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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 1997 Pág. 389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 26 de diciembre de 1996 por la que se establecen subvenciones para inversión, mantenimiento y promoción de actividades destinadas a la prestación de servicios sociales por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, recoge en su artículo 49 que la Administración autonómica podrá establecer subvenciones a entidades prestadoras de servicios sociales.

De conformidad con el Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se materialice la prestación.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en el citado Proyecto de Ley de presupuestos, en las aplicaciones:

-11.02.212A.486.0

-11.02.212A.780.1

-11.02.212D.480.1

-11.02.212D.482.1

-11.02.212D.482.2

-11.02.212D.484.1

-11.02.212D.485.0

Existen partidas presupuestarias consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas a las entidades que presten los servicios sociales siguientes:

1.1. Servicios sociales de ayuda a domicilio.

1.2. Centros y servicios para minusválidos.

1.3. Centros y servicios para la tercera edad.

1.4. Centros y servicios de prevención de la delincuencia y tratamiento de delincuentes, de atención a internos y de reinserción de expenados.

1.5. Centros y servicios para personas en estado de necesidad y marginados.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al Proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 1997 y a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986 modificada por Orden de 18 de octubre de 1991.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones contenidas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sean titulares de los centros, presten alguno de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad relacionada con los distintos sectores sociales enumerados, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior, o que tengan presentada la correspondiente solicitud de inscripción, aunque no se podrá abonar el importe de las referidas ayudas hasta que no estén debidamente inscritas.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria, en lo relativo a las subvenciones para mantenimiento, todas aquellas asociaciones o entidades que tengan suscrito convenio de colaboración para mantenimiento de centros de minusválidos psíquicos dependientes de instituciones de iniciativa social.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De inversión.

-Adquisición, construcción, reforma, ampliación o mejora de inmuebles

-Equipamiento y mobiliario.

b) De mantenimiento.

-De centros y servicios así como del programa de ayuda a domicilio.

-De asociaciones y otras entidades.

c) De promoción de actividades.

-De integración social.

-De carácter asociativo o comunitario.

-De carácter formativo o científico.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Todas las ayudas reguladas en la presente orden, por criterio de la consellería, podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre la institución beneficiaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que podrán ser prorrogado para futuros ejercicios en las condiciones legalmente previstas.

b) Tanto para las subvenciones de inversión como para las de mantenimiento y promoción de actividades, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

c) Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo a las asociaciones de iniciativa social.

d) Su concesión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, y a lo que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en las delegaciones provinciales, servicios centrales o servicios comarcales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa y de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia. Dicha solicitud deberá ir acompañada además de por la documentación requerida para las distintas ayudas, por la documentación estadística relativa a la institución y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cumplimentada en los modelos oficiales conforme a los anexos VI, VII y VIII de la presente orden.

I. Documentos comunes a todas las ayudas.

a) Solicitud según el modelo oficial (anexo I).

b) Memoria de la institución según el modelo oficial (anexo II).

c) Ficha de la solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

d) Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

2. Documentos específicos para cada tipo de subvención.

2.1. Para subvenciones de mantenimiento.

Carpeta en la que conste la identificación del centro, descripción técnica de este, cuadro-resumen del personal, relación de beneficiarios y presupuesto de mantenimiento (anexo IV).

Cuando se trate de servicios en los que, por su carácter ambulatorio, transitoriedad o naturaleza de la atención prestada, no sea posible o conveniente identificar concretamente las personas atendidas, se sustituirá el cuadro-resumen y la relación de beneficiarios por una certificación del director del centro, con el visto bueno del presidente de la institución, en la que se indique el número de beneficiarios o la frecuencia de los servicios que se prestan, según proceda.

En el caso de servicios de ayuda a domicilio, la certificación hará referencia al número de beneficiarios y de horas prestadas.

2.2. Para subvenciones de promoción de actividades.

a) Programa pormenorizado de las actividades que se pretenden realizar.

b) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación.

c) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de los mismos.

2.3. Para subvenciones de inversión.

2.3.1. Adquisición de bienes inmuebles.

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste a favor del vendedor.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y la forma de pago.

c) Informe técnico sobre el estado del inmueble.

2.3.2. Construcción, reforma, ampliación o mejora.

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planos urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta y que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre, de accesibilidad y eliminación de barreras.

c) Memoria de las obras que se van realizar, con presupuesto incorporado.

d) Plan de financiación de la obra.

2.3.3. Equipamiento.

a) Presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía.

b) En el caso de que en el año anterior se subvencionase la construcción del centro, acreditación de que la obra está totalmente finalizada.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y el resto de la documentación que se requiere se presentarán, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior, emitirá una certificación relativa a las entidades inscritas y a las que solicitaron la inscripción pero están pendientes de resolución en el registro en esa fecha, para el efecto de comprobar lo dispuesto

en el artículo 2º, remitiéndose a todas las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden, y procederán a reclamarles por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciera en un plazo de diez días, se les considerará desistidos de su petición, archivándose sin más trámites según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, les serán remitidos a la Comisión Provincial o Central de Valoración de Ayudas Institucionales, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

4. La composición de las comisiones de valoración serán las siguientes:

a) En la esfera central:

-Presidente: el director general de Servicios Sociales.

-Vocales: el subdirector general de Acción Social y el subdirector general de Administración e Inspección; actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario a propuesta del director general de Servicios Sociales. Podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Delegada.

b) En la esfera provincial:

-Presidente: el delegado provincial.

-Vocales: dos funcionarios del Área de Servicios Sociales, designados por la delegación provincial. Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el presidente de la respectiva comisión y siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la valoración de las ayudas institucionales.

a) Ayudas de inversión:

-El déficit o la insuficiencia de recursos en la zona de influencia.

-La adaptación de los centros y servicios al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto

243/1995, de 28 de julio, por lo que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y a la correspondiente normativa en función del tipo de centro.

b) Ayudas de mantenimiento y promoción de actividades:

-La prestación de servicios sociales de atención directa de forma continuada en cualquiera de las áreas de actuación a la que hace referencia el artículo 1º de la presente orden.

-El desarrollo de programas y la realización de aquellas actividades que tiendan a posibilitar y fomentar el desarrollo personal y la integración social de los colectivos recogidos en esta orden.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas a propuesta de la comisión de valoración competente, corresponde a los delegados provinciales de la consellería, después de su fiscalización por la Intervención Territorial, salvo aquellas destinadas a subvencionar inversión, mantenimiento y promoción de actividades de asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial, que serán resueltas por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones.

2. Las resoluciones recaídas serán notificadas a los interesados para la ejecución de la ayuda otorgada. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre justificadas.

3. Del mismo modo, podrán ser modificadas dichas resoluciones en el caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, las asociaciones y otras entidades de iniciativa social quedan exentas de acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendientes de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de aquellas subvenciones o ayudas para inversión por una cuantía superior a 250.000 ptas.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que se establezcan convenios, en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

2.1. Subvenciones de promoción de actividades y mantenimiento.

De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autó

noma de Galicia para 1997, y por lo dispuesto por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 29 de noviembre de 1996, el pago de estas ayudas se podrá hacer según se establece a continuación:

Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 80% librándose el 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.

En los demás casos, el pago de las ayudas podrá hacerse en los siguientes plazos:

a) Un primero de hasta el 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación, que se podrá acordar en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes medios documentales provisionales de justificación:

1. Para las subvenciones de mantenimiento, certificación o declaración jurada, en su caso, del director o responsable de la entidad de los gastos realizados durante el ejercicio y las cantidades pendientes de pago.

2. Para las subvenciones de promoción de actividades, certificación o declaración jurada, en su caso, del director o responsable de la entidad del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% de la subvención concedida podrán acordarse pagos parciales a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente mediante certificación del director o responsable de la entidad.

c) El 20% restante se hará efectivo, una vez justificada la aplicación de la totalidad de la subvención al fin para el que fue concedida, mediante un balance de ingresos y gastos firmados por el presidente o responsable de la entidad en los que se reflejará que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda.

En todo caso, una vez recibida la resolución de la concesión de ayuda para mantenimiento y promoción de actividades, la entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de un mes certificación acreditativa de que fue aceptada la subvención.

Asimismo, la entidad deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural conforme al anexo V, así como una memoria en el caso de promoción de actividades. Cumplir este trámite se considerará requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

2.2. Subvenciones de inversión.

En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, la justificación y el pago se efectuarán, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

En todo caso deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Subvención para adquisición de inmuebles. El pago de la subvención se efectuará una vez presentada ante la entidad que le concedió una copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar que el inmueble objeto de la subvención habrá de matenerse, por lo menos durante treinta años, destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

b) Subvenciones para construcción, reforma, ampliación o mejora de inmuebles.

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificado o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-En las subvenciones para la construcción de nueva planta, se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante 30 años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

c) Subvención para equipamiento y mobiliario.

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras.

En los dos apartados anteriores, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 312, de 30-12-1985) y en sus modificaciones posteriores.

En todo caso, para hacer efectivo el pago de las subvenciones por gastos de inversión será imprescindible la presentación de los citados documentos justificativos antes del 30 de noviembre de 1997.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

a) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Enviar los informes y demás documentos que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre sus centros y actividades.

d) Acreditar ante la entidad concesora la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 1997.

2. En todo caso, las actuaciones a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio, excepto las de promoción de actividades, para las que, en casos excepcionales y debidamente justificados, llegará con que se inicien en el ejercicio debiendo finalizar, en todo caso, antes de 30 de junio de 1998.

Segunda.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/1992, de 25 de diciembre, de presupuestos generales para 1993.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al director general de Servicios Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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