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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 1997 Pág. 33

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 9 de diciembre de 1996 por la que se convocan ayudas de formación y asistencia técnica a entidades asociativas del sector marisquero.

La modernización del proceso productivo en el sector marisquero, con la utilización de nuevas formas de explotación de los recursos y bancos marisqueros, de las innovaciones tecnológicas, y la necesidad de incorporar los procesos de comercialización como un factor decisivo en la regulación de la producción, obligan a una formación permanente de los dirigentes, técnicos y socios de las entidades asociativas del sector. Esta formación permanente es necesario que se acompañe de asistencia técnica para la definición y puesta en marcha de planes de explotación de los recursos y zonas gestionados por dichas entidades.

La nueva regulación del marisqueo, el exigir la presentación cada año del Plan General de Explotación Marisquera de las autorizaciones, viene a incrementar las necesidades existentes, al hacer necesario un mayor nivel de organización del sector para poder establecer las medidas autorreguladoras de la explotación. A esto se une el hecho de que la producción va a estar condicionada no solo por factores biológicos, sino comerciales, por lo que un adecuado nivel de formación de los asociados y personal directivo es imprescindible para el éxito de estas entidades. La posibilidad de contar con asistencia técnica exterior facilita el logro de estos objetivos. Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas para la formación y asistencia técnica a entidades asociativas en el sector marisquero, conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de publicidad, concurrencia y objetividad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 012.04.481.0 del programa 612.B del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 2º.-Fines.

Las ayudas tendrán por objeto la realización de las actividades formativas en las áreas de comercialización y explotación de los recursos y para dar a conocer los planes de explotación de los recursos de sus propias autorizaciones entre los socios, así como la realización de informes técnicos, planes de explotación de los recursos y planes de comercialización de su producción.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser benificarios de las ayudas:

1. Las cofradías de pescadores.

2. Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas.

3. Las agrupaciones o asociaciones de mariscadores.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de la ayuda.

Las ayudas se concederán para las distintas finalidades en las cuantías y límites máximos que se indican:

1. Los gastos de realización de los informes y planes hasta el 70% del importe global, con un límite máximo de 800.000 pesetas.

2. Actividades formativas para los socios hasta la totalidad del importe global, con un límite máximo de 1.500.000 pesetas.

A los beneficiarios les podrá ser concedidala ayuda sólo para una de las finalidades descritas anteriormente.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepcion de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase las limitaciones establecidas en la disposición cuarta de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar los máximos permitidos.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustaran al modelo que se podrá recoger en los servicios centrales o en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, debiendo ser presentadas en las delegaciones territoriales correspondientes, o bien a través del mecanismo establecido en en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad, certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, ou NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripición en el registro de asociaciones, en su caso.

5. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a efectos del pago de la ayuda.

6. Memoria que contenga una descripción detallada del programa de actividades, del calendario, del personal, de los medios necesarios, del material educativo y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

7. Plan económico indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

Los solicitantes que ya hubieran presentado solicitudes en el año 1996 quedarán eximidos de presentar la documentación de los puntos 3,4 y 5, debiendo presentar una certificación del órgano competente en la que se indique que no se modificaron en absoluto las circunstancias existentes desde entonces.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

A la vista de las solicitudes y documentación presentadas, la Sección de Formación Pesquera e Investigación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, solicitara la ampliación de datos o los informes que considere necesarios, y efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud al delegado territorial en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente.

El delegado territorial correspondiente dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del de presentación de solicitudes. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitud quedará desestimada.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para la resolución de los expedientes de adjudicación de las ayudas se darán prioridades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad las solicitudes que tengan como finalidad la puesta en marcha del Plan de Explotación Marisquera de la zona.

b) Se tendrá en cuenta, en caso de coincidencia en el criterio anterior, lo siguiente:

-Que la solicitud provenga de una entidad de zonas sin explotación organizada.

-El número de mariscadores con permiso de explotación de la entidad solicitante.

En caso de igualdad de condiciones, se valorará el interés para la zona donde se vaya a realizar.

2. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá los criterios generales de asignación de las ayudas, y distribuirá la cuantía global existente en el concepto presupuestario correspondiente entre las delegaciones territoriales.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda será fijado en la resolución de la concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 1997. Cuando el beneficiario considere que no puede rematar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de acabar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con el citado plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad objeto de la ayuda.

El delegado territorial dictará resolución por la que se apruebe o denegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada, no podrá exceder de dos meses a partir del remate del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de la ayuda.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a través de sus delegaciones territoriales, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario debera comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que considere oportuno.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la delegación territorial con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la citada modificación.

Las delegaciones territoriales establecerán las medidas necesarias a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar en la delegación territorial correspondiente dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas originales de los gastos realizados, acompañada de una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la

memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF, así como una fotocopia cotejada del documento que acredite el ingreso del mismo en la delegación de Hacienda.

b) Declaración responsable en la que expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

c) Memoria sencilla de realización de las actividades, indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

La Sección de Formación Pesquera e Investigación de cada delegación territorial certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda despues de realizar las comprobaciones oportunas.

Artigo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales con carácter de anticipo, hasta el 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará en dos pagos, el primero por un 40 % en el momento de la concesión y otro, una vez justificado el anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º.a).

Para el primer pago, a la solicitud se acompañará una memoria, así como facturas proforma, presupuestos o documentos similares que justifiquen los gastos en los que se incurra, y la declaración jurada del artículo 13º.b).

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la actividad, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 15º.-Otras condiciones.

En toda la documentación pública relacionada con las actividades objeto de la ayuda, se hará constar que estas se realizan con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Disposición transitoria

La tramitación de los expedientes se hará, al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (Art. 3.1º), quedando condicionado éste a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 1997, en trámite parlamentario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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