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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 1997 Pág. 311

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 453/1996, de 20 de diciembre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Abegondo, Barro, Bergondo, Camariñas, Láncara, Porto do Son, Rodeiro, Silleda, Sobrado, Touro, Valga y Zas.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los municipios, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de ellos a los fines y servicios de interés general agrario.

Los ayuntamientos de Abegondo, Barro, Bergondo, Camariñas, Láncara, Porto do Son, Rodeiro, Silleda, Sobrado, Touro, Valga e Zas solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales.

Mediante Decreto 328/1996, del 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locais de Abegondo, Barro, Bergondo, Camariñas, Láncara, Porto do Son, Rodeiro, Silleda, Sobrado, Touro, Valga y Zas.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de octubre y de 25 de noviembre de 1996 (DOG nº 234, del 29 de noviembre y nº 243, del 13 de diciembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1) A favor del Ayuntamiento de Abegondo, del derecho de uso del edificio situado en el lugar de San Marcos, término municipal de Abegondo (A Coruña), compuesto de planta baja y un piso alto, distribuido en archivo, secretaría, sala de juntas y oficinas, de una superficie construida aproximada de setenta y dos metros cuadrados por planta, rodeado por todos sus vientos por terreno destinado a labradío de tres áreas, treinta y nueve centiáreas. Forma todo una sola finca de la superficie de cuatro áreas diecinueve centiáreas y linda al norte, más de Manuel Barros Otero; al sur, inculto propiedad del Ayuntamiento de Abegondo; al este, la carretera de Herves a Fontán y al oeste, camino público de San Marcos a Peneda.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos, en el tomo 1.457 general, libro 191 de Abegondo, folio 72, finca nº 11.798, inscripción 4ª.

2) A favor del Ayuntamiento de Barro, del derecho de uso de la finca urbana situada en el lugar de San Antoniño, parroquia de Perdecanai, término municipal de Barro (Pontevedra), compuesto de planta baja y un piso alto, de una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados por planta. Linda al frente, carretera general de Vigo a A Coruña; a la derecha, entrando en la finca, terrenos de Antonia Campos Ferreiro; a la izquierda, terrenos baldíos del Ayuntamiento de Barro y al fondo, campo o robleda, de San Antoniño, propiedad del Ayuntamiento de Barro.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, en el tomo 535, libro 44 de Barro, folio 249, finca nº 6481, inscripción 2ª.

3) A favor del Ayuntamiento de Bergondo, del derecho de uso de la casa señalada con el número diez del lugar de Sobre da Igrexa, parroquia de Guísamo, término municipal de Bergondo (A Coruña), compuesta de planta baja, dividida en varios compartimentos destinados a oficinas, que ocupa una superficie de 180 m. La rodea por todos sus vientos un terreno destinado a labradío de 3 áreas 77 centiáreas, formando todo una sola finca de 5 áreas 57 centiáreas, que linda: al norte, herederos de Carmen Galán; al sur, finca que se reserva Manuel Fafián Babío; al este, carretera de Guísamo al Puente del Pedrido; y al oeste, termina en punta por ser triangular.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1.474, libro 192 de Bergondo, folio 33, finca nº 11.307, inscripción 4ª.

4) A favor del Ayuntamiento de Camariñas, del derecho de uso de la finca rústica, labradío, el sitio de Os Ventos, de dos áreas y setenta y nueve centiáreas en O Allo, parroquia de Ponte do Porto, Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), que linda al norte, Manuel Allones Cibrán; al sur, Manuela Suárez Álvarez; al este y oeste, carretera de Vimianzo a Camariñas, sobre la que se encuentra construida una casa, compuesta de planta y piso alto, de ochenta metros cuadrados. Tiene su frente al oeste. La planta baja se destina a almacén. La planta alta se destina a oficinas. Linda por todas sus partes con la finca en la que se encuentra emplazada.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el folio 182 del tomo 530, libro 47 del Ayuntamiento de Camariñas, finca nº 5.663, inscripción 2ª.

5) A favor del Ayuntamiento de Láncara, del derecho de uso del edificio situado en la parroquia de San Vicente de Carracedo, término municipal de Láncara (Lugo), compuesto de planta baja donde está el portal y las escaleras que comunican con planta alta y el resto destinado a almacén, con una superficie útil de 94 m y 29 dm y planta baja con una superficie útil de 92 m y 45 dm, destinada a oficinas, despacho, salas de juntas, archivo y servicios, ocupando la superficie del solar sobre el que está construido, que linda: al norte, con resto de la finca matriz; al sur, con otra parcela denominada Candedo; al este, con resto de la finca matriz; y al oeste, con Ángel Rivera.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Sarria, en el tomo 341, libro 57, folio 176, finca nº 5.360, inscripción 2ª.

6) A favor del Ayuntamiento de Porto do Son, del derecho de uso del solar situado en Campo da Feira, de la villa de Porto do Son (A Coruña) con la super

ficie de 104,50 m que linda al norte, con herederos de Rosa Vinagre Ares; al sur, herederos de Manuel Tomé Tomé; al este, calle sin nombre y al oeste, Campo da Feira, nº 13 del inventario de propios del Ayuntamiento de Porto do Son. Sobre dicha finca se construye, ocupando su total superficie, un edificio compuesto de planta baja, dedicada a almacén granero y un piso destinado a oficinas de la misma, de la situación y lindes antes expresados, con su frente al oeste, por donde está señalada con el número 9; y tiene otra entrada para planta baja por el linde este, por donde está señalada con el número 3, si bien, se accede también al bajo por el frente o entrada principal.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Noia en el tomo 889, libro 121 de Porto do Son, folio 194, finca nº 6.034 duplicado, inscripción 4ª.

7) A favor del Ayuntamiento de Rodeiro, del derecho de uso del edificio situado en la villa de Rodeiro, compuesto de planta baja y dos pisos altos con destino a la sede social de la Cámara Agraria de Rodeiro que ocupa una superficie de unos 159 m. Da su frente a la carretera que conduce al cuartel y linda: frente o sur, carretera al cuartel; derecha entrando, terreno sobrante de edificación; izquierda, solar nº 10 y en parte nº 9 de propiedad del Ayuntamiento de Rodeiro.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Lalín al tomo 603, libro 91 de Rodeiro, folio 9, finca 10.399, inscripción 4ª.

8) A favor del ayuntamiento de Silleda, del derecho de uso del edificio situado en la Villa de Silleda, calle Pontevedra, nº 6 mide 250 m teniendo su acceso directamente desde la calle de su situación. Se componen de planta baja, destinada a oficinas y a almacén o granero y de una planta alta, destinada también a oficinas de la Cámara Agraria, linda: frente, con la calle de su situación; derecha entrando, herederos de Ramón Campa; izquierda y fondo, terreno no edificado.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Lalín en el tomo 494, libro 111 de Silleda, folio 237, finca 15.328.

9) A favor del Ayuntamiento de Sobrado, de derecho de uso de los terrenos nombrados Santiago do Campo, situado en el término municipal de Sobrado, de una superficie aproximada de noventa y una áreas. Linda al norte, parcela segregada y camino de Vilanova; al sur, carretera de Teixeiro a Corredoiras; al este y al oeste, parcela segregada y Cámara Agraria Local de Sobrado; y Granxa do Mosteiro de Sobrado, de la parte destinada a monte bajo y titulada Santiago do Campo, situada en el término municipal de Sobrado, de una superficie aproximada de trescientos

sesenta y dos metros y cuarenta decímetros cuadrados, que linda al norte, camino de Vilanova; al sur y al oeste, resto de la finca de la que se segrega.

Dichos inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 549, libro 39 de Sobrado, folio 87, finca nº 870, inscripción 3ª y en el tomo 549, libro 39 de Sobrado, folio 88, finca nº 871, inscrición 2ª, respectivamente.

10) A favor del Ayuntamiento de Touro, del derecho de uso de la finca situada en la parroquia de Loxo, en el Ayuntamiento de Touro (A Coruña), de una superficie de 279 m. Linda al norte, labradío de Andrés Ciñeira García; al sur, con la carretera de Boimorto a Muros; al este, monte de José Barreiro Santos, Andrés Iglesias Millán y Andrés Ciñeira García; al oeste, labradío de Andrés Ciñeira García. Sobre este solar se contruyó un edificio de 86 m de planta baja.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 556, libro 83 de Touro, folio 74, finca nº 6.146, inscripción 4ª.

11) A favor del Ayuntamiento de Valga, del derecho de uso de la finca denominada Montiño, situada en el lugar de Ponte Valga, parroquia y término municipal de Valga (Pontevedra), con una superficie de 105 m, que linda al norte, carretera; al sur, camino viejo; al este, Luisa Gil Castiñeiras y al oeste, José Trasande Jamardo. Sobre dicha finca se construyó una casa compuesta de planta y sótano. La planta mide 87 m y el sótano, 42 m; linda al frente, entrando, carretera de Valga a Raxoi; a la derecha, más terreno de la propia cámara; a la izquierda, centro de inseminación artificial propiedad del ayuntamiento de Valga y al fondo, camino vecinal.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis en el tomo 611, libro 83 de Valga, folio 163, finca nº 6.046, inscripción 4ª.

12) A favor del Ayuntamiento de Zas, del derecho de uso de la finca Campos, a inculto, de ciento ochenta y ocho metros cuadrados, situada en términos de la parroquia y término municipal de Zas (A Coruña), que linda al norte y al este con la carretera de Santiago a Camariñas; al sur, camino de servicio y parcela segregada; y al oeste, camino público y parcela segregada. Sobre dicha parcela se encuentra construido un edificio, compuesto de semisótano, bajo y piso, situado en términos de la parroquia de Zas, ocupando una superficie de ciento sesenta metros cuadrados. Se destina el sótano a almacén-granero, con una superficie útil de ciento vintetrés metros cuadrados, la planta baja consta de seis locales para oficina, un aseo y un hall, y el piso alto se compone de sala de estar, despacho, aseo y salón de actos.

Linda por todos sus vientos con la finca en que se encuentra enclavado.

Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Corcubión en el tomo 369, libro 47 del Ayuntamiento de Zas, folio 160, finca nº 4.826, inscripción 4ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorgará por un período de diez años,contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, después de la petición del cesionario en anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, del 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, los gastos invertidos quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Gali

cia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública subscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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