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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.956

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 16 de diciembre de 1996 por la que se publica la programación de cursos incluidos en el plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional correspondientes a la programación de 1997 y por la que se establece la convocatoria pública para la participación en los mismos.

El artículo 3 del decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional establece que la programación de cada provincia de los cursos incluidos en el antedicho plan, se aprobará por los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en el último trimestre de cada año, publicándose, en el mes de diciembre, por orden de la misma.

Aprobada ya la programación de cursos de cada provincia, procede, ahora, su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario y proceder a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en los mismos, así como a la normalización del modelo a utilizar.

Por otro lado, el propio decreto remite a una orden el establecimiento de los requisitos y criterios a tener en cuenta para la selección de los asistentes a los cursos.

Consecuentemente, en base a todo lo anterior y haciendo uso de la autorización expresa contenida en la disposición final primera del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, consultado el Consello Galego de Ensinanzas Técnico Profesionais y el Consello Galego de Relacións Laborais, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Programaciones provinciales.

1. Los cursos que, dentro del plan autonómico de formación de formadores de formación profesional ocupacional, se impartirán durante el ejercicio de 1997 en cada provincia serán los publicados como anexo I a la presente orden.

2. La convocatoria de los cursos a celebrar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los diarios de mayor tirada de la misma y a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería, de las oficinas de empleo del INEM, en los centros de formación profesional ocupacional y en los centros colaboradores en materia de formación ocupacional.

3. La programación de cursos establecida en el párrafo primero podrá modificarse por resolución de los respectivos delegados/as provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud a la vista de las solicitudes presentadas.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Los interesados en participar en alguna de las acciones previstas en el artículo anterior deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado que se publica como anexo II a la presente orden, en la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia en la que pretendan realizar el curso.

2. A la solicitud deberá adjuntarse a la documentación acreditativa de los extremos señalados en el artículo siguiente.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente orden durante todo el año y hasta 15 días naturales antes de la fecha de celebración de cada curso programado.

Artículo 3º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.

1. Para la selección de los asistentes de entre los formadores de los centros colaboradores, será necesario el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica exigida en los correspondientes programas convalidados por el Consello general de Formación Profesional o, en caso de no existir, F.P.II o equivalente y tener 2 años de experiencia profesional en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, acreditada a través de certificación oficial de vida laboral.

b) Disponer de graduado escolar o equivalente y un mínimo de 5 años de experiencia profesional en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, acreditada en la forma prevista en el apartado anterior.

2. Además de los requisitos de obligado cumplimiento que acaban de enunciarse, se valorarán, a fin de establecer la orden de prelación de los candidatos, los siguientes aspectos:

a) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado en la forma prevista en el párrafo primeiro.

b) Las aptitudes y actitudes pedagógicas de los aspirantes, valorándose de cero a tres puntos a través de la realización de las pruebas pertinentes por los técnicos integrantes de la Red de Formación de Formadores.

c) La impartición de cursos de formación ocupacional, valorándose medio punto por cada cincuenta horas impartidas, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras.

3. La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por resolución del respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, notificándose personalmente a los interesados.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I

Programación cursos formación formadores 1997

Clave

de curso

LocalidadFechasHorario

C-1AmesAbril.-MayoMañana
C-2AmesJunio.-JulioMañana
C-3AmesOctub.-Nov.Tarde
C-4FerrolAbril.-MayoMañana
C-5FerrolJunio.-JulioMañana
C-6FerrolOct.-Nov.Tarde
C-7Sin determinarAbril.-MayoMañana
C-8Sin determinarJunio.-JulioMañana
C-9Sin determinarOct.-Nov.Tarde
LU-1LugoEnero.-MarzoMañana
LU-2LugoEnero.-MarzoMañana
LU-3LugoAbril.-JunioMañana
LU-4LugoAbril.-JunioMañana
LU-5LugoOct.-Diciem.Mañana
LU-6LugoOct.-Diciem.Mañana
OU-1OurenseFebrero.-AbrilMañana
OU-2OurenseFebrero.-AbrilTarde
OU-3OurenseMayo.-JunioMañana
OU-4OurenseMayo.-JunioTarde
OU-5OurenseJulio.-Oct.Mañana
OU-6OurenseJulio.-Oct.Tarde
OU-7OurenseNov.-Diciem.Mañana
OU-8OurenseNov.-Diciem.Tarde
PO-1VigoEnero.-Febrer.Mañana
PO-2VigoFebrer.-AbrilMañana
PO-3VigoEnero.-Marzo Tarde
PO-4PontevedraEnero.-MarzoMañana
PO-5A EstradaMarzo.-MayoMañana
PO-6VigoAbril.-MayoMañana
PO-7TuiMarzo.-MayoTarde
PO-8VigoMayo.-JulioMañana
PO-9VigoSeptiem.-Oct.Mañana
PO-10Vilagarcía

de Arousa

Septiem.-Oct.Tarde
PO-11VigoOct.-Diciem.Mañana
PO-12A EstradaOct.-Diciem.Tarde

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