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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 1997 Pág. 414

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 1997 por la que se hace pública la addenda al convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Igape, el ICO y las sociedades de arrendamiento financiero.

Con esta misma fecha, el Igape y 13 sociedades de arrendamiento financiero han firmado una addenda al convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Igape, el ICO y las sociedades de arrendamiento financiero, al objeto de adaptar determinadas cláusulas de dicho convenio a las nuevas condiciones establecidas por el ICO para sus líneas de financiación, destinadas a proyectos de inversión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992,

de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto de la addenda al citado convenio, que figura como anexo.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Addenda al convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Igape, el ICO y las sociedades de arrendamiento financiero publicado mediante resolución de 4 de julio de 1996.

Al objeto de adaptar el convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado por el Igape, el ICO y las sociedades de arrendamiento financiero, publicado mediante resolución de 4 de julio de 1996 en el Diario Oficial de Galicia nº 142, de fecha 19 de julio de 1996, a las nuevas condiciones establecidas por el ICO para sus líneas de financiación, destinadas a proyectos de inversión, se hace necesario modificar determinadas cláusulas del citado convenio.

Asimismo, el hecho de haberse agotado los fondos de la línea Pymes del ICO para el ejercicio 1996, ha motivado que las sociedades de arrendamiento financiero hayan formalizado, para operaciones de leasing inmobiliario y de leasing mobiliario a plazo de 5 años, los correspondientes contratos de arrendamiento financiero con fondos de las propias entidades.

Por todo ello, se conviene de mutuo acuerdo entre el Igape y la sociedad de arrendamiento financiero... las modificaciones al convenio Igape-ICO-sociedades de arrendamiento financiero, publicado mediante Resolución de 4 de julio de 1996 en el DOG nº 142 de fecha 19 de julio de 1996, según las siguientes cláusulas:

Primera.-El último párrafo de la cláusula 4.2 queda sin efecto.

Segunda.-El texto de la cláusula 7.3, «Origen de los fondos», se sustituye por la siguiente redacción:

-Para operaciones de leasing inmobiliario y para operaciones de leasing mobiliario a plazo de 5 años, el origen de los fondos será el siguiente:

a) Con carácter general, el 70% de los fondos para la formalización del contrato leasing serán facilitados por el ICO a las entidades financieras con las que tenga suscrito convenio de mediación. El 30% restante del importe de la operación serán fondos de la propia

entidad financiera o sociedad de arrendamiento financiero.

b) Para aquellas empresas que no cumplan la dimensión establecida en la cláusula 4.1 y hayan sido objeto de declaración de especial interés socioeconómico por el Igape según la cláusula 4.2, los fondos para la formalización de los contratos serán exclusivamente fondos de la entidad financiera.

-Para el resto de las operaciones de leasing mobiliario los fondos para la formalización de los contratos serán los de la propia entidad financiera o sociedad de arrendamiento financiero.

Tercera.-Se añade el siguiente texto al último párrafo de la cláusula 7.4.1:

Para aquellas solicitudes de leasing inmobiliario y mobiliario a plazo de 5 años a financiar parcialmente con fondos ICO, pendientes de resolución, el tipo de interés será:

-Para leasing mobiliario a plazo igual a 5 años:

* Fondos facilitados directamente por la entidad de leasing: tipo de interés variable semestralmente. El tipo de tarifa será, para el primer semestre de vigencia del contrato, el Mibor a 6 meses del día anterior a la formalización más hasta 1,50 puntos. A partir del primer semestre de vigencia del contrato será el Mibor a 6 meses que se refleje en la pantalla Mibor a las 11 horas de ese día, y así sucesivamente para cada período semestral de duración del contrato, más uno adicional de hasta 1,50 puntos. Si el tipo de tarifa resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

* Fondos facilitados por el ICO: tipo de interés variable, que será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO el margen de la intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés. El tipo de interés anterior se revisará cada semestre, de acuerdo, o al tipo de cesión del ICO, al que se aplicará el margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés, o a los tipos de interés establecidos por la entidad financiera prestamista en los contratos subsidiarios en base exclusiva a Mibor a 6 meses (TAE) con sus propias referencias y fechas de revisión más hasta 0,50 puntos porcentuales.

-Para leasing inmobiliario:

* Fondos facilitados directamente por la entidad de leasing: tipo de interés variable semestralmente. El tipo de tarifa será, para el primer semestre de vigencia del contrato, el Mibor a 6 meses del día anterior a la formalización más hasta 1,50 puntos. A partir del primer semestre de vigencia del contrato será el Mibor a 6 meses que se refleje en la pantalla Mibor a las 11 horas de ese día, y así sucesivamente para cada período semestral de duración del contrato, más uno adicional de hasta 1,50 puntos. Si el tipo de tarifa resultase con varios decimales se redondearía hasta la más próxima vigésima parte del punto.

* Fondos facilitados por el ICO: durante los 7 primeros años (plazo máximo a que presta los fondos

el ICO), tipo de interés variable, que será el que se obtenga de sumar al tipo de cesión del ICO el margen de la intermediación de la entidad financiera prestamista de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés. El tipo de interés anterior se revisará cada semestre, de acuerdo, o al tipo de cesión del ICO, al que se aplicará el margen de intermediación de la entidad financiera de hasta 1,25 puntos porcentuales de interés, o a los tipos de interés establecidos por la entidad financiera prestamista en los contratos subsidiarios, en base exclusiva a Mibor a 6 meses (TAE) con sus propias referencias y fechas de revisión más hasta 0,50 puntos porcentuales.

A partir del octavo año y siguientes el tipo de interés será el aplicado para la parte financiada con fondos de la entidad financiera.

Las condiciones financieras señaladas anteriormente corresponderán a la financiación de proyectos que se realicen en zona Feder objetivo 1. Para aquellas solicitudes de empresas que realicen inversiones en Resto de España las condiciones financieras serán las señaladas en la cláusula 3ª del contrato de financiación suscrito entre el ICO y las entidades financieras el 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.-Como requisito imprescindible para que el Igape pueda resolver la concesión, los solicitantes de aquellas operaciones de leasing inmobiliario y leasing mobiliario a plazo de 5 años que hayan sido ya formalizadas de acuerdo con la cláusula 7.4.6 del convenio con fondos 100% de la propia entidad financiera como consecuencia de la no disponibilidad de fondos ICO, deberán solicitar al Igape, con la conformidad de la entidad financiera, la validación de la formalización realizada. Asimismo, en el caso de que la empresa solicitante quiera adaptar el citado contrato a las nuevas condiciones de financiación con fondos ICO, deberá solicitarlo, a través de la entidad financiera y con la conformidad de ésta, por el importe del saldo vivo pendiente, siempre y cuando la situación del proyecto inversor esté dentro del plazo establecido en el contrato de financiación suscrito entre el ICO y las entidades financieras el 23 de diciembre de 1996.

Aquellas operaciones presentadas en el Igape pendientes de resolución y no formalizadas, deberán solicitar la adaptación a las nuevas condiciones financieras del ICO, con la conformidad de la entidad financiera y acompañando nueva comunicación de concesión por parte de ésta.

Esta addenda entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

Por el IgapePor la entidad financiera

José Antonio Orza Fernández

Presidente Firmado:...

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