, JOULE, THERMIE y, por otra parte, el Plan Energético Nacional 1991-2000 tiene un programa específico dedicado al ahorro energético y energías renovables, el PAEE. En línea con lo establecido por dichas administraciones, debe prestarse apoyo a los proyectos innovadores en el uso racional de la energía.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Industria y Comer

cio considera necesario establecer un sistema de ayudas económicas para promover la realización de inversiones, encaminadas a conseguir los fines expuestos.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Auditorías energéticas

Artículo 1º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, «Alumbrado público y ahorro energético» establece ayudas a los ayuntamientos y entidades públicas, así como a empresas privadas para la realización de auditorías energéticas de sus instalaciones.

Las auditorías energéticas consistirán, además de las revisiones y actualización de los datos existentes, en el estudio exhaustivo de las posibilidades de mejorar la eficacia energética de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente plan:

a) Recopilación de la información básica general, en la que se recogerán las características de todas las instalaciones, de las que es titular el ayuntamiento.

b) Informe técnico-económico en el que se detallarán tanto los consumos instantáneos, pérdidas y rendimientos energéticos, como las medidas que se deben adoptar para mejorar las deficiencias energéticas, estableciéndose un plan de ahorro ordenado en función del período de amortización.

Artículo 2º

La subvención a los ayuntamientos y organismos públicos podrá alcanzar un máximo del 50% del costo de la auditoría, modulando el porcentaje en función de sus recursos económicos.

En los demás supuestos, el importe de la subvención no podrá superar el 30% del costo de la auditoría.

Artículo 3º

Las auditorías serán realizadas por empresas que, a criterio de la Consellería de Industria y Comercio, ofrezcan garantías y experiencia suficientes en este campo específico en Galicia y deberán ser firmadas por técnico titulado competente.

Artículo 4º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo, con los requisitos señalados en el capítulo VII de esta orden, especificando la empresa que realizará la auditoría energética para su aceptación por la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 5º

El pago de las subvenciones se efectuará una vez entregada, por triplicado ejemplar, la auditoría con las facturas emitidas por la empresa auditora, aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento, o bien con la justificación del pago, en la correspondiente delegación provincial de esta consellería y previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.

Capítulo II

Instalaciones eléctricas municipales y ahorro energético

Artículo 6º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, «Alumbrado público y ahorro energético» establece ayudas a los ayuntamientos que precisen realizar o modificar infraestructuras eléctricas de servicios públicos o realizar inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

No se subvencionará en ningún caso la electrificación de urbanizaciones y viviendas aisladas dedicadas a segunda residencia.

Artículo 7º

La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión total, modulando el porcentaje en función de su interés social, de las disponibilidades presupuestarias de la entidad local y de la propia disponibilidad presupuestaria de la consellería.

Artículo 8º

La solicitud, que deberá acompañarse de los documentos citados en el capítulo VII de la presente orden, deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo de esta orden y en ella se hará constar:

-Memoria de la inversión, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio.

-En su caso, convenio suscrito con la empresa distribuidora de la energía eléctrica.

-Para instalaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

Artículo 9º

Los criterios que servirán de base para dar prioridad a las peticiones formuladas serán los siguientes:

-Núcleos de población de menos de dos mil habitantes, según el censo municipal.

-Interés social del servicio público, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Eficiencia energética de la instalación de acuerdo con lo recogido en la auditoría o proyecto correspondiente.

-Recursos económicos de la entidad local.

-El grado de cumplimiento de la entidad local solicitante en las subvenciones otorgadas por la Consellería de Industria y Comercio en ejercicios anteriores.

-En el caso de las instalaciones eléctricas, tener suscrito un convenio o acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, de forma tal que posibilite la utilización conjunta e indistinta de los postes, tanto para la iluminación rural municipal (iluminación pública) como para el paso de las líneas de distribución de suministro eléctrico.

-En el caso de instalaciones de alumbrado público, adecuación al proyecto tipo de alumbrado público

recogido en el convenio suscrito entre empresas eléctricas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Capítulo III

Adecuación de instalaciones eléctricas

Artículo 10º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770.0, «Plan de mejora eléctrica de Galicia», establece ayudas a los titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuyo entorno haya sufrido modificaciones significativas, sea necesaria su adecuación y el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria, según proyecto aprobado por la Delegación de Industria y Comercio.

Artículo 11º

La cuantía máxima de la subvención será del 25% del importe de ejecución del proyecto.

Capítulo IV

Ayudas para la mejora de la calidad del suministro eléctrico en el medio rural

Artículo 12º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770.0, «Plan de mejora eléctrica de Galicia», establece ayudas para la mejora y adecuación de instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.

Artículo 13º

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas distribuidoras de energía eléctrica, no incluidas en el convenio para el desarrollo de la electrificación rural de Galicia suscrito con el Ministerio de Industria y Energía el 10 de abril de 1996 y que presenten un plan técnico de obras aprobado por la Consellería de Industria y Comercio.

La cuantía máxima de las ayudas será del 50% de la inversión total.

Esta cuantía se aplicará sobre el presupuesto resultante de aplicar los precios aprobados por la Consellería de Industria y Comercio a las unidades de obra de cada proyecto.

Artículo 14º

Una vez finalizado el período de solicitud, teniendo en cuenta las necesidades existentes y la propuesta efectuada por las empresas distribuidoras, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio, previo informe, resolverá lo que proceda y elaborará una lista básica de obras por importe del presupuesto disponible.

Artículo 15º

Para la elaboración de estas listas se dará prioridad a las obras que incluyan los siguientes aspectos:

1. Que dispongan de las correspondientes servidumbres de paso con el objeto de agilizar la ejecución de las obras.

2. Zonas de desarrollo industrial y/o con instalaciones agrarias.

3. Que sea complementaria de otras instalaciones energéticas de prioridad municipal.

4. Que cubra el mayor número de habitantes en relación con la inversión.

Artículo 16º

Las inversiones subvencionadas, a realizar durante 1997, serán comunicadas por la Consellería de Industria y Comercio a las empresas eléctricas solicitantes, indicando la cuantía de las ayudas aprobadas, así como las condiciones técnicas y administrativas para la realización de las obras.

Capítulo V

Formación en materia de gas

Artículo 17º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, «Alumbrado público y ahorro energético», se establecen ayudas a empresas y asociaciones empresariales que realicen o contraten actividades de formación tecnológica en materia de gas.

Artículo 18º

Serán subvencionables las inversiones y actuaciones dirigidas a difundir las técnicas y tecnologías en materia de gas canalizado, pudiendo incluirse inversiones en equipamiento u organización de cursos de formación o actividades de fomento y difusión en relación con el gas canalizado.

Artículo 19º

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 45% de la inversión.

Artículo 20º

Podrán realizarse pagos parciales de la subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La periodicidad de los pagos, la coordinación de las actividades a desarrollar o cualquier otra cuestión relativa a este programa de formación se regulará en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Capítulo VI

Eficiencia energética

Artículo 21º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, «Alumbrado público y ahorro energético», se establecen ayudas a empresas, entidades públicas o privadas y personas físicas para la ejecución de proyectos que hagan posible la reducción del consumo de energía y de las emisiones atmosféricas contaminantes mediante una mejora técnica y económica de la eficiencia en el consumo de energía.

Artículo 22º

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de rehabilitación de instalaciones que contemplen la aplicación de una de las siguientes tecnologías:

-Calderas de alto rendimiento

-Acumulación térmica

-Cogeneración con absorción o con combustibles renovables

-Sistemas de gestión integrada de instalaciones, siempre que se incluyan programas de optimización energética y de mantenimiento.

-Cualquier otro proyecto, de carácter singular, que suponga una mejora sustancial de la eficiencia energética.

En todo caso, deberá presentarse una auditoría energética con los resultados obtenidos.

Artículo 23º

La cuantía máxima de las ayudas será del 30% de la inversión total subvencionable.

Capítulo VII

Tramitación de las solicitudes

Artículo 24º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañadas de los documentos siguientes:

a) Acreditación de la condición requerida.

b) Copia compulsada del DNI, CIF o NIF según el caso.

c) Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

d) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, finalidad y plazo de ejecución.

e) Presupuesto de gastos.

f) Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización. De esta condición, quedan excluidos los ayuntamientos y demás entidades que de acuerdo con la legislación vigente no están obligadas dicha inscripción.

g) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 26º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos para cada caso concreto por esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Examinada la documentación, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 27º

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 28º

En un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la subvención, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si esta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La no presentación de la esta documentación supondrá la anulación de la subvención concedida, previa audiencia del interesado.

Artículo 29º

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación, antes del 15 de noviembre de 1997, ante la delegación provincial correspondiente de tres ejemplares de la memoria de la actividad realizada, junto con justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

Para el libramiento y posterior abono de la subvención, se unirá a la documentación que se señala en el apartado anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que consideren conveniente y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la subvención.

Artículo 30º

En caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un costo inferior al inicialmente previsto, la subvención que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido de la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 31º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de dicha ley.

Artículo 32º

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 33º

Con independencia de lo establecido en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992 de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales para 1997 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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