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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 1997 Pág. 416

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 1997 por la que se hace pública una addenda que modifica el convenio de apoyo financiero a las inversiones financiado por el Igape, el ICO y las entidades financieras publicado mediante Resolución de 29 de mayo de 1996.

Con esta misma fecha, el Igape y diversas entidades financieras han firmado una addenda al convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Igape, el ICO y las entidades financieras, al objeto de adaptar determinadas cláusulas de dicho convenio a las nuevas condiciones establecidas por el ICO para sus líneas de financiación, destinadas a proyectos de inversión, a la vista de la puesta a disposición de las entidades financieras nuevos fondos de la línea Pymes del ICO.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto de la addenda al citado convenio, que figura como anexo.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Addenda al convenio de apoyo financiero a las inversiones financiado por el Igape, el ICO y las entidades financieras publicado mediante Resolución de 29 de mayo de 1996

Habiéndose abierto un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda financiera acogidas al convenio Igape-ICO-entidades financieras (DOG nº 123 de 24 de junio de 1996) suscrito al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y habiéndose puesto a disposición de las entidades financieras nuevos fondos de la línea Pymes del ICO, el Igape y las entidades financieras consideran conveniente abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de ayuda acogidas a su programa de inversiones, así como dar la oportunidad para aquellos solicitantes o beneficiarios de subsidiación acogidos al convenio Igape-entidades financieras (DOG nº 122 de 21 de junio de 1996) que cumplan los requisitos que se señalan para que puedan solicitar la reconducción de su ayuda al convenio Igape-ICO-entidades financieras, en tanto no se agoten las líneas de financiación, puestas por el ICO a disposición de las entidades financieras, y el Igape disponga de crédito

presupuestario suficiente.

Por todo ello y al objeto de adaptar el convenio Igape-ICO-entidades financieras a las nuevas condiciones establecidas por el ICO para su líneas de financiación destinadas a proyectos de inversión, se hace necesario modificar determinadas cláusulas del citado convenio.

Se conviene, de mutuo acuerdo, entre el Igape, el ICO y la entidad financiera, en suscribir la presente addenda al convenio de apoyo financiero a las inversiones, financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica, el Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras publicado mediante resolución del presidente del Igape de 29 de mayo de 1996 en el Diario Oficial de Galicia nº 123 de 24 de junio, con las siguientes cláusulas:

Primera.-Se abre un nuevo plazo para la presentación de nuevas solicitudes de subsidiación para el programa de inversiones del convenio Igape-ICO-entidades financieras publicado mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 1996 en el Diario Oficial de Galicia nº 123 de 24-6-1996, que permanecerá vigente en tanto no se hayan agotado para cada entidad financiera participante las líneas de crédito puestas a su disposición por el ICO para esta finalidad y el Igape disponga de crédito presupuestario suficiente.

Tanto los beneficiarios de estas ayudas como las inversiones subsidiadas deberán cumplir los requisitos que se señalan en la presente addenda.

El impreso de solicitud, la documentación requerida y el procedimiento de tramitación serán los establecidos en el convenio Igape-ICO-entidades financieras salvo en lo modificado por la presente addenda, en especial en lo que se refiere a que la situación del proyecto inversor esté dentro del plazo establecido en el apartado 3 de la cláusula sexta de la presente addenda y al plazo para formalizar los préstamos.

Segunda.-Los solicitantes y beneficiarios de ayudas financieras ya tramitadas a través del programa de inversiones del convenio Igape-entidades financieras (DOG nº 122 de 21 de junio de 1996) que, por las características de las empresas o por las del proyecto de inversión, cumplan tanto los requisitos establecidos en el convenio Igape-ICO-entidades financieras como los establecidos en la presente addenda, podrán solicitar al Igape, de mutuo acuerdo con la entidad prestamista, la reconducción al convenio Igape-ICO-entidades financieras, tanto de su solicitud ya presentada como de la ayuda en su caso concedida.

Tercera.-La solicitud de reconducción señalada en la cláusula anterior se realizará mediante escrito, cuyo modelo se anexa, a través de la entidad financiera prestamista, acompañada de la siguiente documentación:

-Comunicación de concesión del nuevo préstamo por la entidad financiera, según modelo que se anexa.

-Declaración expresa, con el visto bueno de la entidad financiera, de que la situación del proyecto inversor cumple con los plazos señalados en el apartado 3 de la cláusula sexta de la presente addenda.

La citada documentación será presentada en el Igape por la entidad financiera, para que proceda, en su caso, a la autorización de cambio del convenio solicitado. En consecuencia, el Igape adaptará la resolución de concesión a las nuevas condiciones financieras del convenio Igape-ICO-entidades financieras.

Para el caso de la reconducción de operaciones ya formalizadas al amparo del convenio Igape-entidades financieras ésta implicará la obligación de cancelar el préstamo anterior y formalizar un nuevo préstamo con fondos ICO por el importe total subvencionable, de acuerdo con la resolución de concesión inicial. Dicho préstamo se destinará a cancelar la parte dispuesta del préstamo acogido al convenio Igape-entidades financieras, en su caso, y al pago pendiente de la inversión realizada o pendiente de realizar.

La entidad financiera enviará al Igape, a la mayor brevedad, 2 fotocopias de la nueva póliza o escritura de préstamo formalizada con fondos ICO, acompañadas de una fotocopia de la póliza de préstamo, reconducido y cancelado, correspondiente al convenio Igape-entidades financieras, y una certificación de la entidad financiera «certificación de la parte dispuesta del préstamo», en la que se hará constar además de la fecha e importe cancelado, los datos del importe de la inversión justificada, el porcentaje que representa respecto a la totalidad de la inversión aprobada, la parte del préstamo utilizado para el pago de la inversión justificada y la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación. Dicha certificación vendrá acompañada de las copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión subvencionable realizada, de los medios utilizados para su pago y el extracto de la cuenta

específica.

La «certificación de la parte dispuesta del préstamo» tendrá plena validez en cuanto medio de justificación de la inversión a efectos de la liquidación de la subsidiación en caso de cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 10.2 a) del convenio Igape-entidades financieras (DOG nº 122 del 21 de junio de 1996) desde la fecha valor hasta la formalización del nuevo préstamo. En cualquier caso la certificación emitida servirá como justificación de la inversión para el nuevo préstamo, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.

Cuarta.-Aquellas solicitudes presentadas a través del convenio Igape-ICO-entidades financieras ya resueltas, que están pendientes de formalizar, podrán formalizarse en las nuevas condiciones financieras establecidas en el contrato de financiación suscrito por el ICO y la entidad financiera el 23-12-1996, sin necesidad de nueva resolución, respetando el límite máximo del margen establecido, el 1'25, al tipo de cesión del ICO. La entidad financiera deberá remitir al Igape comunicación de las nuevas condiciones del préstamo acompañada de solicitud del beneficiario para formalizarlo, de conformidad con las nuevas condiciones financieras del ICO.

Aquellas operaciones presentadas en el Igape a través del convenio Igape-ICO-entidades financieras, pendientes de resolución y no formalizadas, deberán solicitar la adaptación a las nuevas condiciones financieras del ICO, con la conformidad de la entidad financiera y acompañando nueva comunicación de concesión del préstamo.

Quinta.-A partir de la entrada en vigor de esta addenda y al objeto de agilizar la formalización de los nuevos préstamos, y una vez verificado por la entidad financiera que cumple los plazos relativos a la inversión y demás condiciones establecidas en el texto de esta addenda, la entidad financiera podrá formalizar los nuevos préstamos con sus clientes, previa presentación de la solicitud en el Igape.

Una vez comunicada la correspondiente resolución de reconducción por el Igape, deberán incluir un anexo a la nueva póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución, en el plazo máximo de 25 días a partir de la fecha de notificación de la resolución.

Sexta.-Se aprueban las siguientes modificaciones a las cláusulas del convenio Igape-ICO-entidades financieras publicado mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 1996 en el Diario Oficial de Galicia nº 123 de fecha 24-6-1996:

1. El apartado 2 de la cláusula 2ª queda sin efecto.

2. La cláusula 4ª queda redactada en los siguientes términos: el presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente para la presentación de nuevas solicitudes de préstamo y subsidiación en las entidades financieras, así como para las solicitudes de reconducción de ayudas tramitadas por el convenio Igape-entidades financieras en tanto no se haya agotado la línea de crédito puesta a disposición de la entidad financiera por el ICO para esta finalidad y el Igape disponga de crédito presupuestario suficiente.

3. El apartado 2 de la cláusula 5ª se modifica en los siguientes términos: los préstamos subsidiarios se destinarán a la financiación de hasta un 70% de la inversión a realizar por el beneficiario en activos nuevos productivos, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA). A estos efectos se admitirán como inversiones en activos nuevos aquellas cuya fecha de factura no sea en ningún caso anterior a tres meses desde la fecha de firma del contrato de préstamo.

4. Se modifica la penalización por reembolso anticipado establecida en el último párrafo de la cláusula 8.2 en los siguientes términos:

-Préstamos a tipo variable: 1% anual sobre los importes reembolsados por anticipado por todos los días que falten hasta el término del período semestral de intereses en curso. Si la amortización anticipada coincide con la fecha de revisión del tipo, no habrá penalización alguna.

-Préstamos a tipo fijo: 2,5% sobre las cantidades reembolsadas anticipadamente.

5. Se modifican los siguientes extremos de la cláusula 8.3.1.-Tipos de interés expresado en tasa anual equivalente (TAE).

El tipo de interés de la operación, en función de la modalidad de la cesión de fondos ICO elegido por la entidad financiera prestamista podrá ser:

-Tipo de interés variable (en términos TAE): inicialmente será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés. El tipo de interés anterior se revisará cada semestre de acuerdo, bien al tipo de cesión del ICO al que se le aplicará el margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés, bien a los tipos de interés establecidos por la entidad financiera prestamista en los contratos de préstamo en base exclusivamente al Mibor a 6 meses (TAE) con sus propias referencias y fechas de revisión, más hasta 0,50 puntos porcentuales.

-Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo (en términos TAE): será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO el margen de intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés.

El tipo resultante final será para ambos casos -fijo o variable referenciado al ICO- en términos TAE, el de cesión del ICO más hasta 1,25 puntos porcentuales.

El ICO comunicará quincenalmente a las entidades financieras el tipo de partida ICO el que, disminuido en 0,75% puntos porcentuales, determinará el tipo de cesión al que se hace referencia en los párrafos anteriores que, incrementado en el margen de la entidad financiera, será el que deba aplicarse a los préstamos que se formalicen en esa quincena.

Se entiende por Mibor la definición señalada en la tercera cláusula del contrato de financiación firmado entre el ICO y las entidades financieras el 23-12-1996.

Las condiciones financieras señaladas anteriormente corresponderán a la financiación de proyectos que se realicen en zona Feder objetivo 1. Para aquellas solicitudes de empresas que realicen inversiones en resto de España las condiciones financieras serán las señaladas en la cláusula 3ª del contrato de financiación suscrito entre el ICO y las entidades financieras el 23 de diciembre de 1996.

El último párrafo de esta cláusula permanece invariable.

6. Se modifica el párrafo quinto de la cláusula 9.4-«Formalización», quedando establecido el plazo máximo para la formalización del préstamo en los 25 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda financiera para la formalización de los préstamos subsidiados, a partir de cuyo plazo se entenderá al beneficiario renunciado en sus derechos, salvo autorización expresa del Igape a la vista de la solicitud razonada del beneficiario y con la conformidad de la entidad financiera.

7. En lo no modificado por el presente acuerdo o incompatible con el texto del mismo, las cláusulas del convenio Igape-ICO-entidades financieras permanecerán en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

Por el IgapePor la entidad financiera

José Antonio Orza Fernández

Presidente Firmado:...

Modelo de comunicación concesión de préstamo

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Rfa.: Convenio Igape-ICO-96

C/ Frei Rosendo Salvado, 16 baixo

Santiago de Compostela

Muy señores nuestros:

Concedido préstamo de las características señaladas al amparo del convenio de colaboración Igape-entidades financieras, y acogido a los beneficios regulados por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y la Orden de 18 de abril de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, y habiéndose presentado la correspondiente solicitud de reconducción al convenio Igape-ICO-entidades financieras, regulada en la Resolución de fecha 13 de enero de 1997, por la que se modifica el citado convenio de apoyo financiero Igape-ICO-entidades financieras, comunicamos la nueva concesión del préstamo.

Beneficiario

Código del programa: (i-1/96)

Nº expediente

Fecha de solicitud de reconducción

Oficina

Importe préstamo concedido

Nuevas condiciones financieras:

Plazo

Período de carencia

Tipo de interés: fijo variable Margen o diferencial:

Amortización

Garantías (sólo se tiene aval de S.G.R.)

Situación del préstamo que se quiere reconducir:

Resolución de concesión de subsidiación:

Si - Fecha: ..........

No

Formalización: Si - Dispuesto: Si No

No

Adjuntamos original de la solicitud de reconducción y la declaración de la situación del proyecto.

Fecha y firma,

Modelo de solicitud de reconducción al convenio Igape-ICO-entidades financieras

Nombre o razón social:

Nº expediente:

Entidad financiera:

Habiendo presentado en fecha .../.../..., solicitud de ayuda financiera al amparo del convenio Igape-entidades financieras (DOG nº 122, del 21 de junio de 1996) y considerando que cumplo las condiciones establecidas en la cláusula tercera de la addenda al

convenio Igape-ICO-entidades financieras, publicada mediante resolución de .... de .... de 1997, SOLICITO la reconducción de dicha ayuda al convenio Igape-ICO-entidade financieras.

Se acompaña:

Declaración expresa con el VºBº de la entidad financiera de la situación del proyecto inversor respecto a los plazos exigidos por el ICO.

Fecha

Firma del representante legal de la empresa

Instituto Gallego de Promoción Económica-Santiago de Compostela

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