Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 1997 Pág. 382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 20 de diciembre de 1996 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la realización de contrataciones laborales de carácter temporal correspondientes a los servicios de defensa contra incendios forestales durante 1997.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes tiene encomendada la ejecución de las medidas y acciones contra los incendios forestales que corresponden a la Xunta de Galicia según los planes Infoga, para lo que es preciso efectuar contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, tal como tiene establecido la jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 10

de junio y 3 de noviembre de 1994, y de 10 de abril de 1995, entre otras, en recursos de casación para la unificación de doctrina).

Dicha jurisprudencia también resaltó la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, dependiendo de su condicionante presupuestario, de factores climáticos y del específico y concreto objetivo a que atiende.

El acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del plan Infoga, establece en el apartado II.2 que el sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prime la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y 65 años, siempre que acrediten, en la forma que se establezca, la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales, y que este sistema de acceso a los contratos para obra o servicio determinado se realizará con respecto a los principios de mérito y capacidad, y solo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, así como que en la orden anual en la que se concrete el antes citado sistema de selección se

regularán las condiciones y requisitos de la mobilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.30º y 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, na Orde da Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 13 de diciembre de 1993, en el acuerdo sobre aplicación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del plan Infoga, en la restante normativa de aplicación, y oído el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Para la provisión de efectivos eventuales en los servicios de defensa contra incendios forestales durante el año 1997, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes confeccionará las pertinentes relaciones de personal capacitado para realizar las diferentes tareas, ordenándolas de forma prelativa. Se elaborarán tantas relaciones como comarcas, zonas, ayuntamientos o, en su caso, provincias, según las necesidades que haya de actuación de defensa contra incendios forestales, y dentro de ellas se agruparán por categorías profesionales.

Para la ejecución de los trabajos propios del servicio de defensa contra incendios forestales le corresponderá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el transporte del referido personal, que podrá efectuarse tanto por medios aéreos como terrestres.

Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles, el personal contratado podrá desarrollar sus labores en zonas distintas a aquellas a las que estuviese adscrito.

Artículo 2º

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

-Ser mayor de edad.

-No padecer lesiones ni enfermedades que, a juicio del facultativo, impidan o limiten el desarrollo de los trabajos de defensa contra incendios en la categoría concreta a la que se opta.

-No estar separado del servicio de ningunha Administración pública en virtud de expediente disciplinario

2. Los requisitos particulares para acceder a las distintas categorías, que a continuación se detallan, serán los siguientes:

a) Técnico forestal de defensa contra incendios forestales.-Grupo II: ingeniero técnico forestal y carnet de conducir B-1. A estos efectos, se considerará habilitante la titulación de ingeniero de montes.

b) Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales.-Grupo III: capataz forestal o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas, en esta, análoga o superior categoría profesional en la defensa contra incendios forestais en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Operador/codificador de datos de defensa contra incendios forestales.- Grupo IV: graduado escolar o FP1 (rama administrativa).

d) Conductor de autobomba de defensa contra incendios forestales.- Grupo IV: graduado escolar o haber participado, desde el año 1991, en tres campañas de máximo riesgo completas, en esta, análoga o superior categoría profesional en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia, y carnet de conducir C-1.

e) Emisorista de defensa contra incendios forestales.- Grupo V: certificado de escolaridad.

f) Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad.

g) Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad, y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de 3 años.

h) Peón conductor de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad, y carnet de conducir B-1, con una antigüedad mínima de 3 años.

i) Peón no conductor de defensa contra incendios forestales.-Grupo V: certificado de escolaridad.

Artículo 3º

A partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas presenten sus solicitudes con vistas a realizar las contrataciones laborales de carácter temporal dependientes de esta consellería que se establezcan con motivo de la campaña de lucha contra los incendios forestales durante 1997.

Artículo 4º

1. Los candidatos deberán dirigir su solicitud, según el modelo establecido en el anexo I, a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes que corresponda, y podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada persona solo podrá presentar una única solicitud referida a una sola comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según corresponda de conformidad con el anexo III, y a una sola categoría profesional; el incumplimiento de lo anterior será causa de exclusión de todas las solicitudes formuladas.

3. La relación de las distintas categorías profesionales de cada comarca, zona, ayuntamiento o provincia de que se trate, se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de las oficinas provinciales y comarcales del servicio de defensa contra incendios forestales. El número máximo de plazas a cubrir en cada categoría será la fijada en el plan Infoga 1997.

4. Junto con la solicitud normalizada, los aspirantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopias de los requisitos de titulación y del permiso de conducción de la categoría C-1 o B-1 exigidos en cada caso.

c) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y que se señalan en el baremo inserto en el anexo II. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

d) Certificado médico en impreso oficial, donde se acredite que el aspirante reune los requisitos de salud establecidos con carácter general en el artículo 2º.1.

e) Justificante de haber abonadas las tasas por inscripción en las convocatorias para selección de persoal de la Xunta de Galicia, expedido por la entidad bancaria correspondiente, en la cuantía señalada en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

De ser el caso, también deberán abonarse los gastos de transferencia que correspondan, utilizándose para

todo lo expuesto el impreso de autoliquidación de tasas señalado en el anexo IV.

El citado impreso les será facilitado a los interesados en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV.

El importe abonado como tasa, en concepto de derechos de inscripción, se les devolverá, luego de los trámites correspondientes, a los aspirantes que resulten excluidos por no reunir los requisitos de la convocatoria y que lo soliciten en el plazo de un mes a partir de la exposición de las correspondientes relaciones.

5. Los aspirantes deberán aportar cotejados todos los documentos de los que facilitaren fotocopia.

Artículo 5º

Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia, que estará compuesta por cinco miembros, de los que dos serán designados por el Comité de Empresa y los otros tres por la Secretaría General de la Consellería. Dicha comisión deberá constituirse y comenzar los trabajos en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La confección de las distintas relaciones se hará según los ámbitos territoriales y categorías profesionales establecidos, ordenando a los aspirantes capacitados de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor por la aplicación del baremo recogido en el anexo II de la presente orden y con la que, en el caso de que la Administración así lo considere, resulte de la superación de aquellas pruebas prácticas, que, a tal efecto, también se recogen en el antes citado anexo II, que puedan celebrarse. En el caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida como consecuencia de la experiencia profesional; y de persistir este, será dirimido por la puntuación obtenida en el apartado de circunstancias personales.

Artículo 6º

Las relaciones de aspirantes admitidos en las distintas categorías profesionales de cada zona de trabajo se publicarán en los tablones de anuncios a que se refiere el artículo 4º, apartado 3.

Artículo 7º

1. Los aspirantes, antes de ser requeridos para su incorporación efectiva, deberán superar una prueba física de capacitación, que será especificada en los tablones de anuncios a los que se refiere el artículo 4º, apartado 3, con el resultado de apto o no apto, conforme a los parámetros y condiciones fijados por la comisión central, con el asesoramiento de personal especializado.

2. De lo indicado en el apartado anterior, se exceptúan los aspirantes incluidos en la lista de operador-codificador de datos y de emisorista de defensa contra incendios.

Artículo 8º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación del personal previsto en el plan Infoga y si las dotaciones presupuestarias lo permiten, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes contratará, por su orden estricto, al personal que, una vez superada la correspondiente prueba física, en su caso, figure en la respectiva relación.

2. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicará por cualquier otro que permita tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo mas breve posible. La contestación al citado llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se considerarán decaídos en su derecho y serán eliminados de la correspondiente relación.

3. En el supuesto de situaciones de extrema urgencia y necesidad que demanden una citación inmediata, bastará la declaración jurada de dos funcionarios de la consellería en el sentido de que tal llamamiento fue efectuado.

4. En el supuesto de agotarse el personal que figura en la relación de una comarca, zona, ayuntamiento o provincia, según se trate, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7.6.b) del III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, con la salvedad de que el órgano de selección y el baremo serán en todo caso los establecidos en la presente orden.

Artículo 9º

Sin perjuicio de que se pueda rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, la convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecida en la legislación que sea de aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-A efectos de unificar los criterios referentes a la confección de las correspondientes relaciones en toda la Comunidad Autónoma, se creará una comisión central, compuesta por dos representantes del Comité Intercentros y tres representantes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes designados por la Secretaría General.

Segunda.-Las contrataciones que puedan derivarse de esta orden se harán, se existe habilitación legal y disponibilidades presupuestarias para eso, en función del ritmo que impongan las necesidades del servicio de defensa contra incendios forestales.

Disposición transitoria

En tanto no sean elaboradas las relaciones de personal declarado apto, la contratación del personal

imprescindible se efectuará utilizando las relaciones confeccionadas en 1996.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

P.D. (Orden del 13-12-1993, DOG nº 239 del 14-9)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

Modelo de solicitud para contrataciones laborales temporales de los servicios de defensa contra incendios forestales.

1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría).

2. Ayuntamiento, zona, comarca o provincia, según corresponda, en la que se desea trabajar (un único ayuntamiento, zona, comarca o provincia).

3. Datos y circunstancias personales:

-Apellidos y nombre:

-Dirección:

-Ayuntamiento de residencia:

-Teléfono de contacto:

-Lugar y fecha de nacimiento:

-Hijos:

-DNI:

-Nº de afiliación a la Seguridad Social:

-Desempleo (antigüedad):

-Nº de personas sin ingresos a su cargo:

-Nº de personas disminuidas a su cargo:

4. Datos académicos:

-Título oficial o habilitante en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta:

-Otras titulaciones:

-Cursos:

-Denominación... Duración del curso... (horas).

5. Experiencia profesional:

-Puesto de trabajo en la Administración:

-Categoría:

-Fecha de inicio y remate de la relación profesional:

En..., ... de... de 199...

Fdo.: ...

Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en ....

ANEXO II

Baremo de méritos para las contrataciones temporales de los servicios de defensa contra incendios forestales.

1. Datos y circunstancias personales:

A) Residencia habitual en cualquiera de los ayuntamientos, zona, comarca o provincia a la que se opta

(justificada mediante certificación del padrón municipal): 2,00 puntos.

B) Desempleo:

Por cada mes: 0,01 puntos hasta un máximo de 0,4 puntos.

C) Situación familiar:

Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 años): 0,25 puntos.

Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al S.M.I.: 0,50 puntos.

La puntuación máxima deste apartado será de 4 puntos.

2. Méritos académicos:

A) Titulación oficial de capataz forestal en la categoría de jefe de cuadrillas: 15,00 puntos.

B) Cursos homologados de defensa contra incendios forestales:

De hasta 10 horas: 0,10 puntos.

De 10 a 20 horas: 0,20 puntos.

De más de 20 horas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por estes cursos será de 4 puntos.

C) Otros cursos relacionados con la categoría a la que se opte e impartidos u homologados por organismos oficiales:

De hasta 10 horas: 0,10 puntos.

De 10 a 20 horas: 0,20 puntos.

De más de 20 horas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima por estes cursos será de 1 punto.

D) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

De iniciación: 0,25 puntos.

De perfeccionamiento: 0,50 puntos.

(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamento).

3. Experiencia profesional:

A) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia: 0,75 puntos (por mes o fracción).

B) Ejercicio profesional desde el año 1991 en categoría distinta a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en la Xunta de Galicia: 0,15 puntos (por mes o fracción).

C) Ejercicio profesional desde el año 1991 en la misma o análoga categoría a la que se opta, en la defensa contra incendios forestales en otras administraciones públicas: 0,10 puntos (por mes o fracción).

4. Conocimientos prácticos:

Solo para las categorías de: operador/codificador, conductor de autobomba, emisorista, vigilantes fijo y móvil y técnico.

Prueba práctica eliminatoria sobre las funciones y maquinaria a emplear, en cada caso, siendo 4 puntos la puntuación mínima exigida: de 0 a 10 puntos.

-Operador/codificador de datos: conocimiento práctico de los sistemas operativos MS-DOS y UNIX y, además, experiencia en base de datos relacional INFORMIX.

-Conductor de autobomba (C-1): conocimiento práctico en el manejo de autobombas de los servicios de defensa contra incendios forestales y vehículos todoterreno, comportamiento del fuego y seguridad personal.

-Emisorista: conocimiento práctico de transmisión y recepción de las comunicaciones vía radiotelefónica utilizadas en los servicios de defensa contra incendios forestales.

-Vigilante fijo y móvil: conocimiento práctico del terreno y su representación cartográfica, así como de los procedimientos de aviso y detección utilizados en los servicios de defensa contra incendios forestales.

-Técnico: estructura del S.D.C.I.F., comunicaciones, organización operativa, comportamiento del fuego y seguridad personal.

ANEXO III

Zonificación de la provincia de A Coruña

ComarcaZona Ayuntamientos

ArzúaMelide* Arzúa, Melide, O Pino, Santiso, Touro.
Sobrado* Boimorto, Curtis, Sobrado, Toques, Vilasantar.

BetanzosAranga* Aranga, Coirós, Betanzos, Oza dos Ríos, Cesuras.
Pontedeume* Pontedeume, Miño, Vilarmaior, Monfero, Irixoa, Paderne.
As Pontes de García Rodríguez*As Pontes de García Rodríguez, Capela, Cabanas.

CarballoCambre* Cambre, Oleiros, Sada, Bergondo,Abegondo, Carral.
Laracha* A Coruña, Culleredo, Laracha, Arteixo.
Coristanco* Coristanco, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso.

NoiaNegreira* Val do Dubra, A Baña, Ames, Brión, Negreira, Outes.
A Pobra do Caramiñal* Boiro, Porto do Son, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribeira.
Padrón* Dodro, Lousame, Noia, Padrón, Rois.

OrdesSantiago de Compostela* Boqueixón, Oroso, Santiago de Compostela, Teo, Vedra
Tordoia*Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Tordoia, Trazo.

OrtigueiraCedeira* Cariño, Cedeira, Mañón, Ortigueira.
Moeche* Moeche, Cerdido, Valdoviño, As Somozas, San Sadurniño.
Ferrol* Narón, Neda, Fene, Ferrol, Mugardos, Ares.

VimianzoDumbría* Camariñas, Dumbría, Muxía, Vimianzo.
Mazaricos* Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muros.
Santa Comba* Cabana de Bergantiños, Laxe, Santa Comba, Zas.

Zonificación de la provincia de Lugo

ComarcaZona Ayuntamientos

BecerreáBecerreá* Baralla, Becerreá, As Nogais, Pedrafita.
Cervantes* Cervantes, Navia de Suarna.

ChantadaChantada* Carballedo, Chantada, O Saviñao
Monterroso* Antas de Ulla, Monterroso, Portomarín, Taboada.

A FonsagradaA Fonsagrada* A Fonsagrada, Negueira de Muñiz, Baleira.

LugoO Corgo* Castroverde, O Corgo, Lugo.
Palas de Rei* Friol, Guntín, Palas de Rei.

MeiraCospeito* Abadín, Cospeito, A Pastoriza.
Meira* Castro de Rei, Meira, Pol, Ribeira de Piquín.

MondoñedoA Pontenova* Mondoñedo, A Pontenova, Riotorto.
Ribadeo* Barreiros, Lourenzá, Ribadeo, Trabada.

Monforte de LemosQuiroga* Quiroga e Ribas de Sil.
A Pobra de Brollón* A Pobra de Brollón e Folgoso do Courel.
Monforte de Lemos* Monforte de Lemos, Bóveda, Pantón e Sober.

SarriaSamos* O Incio, Samos, Triacastela.
Sarria* Láncara, Paradela, Páramo, Sarria.

ComarcaZona Ayuntamientos

VilalbaBegonte* Begonte, Guitiríz, Outeiro de Rei, Rábade.
Vilalba* Vilalba, Xermade.

ViveiroCervo* Alfoz, Cervo, Foz, O Valadouro.
Viveiro* Muras, Ourol, O Vicedo, Viveiro, Xove.

Zonificación de la provincia de Ourense

ComarcaZona Ayuntamientos

BandeEntrimo* Entrimo, Lobeira, Lobios.
Muíños* Bande, Muíños.
Celanova* Celanova, A Bola, Verea.

O Barco de ValdeorrasA Rúa* Larouco, Petín, A Rúa, Vilamartín de Valdeorras, O Bolo.
A Veiga* A Veiga.
O Barco de Valdeorras* Barco de Valdeorras, Rubiá, Carballeda de Valdeorras.

O CarballiñoAvión* Avión, Beariz, Boborás, O Irixo.
Ribadavia* Beade, Carballeda de Avia, Cenlle, Leiro, Melón, Punxín, Ribadavia, San Amaro.
Vilamarín* Amoeiro, O Carballiño, Coles, Maside, A Peroxa, Piñor, San Cristovo de Cea, Vilamarín.

Castro CaldelasManzaneda* Chandrexa de Queixa, Manzaneda, A Pobra de Trives, San Xoán de Río.
Montederramo* Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, A Teixeira.

MacedaAllariz* Allariz, Baños de Molgas, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía.
Vilar de Barrio * Maceda, Vilar de Barrio, Xunqueira de Espadanedo.

OurenseCortegada* A Arnoia, Cartelle, Castrelo de Miño, Cortegada, Gomesende, A Merca, Padrenda, A Pontenova, Quintela de Leirado, Ramirás, Toén.
Nogueira de Ramuín* Barbadás, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, O Pereiro de Aguiar, San Cribrao das Viñas, Taboadela.

VerínLaza* Laza, Cualedro.
Vilardevós* Verín, Vilardevós, Riós.
Castrelo do Val* Castrelo do Val, Monterrei, Oímbra.

Viana do BoloA Gudiña* A Gudiña, A Mezquita.
Vilariño de Conso * Viana do Bolo, Vilariño de Conso.

Xinzo de LimiaBaltar* Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Porqueira.
Sarreaus* Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmirás, Vilar de Santos, Xinzo de Limia.

Zonificación de la provincia de Pontevedra

ComarcaZona Ayuntamientos

LalínA Estrada* Cerdedo, A Estrada, Forcarei.
Rodeiro* Dozón, Lalín, Rodeiro.
Silleda* Agolada, Silleda, Vila de Cruces.

PonteareasA Cañiza* Arbo, A Cañiza, O Covelo, Crecente.
Mondaríz* Mondariz, Mondariz Balneario, Ponteareas.
Salvaterra de Miño* As Neves, O Porriño, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño

RedondelaCotobade* Cotobade, A Lama e Ponte-Caldelas.
Mos* Mos, Redondela, Vigo e Nigrán.
Pazos de Borbén* Pazos de Borbén, Fornelos de Montes e Soutomaior.

TomiñoGondomar* Baiona e Gondomar..
O Rosal* A Guarda, O Rosal e Oia.
Tomiño* Tomiño e Tui

Vilagarcía de ArousaCangas* Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Pontevedra, Vilaboa.
Meaño* Cambados, Catoira, O Grove, Meaño, Meis, Poio, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.
Moraña* Barro, Caldas de Reis, Campo Lameiro, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas, Valga.

0045