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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 753

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 14 de enero de 1997 por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario de 1997 el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 8 de septiembre de 1995 (DOG nº 186 del 27) regula para el período 1994-1999 en el ámbito de esta comunidad autónoma, el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en los reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 modificados por los 3669/1993 y 2843/1994, así como en el Real decreto 633/1995, de 21 de abril.

El artículo 10 de dicha orden particularizaba las condiciones específicas para el ejercicio presupuestario de 1995. Con el próximo inicio del ejercicio presupuestario de 1997 conviene establecer las condiciones particulares de dichas ayudas para el citado año.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.

Las condiciones particulares para la gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, durante el ejercicio presupuestario de 1997 serán las siguientes:

1. Las inversiones incluidas en la petición de ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad a la presentación de la misma.

2. La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 30 de octubre de 1997.

Disposiciones adicionales

Primera.-El pago de las subvenciones se establecerá con cargo al concepto presupuestario 09-03.711 A.770.O (2.396.000.000 de ptas.) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, así como con cargo a los remanentes no comprometidos incorporados de los años 1995 y 1996 al mismo concepto.

Segunda.-Además de lo previsto particularmente en la presente orden, los modelos de solicitud, documentación y el procedimiento de gestión de las ayudas será el establecido con carácter general en la Orden

de 8 de septiembre de 1995 (DOG nº 186, del 27 de septiembre).

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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