Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Pescanova Chapela, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-10-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 23-9-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, de esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de noviembre de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Pescanova Chapela, S.A.
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Pescanova Chapela, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo, situado en Chapela-Redondela.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas.
Artículo 3º.-Vigencia.
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 con un período de duración hasta el 31-12-1996.
El conjunto del articulado y las tablas anexas mantendrán su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.
Artículo 4º.-Determinación de las partes que lo conciertan.
Este convenio colectivo se concierta entre Pescanova Chapela, S.A. representada en este momento por Fernando Ilarri Junquera y Ángel González de Thus, y el comité de empresa de la misma, como representación legal de los trabajadores, compuesto por los miembros abajo firmantes.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas, o las que constan en las respectivas nóminas.
Tendrán carácter de absorvibles aquellas mejoras que durante la vigencia del mismo y por disposiciones legales pudieran establecerse.
Salvo lo especificado en el artículo 21º del presente convenio, en lo relativo a la prima de tarde y prima de baja temperatura, el personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de alguno o algunas condiciones más beneficiosas deberán conservarlas.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por:
Parte social: el presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.
Parte empresarial: cinco miembros designados por la empresa.
En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción laboral competente.
Organización del trabajo
Artículo 7º.-Principios generales.
La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de la dirección de la empresa y, por delegación, de sus mandos o representaciones legales.
Todo ello sin mermas de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, comité de empresa y secciones sindicales, en su caso.
Es política común de los trabajadores y de la dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.
La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anualmente se comunicará al comité de empresa el plan de formación.
Artículo 8º.-Regulación.
Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º.-Contratos en prácticas y de aprendizaje.
La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas y aprendices, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Por lo que se refiere al contrato de aprendizaje, su regulación será la siguiente:
Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que quedaron vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.
Características del contrato de aprendizaje:
Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
Prórroga: mínima de 6 meses.
Edad: de 16 a 23 años.
Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.
Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.
Salario: el primer año el 100% del salario base del convenio y el segundo año el 120% del salario base del convenio.
El número de aprendices no superará el 5% del personal fijo.
Artículo 10º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puestos de trabajo en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, los trabajadores al que se refiere el artículo 13 del presente convenio, en segundo lugar, al personal adscrito a otras empresas del grupo, y en tercer lugar, las peticiones de los hijos e hijas de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo en todo caso si superan las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y conocimientos no sean inferiores a los de otros candidatos.
La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en los tablones de anuncios.
El comité de empresa participará con arreglo a lo establecido en el artículo 6º en el control de las pruebas que fuesen necesarias para la contratación de personal.
Artículo 11º.-Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
Técnicos titulados: seis meses.
Titulados grado Sup., Contr. prácticas: dos meses.
Titulados grado medio, Contr. prácticas: un mes.
Contratos de aprendizaje: quince días.
Resto de personal: quince días.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador con la empresa, podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.
El trabajador disfrutará durante el período de prueba, la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la empresa, con la categoría que corresponda en cada caso.
Artículo 12º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Para ello, tendrán en cuenta las vacantes que se produzcan en las siguientes secciones: oficinas de sección industrial, almacén de sección industrial, control de calidad, aseos y vestuarios, pudiendo cubrir la empresa, mientras tanto, provisionalmente dichos puestos durante un período máximo de quince días.
Artículo 13º.-Incorporación a otras empresas del grupo.
Los trabajadores de la empresa Pescanova Chapela, S.A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones económicas, organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de la movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.
La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.
Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino, conservando su categoría profesional y antigüedad, que se respetará desde su ingreso en Pescanova, S.A.
Su régimen económico será el vigente en la empresa de nuevo destino, pero conservará en todo caso como garantía su salario en cómputo anual en el momento del traslado, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.
En todo caso y como condiciones beneficiosas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º como complemento de I.T. del convenio de Pescanova Chapela, S.A. de 1994.
El horario será en régimen de turnos (jornada continuada). El personal trasladado a Frinova tendrá el horario que corresponda según el convenio colectivo de esa empresa. Quienes sean trasladados a otras empresas del grupo se incorporarán a un régimen horario similar al de Frinova, S.A. o Pescanova Chapela, S.A.
En caso de necesidad de personal fijo en Pescanova Chapela, S.A., tendrá preferencia de recolocación el personal trasladado, al que se le aplicaría en su integridad el convenio de Pescanova Chapela, S.A.
Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello. En ningún caso podrán alegarse gastos compensables achacables al transporte, si la empresa proporciona medio de transporte en las mismas condiciones que la actualidad, aunque se cambie el horario.
La aplicación de este artículo estará condicionada a la existencia de excedente de mano de obra en la empresa debidamente acreditado. En caso contrario deberá pactarse o bien individualmente o bien con el comité de empresa.
Este artículo tendrá carácter obligacional y perderá su vigencia a partir del 30-4-1997.
Artículo 14º.-Excedencias.
Tendrá derecho a la situación de excedencia todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.
La empresa se obliga para el personal del taller mecánico, factoría y cámaras oficios varios, así como sección industrial, a la readmisión de los solicitantes, cuando éstos la hayan cursado, por lo menos, con dos meses de antelación, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 15º.-Jornada anual y horario.
La jornada de trabajo sera de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.
El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.
La jornada anual se desarrollará de la siguiente manera:
Personal de factoría y tierra:
Factoría y tierra (turno de mañana).
De lunes a viernes de 6.45 horas a 14.45 horas, con descanso de quince minutos.
factoría y tierra (turno de tarde).
De lunes a viernes de 14.45 horas a 22.45 horas, con descanso de quince minutos.
Factoría y tierra (turno de noche-limpieza).
De lunes a viernes de 22.45 horas a 6.45 horas, con descanso de quince minutos.
Personal de oficina:
Primer turno.
Horario de invierno: de 8 a 15 horas de lunes a viernes.
De 8 a 13 horas los sábados.
Horario de verano: de 8 a 14.30 horas de lunes a viernes.
De 8 a 13 horas los sábados.
Segundo turno.
Horario de invierno: de 8 a 13.30 y de 14.15 a 16.45 horas.
Horario de verano: de 8 a 14.30 horas.
El horario del personal del segundo turno es de lunes a viernes.
La jornada intensiva de verano para el personal de oficinas se extenderá desde el 17-6 al 20-9 para el año 1995.
En las cámaras que hayan de estar a -18ºC o inferiores con una oscilación de más o menos 3º, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.
Cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando o saliendo continuadamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de 15 minutos.
Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.
De mutuo acuerdo entre la empresa y el comité, se realizará el calendario anual, que comprenderá la relación de días no laborables y período de vacaciones efectuando las correcciones de horario que sean pertinentes. Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables.
Los horarios de trabajo previstos en este artículo se ajustarán en función de lo que resulte del calendario laboral que se pacte, respetando el número de horas efectivas anuales (1.749).
Artículo 16º.-Horas extraordinarias.
Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.
Para el supuesto de que fuera necesaria su realización, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%.
Para las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos, el valor de dichas horas se incrementará en un 100%.
No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se tratarán de horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:
-Incidencias en los turnos de trabajo provocados por licencias retribuidas, o I.T.
-Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.
-Reparaciones perentorias.
-Cierres de ejercicio contable y confección de presupuestos.
Las horas extraordinarias estructurales se pactarán con el comité de empresa.
Artículo 17º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad. La forma de su realización para el personal de la sección industrial será, como el pasado año, en dos turnos voluntarios en los meses de julio y agosto.
Si por dificultades imprevistas fuese previsto efectuar un reajuste de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo, de modo que se salven los inconvenientes que puedan afectar el normal desarrollo del programa de la empresa.
En cuento a las vacaciones del personal masculino que por su trabajo deben cubrir puestos de mantenimiento, sala de máquinas y resto del personal, serán de forma rotativa, de tal modo que los que por sorteo les corresponde una de las fechas que elija, al año siguiente corresponderá las fechas alternativas.
Todas aquellas personas que están en situación de I.T. durante el período de vacaciones podrán disfrutarlas en cualquiera otra época dentro del año.
El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con el mismo criterio que hasta la fecha, si bien de forma preferente entre los meses de junio a septiembre.
Artículo 18º.-Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los casos siguientes:
a) Matrimonio: 15 dáis naturales.
b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.
c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, padres políticos, abuelos e hijos: 3 días naturales (será preciso justificante médico acreditativo).
d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos e hijos políticos: 3 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.
e) Fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos: 2 días.
f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días; sobrinos políticos, tíos y tíos políticos: 2 días.
g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuges e hijos: 1 día.
h) Por cambio de domicilio: 1 día.
i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, en el que se incluye la Casa del Mar, con justificante médico: 1 día.
En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago de Compostela por enfermedad: 1 día, a Madrid u otras ciudades fuera de la región: 3 días; y cuando esta salida fuese a Madrid a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento: 5 días, acreditándose en todo caso, con certificado médico.
Consulta médica en Chapela: 2 horas; Casa del Mar de Vigo y Redondela: 3 horas; Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salceda de Caselas, Domaio, Cangas y Meixoeiro: el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados.
Se le conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o, tanto en los casos de alumbramiento como enfermedad.
Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.
Régimen económico
Artigo 19º.-Crecimiento salarial.
A partir del 1 de enero de 1996 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa y que han supuesto un incremento salarial del 3,5%, más 2.000 ptas. en cada una de las 16 pagas, incrementando el plus de convenio. El incremento porcentual, es decir, el 3,5%,s e aplicará a todos los conceptos salariales, excepto bolsa de vacaciones, fon
do social y seguro de accidentes (en este último caso se aplicará el 4%).
Artículo 20º.-Principios generales sobre retribución.
Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideración de retribuciones brutas, y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, IRPF y cualqueira otras que pudiera corresponder por aplicación legal.
Artículo 21º.-Conceptos retributivos.
Salario base.
Complementos salariales.
* Plus convenio.
* Antigüedad.
* Plus de asistencia.
* Prima de tarde.
* Plus de noche.
* Plus de trabajos especiales.
* Plus Secc. corte de pescado.
* Prima por trabajo a baja temperatura.
* Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.
* Plus controlista.
* Pagas extraordinarias.
* Bolsa de vacaciones.
* Plus de distancia.
* Dietas.
Salario base.
Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio y figura en la tabla salarial.
Complementos salariales.
Plus convenio.
Salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial.
Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional hasta el máximo de 16 bienios, según el cálculo siguiente:
a) Bienios cumplidos hasta el 1-1-1985 calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.170 ptas.
b) Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985 calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.
La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.
La antigüedad se computará desde el 1 de enero del año en que se cumpla el bienio.
Plus de asistencia.
Está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial.
Prima de tarde.
Se establece una prima por trabajar en el turno de tarde que consistirá en al cantidad de 7.038 ptas. mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese turno, que suponen 335 ptas./tarde.
Esta prima se devengará en las pagas extras y absorve las cantidades que se venían percibiendo por este concepto y por el plus de tarde.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiera tener algún trabajador por estos conceptos, en su conjunto global.
Plus de noche.
Se incrementará el plus actual en un 3,5%. Este plus se abonará en las pagas extras.
Plus de trabajos especiales.
Se percibirá según consta en la tabla salarial anexa.
Plus sección corte de pescado.
Se establece un plus de 53 ptas./hora para las personas que prestan su trabajo en el equipo de la sección de corte de pescado. También percibirán dicho plus el personal que no sea del equipo y que voluntariamente se incorporen al mismo.
Prima por trabajo a baja temperatura.
Se establece esta prima para quienes desarrollen su trabajo en el interior de cámaras frigoríficas a temperaturas iguales o inferiores a -18ºC. A esta prima se le aplicará siempre el aumento acordado en cada convenio, no afectándole la incidencia del salario mínimo interprofesional. En todo caso, se respetarán en su conjunto las condiciones más beneficiosas que en estos momentos disfrutan los conductores de carretillas elevadoras, de acuerdo con este artículo, percibirán una prima por día de trabajo de 517 ptas.
Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos.
A todo el personal que por sus condiciones de trabajo se les reconozca actualmente una prima de dichos trabajos se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones y mientras realicen dicho trabajo.
Plus de controlista.
Se establece un plus de 231 ptas. por día trabajado.
Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus de distancia, prima de tarde, plus trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:
a) El día 15 de marzo.
b) El día 15 de julio.
c) El día 15 de octubre.
d) El día 15 de diciembre.
Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.
Bolsa de vacaciones.
Se reconoce, a todo el personal afectado por el convenio, una bolsa de vacaciones de 47.000 ptas. que se hará efectiva con la paga de julio.
Plus de distancia.
Todo el personal afectado por este convenio percibirá, en concepto de plus de distancia, la cantidad que figura en la tabla anexa.
Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.656 ptas. Deberá entonces partirse la jornada laboral, considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.
En casos especiales, con el consentimiento de su jefe correspondiente, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, se podría autorizar al pago de la dieta sin la partición de la jornada laboral establecida.
Beneficios sociales
Artículo 22º.-Edad de jubilación.
Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio a los 65 años de edad, para todo el personal de la empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social española.
Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala:
a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: cuatro mensualidades.
b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: tres mensualidades.
c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: dos mensualidades.
d) Trabajadores con una antigüedad de 10 años: una mensualidad.
Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.
Artículo 23º.-Seguro.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:
1.1. Por accidente no laboral.
1.1.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya asignado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas.
1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cuarenta y ocho pesetas para los segundos y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y siete pesetas para los terceros.
1.2. Por accidente laboral.
1.2.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta y cuatro pesetas.
1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de seis millones novecientas noventa y nueve mil ochocientas setenta
y cuatro pesetas para los primeros casos, trece millones novecientas noventa y nueve mil setecientas cuarenta y ocho pesetas para los segundos y veintisiete millones novecientas noventa y nueve mil cuatrocientas noventa y siete pesetas para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.
Artículo 24º.-Complemento I.T.
Cuando el personal de la empresa esté en situación de incapacidad temporal, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.
Artículo 25º.-Fondo social.
La empresa destinará 5.264.000 ptas. para el año de vigencia del convenio al fondo social, que será distribuido por el comité de empresa para becas de estudio y otros fines sociales. Dicha cantidad, acumulada a los restos que pudieran quedar del año anterior, será distribuida bien durante este año o bien el próximo año, aumentado en el importe del fondo de dicho año.
Artículo 26º.-Utilización de servicios de comedor.
Todo el personal de la empresa tiene derecho al servicio de cocina y comedores de acuerdo con las condiciones actuales, dentro del horario establecido a tal efecto.
Artículo 27º.-Tienda de pescado.
Todo el personal perteneciente a la plantilla de Pescanova, S.A., o pensionistas de la misma, tendrá derecho a la adquisición de productos comercializados por Pescanova, S.A., en la tienda establecida al efecto, en las condiciones de pago siguientes:
A) Pago a crédito.
1) Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento del 5%.
2) Marisco: precio de lista oficial de Pescanova con un descuento de 20 ptas./kg.
3) Pescado entero/filetes/graneles: precio de lista oficial de Pescanova.
Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de lista.
B) Pago al contado.
1) Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento del 7,5%.
2) Marisco: precio de lista oficial de Pescanova con un descuento de 30 ptas./kg.
3) Pescado entero/filetes/graneles: precio de lista oficial de Pescanova, con un descuento de 3 ptas./kg.
Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de lista.
Cuando la empresa haga una promoción de sus productos en las grandes áreas de alimentación de la zona, ésta se hará igualmente en la tienda de la factoría.
Artículo 28º.-Fondo de pensiones.
La empresa estudiará un plan de pensiones para todo el personal de la misma que en su momento habrá de tener carácter voluntario para los trabajadores.
Seguridad y salud laboral
Artículo 29º.-Principio general.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.
Artículo 30º.-Reconocimientos médicos.
Se llevará a cabo un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de la empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.
Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.
Artículo 31º.-Prendas y medios de protección personal.
La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resulten exigibles para cada situación de riesgo.
Artículo 32º.-Vestuario.
Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, oído el comité de seguridad e higiene de la empresa. Dicho vestuario será de dos equipos anuales y se hará entrega del mismo en la primera quincena del mes de enero.
Debido a la movilidad funcional, a todos los trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo a baja temperatura (paella, filete, etc.) se le incorporará en los equipos anuales un jersey (modelo Frinova) y unos calentadores.
Derechos sindicales
Artículo 33º.-Garantías sindicales.
La empresa garantizará el ejercicio de todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (R.D. Ley 1/1995, de 24 de marzo).
No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.
El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la empresa.
El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.
Artículo 34º.-Asambleas.
Los trabajadores de Pescanova Chapela, S.A., además del derecho reconocido en el artículo 77 del E.T., tendrán derecho a la celebración, dentro de la jornada laboral, de un máximo de 3 asambleas al año, con una duración no superior a 30 minutos cada una. La convocatoria y desarrollo de estas asambleas se regulará por lo dispuesto en el E.T.
Se firma en Chapela, veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Por la empresaPor el comité
Categorías base asistencia convenio distancia especiales penosos mes año
Salario
Plus
Plus
Plus
Trabajos
Trabajos
Total
Total
de datos
I. Titulados Grado Sup. y asimilados 75.621 13.847 118.330 10.484 218.282 3.437.124 Técnicos 71.242 12.533 95.763 10.338 189.876 2.987.884 Asistente social 71.242 6.410 71.333 9.099 158.085 2.503.704 Titulado superior en prácticas
a) Primer año 75.621 56.804 132.425 2.118.800 b) Segundo año 75.621 38.493 164.114 2.625.824 Titulado G. medio en prácticas
2.000 a) Primer año 71.242 27.380 98.622 1.577.952 b) Segundo año 71.242 50.620 121.862 1.949.792 Jefe métodos y tiempos 71.242 12.391 84.572 10.238 178.443 2.805.524
II. No titulados Encargados producción 71.242 6.691 65.443 9.195 152.571 2.414.372 Técnico mantenimiento 71.242 6.534 52.725 9.189 6.534 146.224 2.313.448 Encargado frigorista 71.242 6.570 46.747 9.195 14.248 148.002 2.341.752 Encargado mayor 71.242 6.615 47.089 9.195 14.248 148.389 2.347.764 Creativo marketing 71.242 5.655 57.587 9.195 143.679 2.276.244 Contramaestre de 1ª 71.242 6.512 39.287 9.195 126.236 1.993.728 Capataces 71.242 6.462 28.792 9.195 115.691 1.825.208
III. Técnicos y procesos
Operador 71.242 6.497 50.311 9.195 137.695 2.175.332 Programador-operador 71.242 7.075 57.466 9.195 144.978 2.913.348 Programador 71.242 7.075 55.167 9.195 142.679 2.254.564 Técnico organización 1ª A 71.242 5.150 50.584 9.195 136.171 2.158.564 Técnico organización 1ª B 71.242 4.888 47.769 9.195 133.094 2.109.952
IV. Administrativos Jefe de 1ª A 71.242 8.442 106.987 9.191 195.862 3.100.024 Jefe de 1ª B 71.242 7.458 85.079 9.191 172.970 2.737.688 Jefe de 1ª C 71.242 6.362 82.296 9.191 169.091 2.680.008 Jefe de 2ª A 71.242 7.156 72.519 9.191 160.108 2.533.104 Jefe de 2ª B 71.242 7.154 65.461 9.191 153.048 2.420.152 Jefe de 3ª 71.242 7.154 61.556 9.191 149.143 2.357.672 Oficial 1ª A 71.242 5.460 53.530 9.598 139.830 2.215.440 Oficial 1ª B 71.424 5.150 49.632 9.191 135.215 2.142.840 Oficial 2ª A 71.242 4.888 46.498 9.191 131.819 2.089.552 Oficial 2ª B 71.242 4.345 38.749 9.191 123.527 1.959.052 Auxiliar 71.242 3.818 25.655 9.191 109.906 1.743.224 Auxiliar de entrada 71.242 2.822 13.982 9.191 97.237 1.544.504 Ayudante de laboratorio 71.242 3.818 28.443 9.191 112.694 1.787.832 Telefonista 71.242 4.345 37.516 9.191 122.294 1.939.324
V. Subalternos Chófer camión 71.242 6.542 47.207 9.191 134.182 2.120.744 Ordenanza 71.242 2.836 23.707 3.183 100.968 1.604.144 Chófer 71.242 6.542 42.100 9.191 129.075 2.039.032 Conserje mayor 71.242 4.300 39.026 9.191 123.759 1.962.944 Dependiente principal 71.242 4.345 38.749 9.191 123.527 1.959.052 Dependiente cajero 71.242 3.818 25.655 9.191 109.906 1.743.224 Auxiliar economato 71.242 3.818 25.655 9.191 109.906 1.743.224 Limpiador 1/2 jornada 35.622 1.833 14.467 6.304 58.226 924.284
Categorías base asistencia convenio distancia especiales penosos mes año
Salario
Plus
Plus
Plus
Trabajos
Trabajos
Total
Total
oficios varios
y cámaras
VI. Taller mecánico Encargado 71.242 6.535 53.734 9.193 140.704 2.225.124 Oficial 1ª 71.242 6.535 47.535 9.193 134.505 2.125.940 Oficial de 2ª 71.242 6.484 36.505 9.193 123.424 1.948.848 Oficial 3ª 71.242 6.484 31.052 9.193 7.124 125.095 1.975.584 Albañil oficial 71.242 6.484 29.956 9.193 116.875 1.844.064 Electricista 1ª 71.242 6.484 47.383 9.193 7.124 141.426 2.236.880 Electricista 2ª 71.242 6.484 37.001 9.193 7.124 131.044 2.070.768 Electricista 3ª 71.242 6.484 34.339 9.193 7.124 128.382 2.082.176
VII Factoría y cámaras
Encargado 71.242 7.111 29.914 8.530 14.248 131.045 2.068.276 Jefe de equipo 71.242 6.512 27.961 8.731 14.248 128.694 2.033.056 Especialista 71.242 6.472 16.812 8.486 14.248 117.262 1.850.296 Mozo 71.242 6.454 14.623 8.530 14.248 115.097 1.815.736 Peón 71.242 5.396 23.569 9.193 109.400 1.728.816 Cocinero mayor 71.242 6.872 56.188 9.189 14.248 157.739 2.496.336 Cocinero comedor 71.242 6.502 33.793 9.189 7.124 127.850 2.019.592 Cocinero 71.242 6.672 29.942 9.193 7.124 124.263 1.961.160
VIII Especialistas Especialista taller Mecáni. 71.242 6.471 32.142 9.189 119.044 1.878.820 Especialista albañil 71.242 6.471 29.955 9.189 116.857 1.843.828 Especialista prefrito 71.242 6.471 16.812 9.189 14.248 117.962 1.861.508 Especialista cámaras 71.242 6.471 16.812 9.189 14.248 117.962 1.861.508 Especialita operaciones 71.242 6.471 17.630 9.189 14.248 118.780 1.874.596
IX. Taller de reparación Encargado/jefe equipo 71.242 6.533 53.274 9.189 6.532 146.499 2.322.188 Oficial 1ª ajustador 71.242 6.533 47.535 9.189 134.499 2.125.852 Oficial 2ª ajustador 71.242 6.484 36.505 9.189 123.420 1.948.784 Oficial 2ª ajustador 71.242 6.462 31.893 9.189 118.786 1.874.728 Oficial 1ª tornero 71.242 6.535 47.534 9.189 134.500 2.125.860 Oficial 2ª tornero 71.242 6.484 35.285 9.189 122.200 1.929.264 Oficial 2ª soldador 71.242 6.484 35.285 9.189 122.200 1.929.264
X. Sección industrial Maestra operaria 71.242 6.021 23.534 8.418 10.344 121.559 1.912.860 Especialista 71.242 7.980 15.582 8.401 3.026 106.501 1.672.096 Operario/a 71.242 7.024 15.582 6.519 2.900 103.537 1.628.496
XI. Rederia Redero 71.242 6.512 39.956 9.189 126.899 2.004.336
XII. Servicio vigilancia Jefe de guardianes 71.242 6.533 44.874 9.189 131.838 2.083.276 Guardianes tierra 71.242 6.423 23.712 9.189 110.566 1.743.364
XIII. Inspec. Admon.
Inspector Admon. A 71.242 7.571 87.215 9.191 175.219 2.773.220 Inspector Admon. B 71.242 6.075 54.941 9.191 141.449 2.238.884 Inspector Admon. C 71.242 6.054 49.828 9.191 136.315 2.156.824 Jefe de tráfico 71.242 6.611 61.078 9.191 148.122 2.343.508
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