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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 744

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de enero de 1997 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas y asociaciones de empresas para la realización de inversiones en infraestructuras e investigaciones de los recursos mineros encaminados al mejor conocimiento y aprovechamiento de los recursos objeto de explotación para el año 1997.

Las bajas cotizaciones de diversas sustancias mineras explotadas en la Comunidad Autónoma fue y sigue

siendo causa de la paralización de los trabajos de extracción de éstas, con los consiguientes problemas que esto trae consigo. Al mismo tiempo, otras sustancias minerales de conocida existencia, algunas de ellas en nuestro subsuelo, están adquiriendo día a día mayor importancia.

El desarrollo tecnológico exige una mayor calidad de las materias primas, especialmente de aquellas que se incorporan a procesos de nuevas tecnologías y, para conseguirlo, es necesario mejorar y crear nuevos procesos y productos de especificaciones muy exigentes. Para esto es imprescindible que las empresas mineras acometan investigaciones, siempre de alto riesgo, tanto para la creación de nuevas tecnologías, como de reconocimiento de nuevos yacimientos.

Por otra parte, para la consecución de las metas anteriores, es de todo punto imprescindible mejorar las siempre deficientes infraestructuras mineras mediante la incentivación necesaria. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.641-A.770.0 transferencias de capital. Empresas privadas. Fomento de investigación minera, aguas y explotación de pizarras, se establecen ayudas económicas para aquellas empresas y asociaciones de empresas que realicen inversiones en infraestructuras e investigaciones de los recursos mineros dentro de las siguientes áreas de aplicación:

a) Investigaciones tecnológicas para definir nuevos procesos de explotación, tratamiento y elaboración, mejora de productos y obtención de nuevos productos.

b) Aplicación de nuevas tecnologías e incorporación de equipos innovadores en los procesos de explotación, tratamiento y elaboración.

c) Inversiones en infraestructuras para la explotación de los recursos.

d) Estudios sobre la minería no ligados a las anteriores áreas.

Artículo 2º

La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 45% de la inversión subvencionable en los apartados a), b) y c) anteriores y hasta el 100% en el caso de estudios del apartado d).

Artículo 3º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria e Comercio o mediante alguna de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplares acompañadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto de investigación o infraestructuras, o estudio, en su caso, incluyendo una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, finalidad y plazo de ejecución.

b) Copia cotejada del NIF o del CIF.

c) Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

d) Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización, cuando proceda.

e) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. El proyecto de investigación o infraestructuras deberá contar, como mínimo con los siguientes apartados:

a) Finalidad de investigación o infraestructuras proyectadas.

b) Descripción de los trabajos que se realizarán.

c) Medios técnicos y humanos para su realización.

d) Tiempo previsto para la ejecución.

e) Presupuesto de las inversiones a realizar.

f) Toda aquella información que el solicitante de la subvención crea de interés para unir al proyecto.

Artículo 5º

Si la solicitud de subvención no reune los requisitos que señala el artículo anterior el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días enmiende a falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido en su petición, que se archivará sin más trámites.

Examinada la documentación y emitido el correspondiente informe técnico, el conselleiro de Industria e Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 6º

Los criterios que servirán de base para evaluar la prioridad de las peticiones presentadas serán los siguientes:

a) Minerales que presenten un claro futuro en sus aplicaciones o demanda.

b) Los trabajos de investigación mineralúrgica que se desempeñen en colaboración con el laboratorio mineralúrgico de A Grela (A Coruña).

c) Factores de carácter social de la zona donde tenga aplicación la investigación.

d) Mejoras que, como consecuencia de la investigación tecnológica, se puedan introducir en las instalaciones de tratamiento y/o en los propios productos.

e) Ventajas derivadas de nuevas infraestructuras mineras o mejora de las existentes.

f) Aquellos estudios sobre localización que investiguen recursos con claras expectativas de apertura de una nueva explotación minera a corto plazo.

Artículo 7º

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 8º

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación antes del 30 de noviembre de 1997, ante la delegación provincial correspondiente, por triplicado ejemplar, de los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se incluyan las conclusiones de la realización del proyecto o estudio.

b) Justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio analizarán la memoria justificativa y, si, a su juicio, se realizó con los niveles de calidad exigidos y las inversiones están debidamente acreditadas, propondrá el pago de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que se consideren convenientes y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la subvención.

Artículo 9º

Para el libramiento y posterior abono de la subvención se unirá a la documentación que se señala en el artículo anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados

acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º

1. En caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

2. Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda, en su caso, de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 11º

1. En el caso de que el beneficiario de las subvenciones incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá el correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de la ayuda y de los intereses le demora en los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 12º

En caso, de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 13º

Con independencia de lo establecido en la presente orden, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992 de 7 de octubre, de régimen financiero presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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