Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 1997 Pág. 310

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de diciembre de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Mario Puentes.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Mario Puentes, con domicilio en Pontevedra.

Supuestos de hecho.

1. Manuel Zúñiga Fernández, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de diecisiete de octubre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día doce de julio de 1996 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Alejo Calatayud Sempere con el número dos mil noventa y nueve de su protocolo, por Manuel Zúñiga Fernández, Alfonso Ventoso Castro, Susana Puentes Aballe, Agustín Beiro Iglesias, Mario Puentes Aballe, María Elena Puentes Cabreira, Manuel Puentes Cabreira y Manuel Gámez Carreira, interviniendo en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, la promoción, fomento y sostenimiento del deporte, así como de actividades culturales relacionadas con la historia y costumbres gallegas.

4. El patronato de la fundación estará constituido por las personas indicadas en los artículos 16 y 17 de los estatutos de la fundación.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Mario Puentes, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veintitrés de diciembre de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Mario Puentes adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9605