Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industria transformadora y encuadernadora de plásticos de Galicia, S.L. (IBERPLAS, S.L.), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-11-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, el 13-11-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, que se encuentra en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de noviembre de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia, S.L. (IBERPLAS, S.L.)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente convenio comprende el centro de trabajo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia, S.L. (IBERPLAS, S.L), situada actualmente en el municipio de Vigo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia, S.L. (IBERPLAS, S.L), y todos los trabajadores que presten sus servicios en la misma.
Artículo 3º.-Vigencia.
La vigencia del presente convenio será del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996.
Artículo 4º.-Prórroga.
Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben lo denuncien con una antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia o alguna de sus prórrogas.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
La empresa respetará las condiciones más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio, que individual o colectivamente viniese disfrutando el personal, a la entrada en vigor del mismo, excepto el aumento salarial voluntario que podrá ser absorbido cuando se produzca un cambio de categoría o la terminación del contrato de aprendizaje.
Artículo 6º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).
Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los delegados de personal, tendrá por funciones:
a) Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.
c) La comisión estará compuesta por el delegado de personal y un representante de la empresa. El representante de la empresa será de libre elección por ésta.
Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 8º.-Jornada laboral.
Del 1 de octubre al 31 de marzo: de 9 a 13.30; de 16 a 19.30.
Del 1 de abril al 30 de septiembre: primer turno, de 7.30 a 14.30; segundo turno, de 14.30 a 21.30; tercer turno, de 8.30 a 13.30.
Habrá un día retribuido por la empresa, en concepto de puente, sólo para el presente convenio del año 1996: 26 de julio.
En el horario de verano se contabilizarán 15 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo y no recuperable, con excepción del sábado, durante la vigencia del presente convenio de 1996.
Artículo 9º.-Vacaciones.
Las vacaciones serán disfrutadas 15 días en verano y 15 días en invierno.
Artículo 10º.-Licencias y permisos.
a) Matrimonio: 18 días.
b) Nacimiento de hijo: 3 días, mínimo 2 días laborables.
c) Matrimonio de padres o hijos: 1 día laborable.
d) Fallecimiento o enfermedad del cónyuge: 4 días, mínimo 3 días laborables.
e) Fallecimiento o enfermedad grave de padres o hijos: 3 días, mínimo 2 días laborables.
f) Fallecimiento o enfermedad grave de padres políticos: 2 días, mínimo 1 día laborable.
g) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos o nietos: 2 días.
h) Fallecimiento o enfermedad de hermanos legítimos o políticos: 2 días naturales.
i) Fallecimiento o enfermedad grave de tíos: 1 día laborable.
j) Traslado de domicilio: 1 día laborable.
Cuando ocurra a más de 150 Km del domicilio se ampliará en 1 día, que será justificado.
Artículo 11º.-Ropas de trabajo.
Se entregará una bata de verano del 15 al 31 de marzo, y una bata de invierno del 15 al 31 de octubre cada 2 años.
Si por cualquier circunstancia las batas se deteriorasen, se entregará una nueva, debiéndose devolver la deteriorada.
Al personal contratado se le entregarán 2 batas al comienzo de su relación laboral.
Artículo 12º.-Contratos de aprendizaje, prácticas y eventuales.
Se podrán elaborar contratos de aprendizaje y en prácticas por el tiempo máximo permitido por la ley.
A su finalización, el trabajador afectado por este tipo de contratación percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio, siempre y cuando el cese lo decidiera la empresa (se cobrará la misma a partir de una año en la empresa).
En caso de que el trabajador cesara voluntariamente no percibirá la citada indemnización.
Cuando se celebren contratos al amparo del artículo 15 apartado b de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, BOE nº 112 de fecha 23 de mayo, éstos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 15 meses.
Artículo 13º.-Traslado.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladarse de lugar, estará obligada a comunicárselo a los representantes de los trabajadores, como mínimo, con un mes de antelación, informando del lugar donde se proyecta trasladar la factoría.
Artículo 14º.-Seguridad e higiene.
Se creará una comisión de seguridad e higiene formada por un miembro de la dirección de la empresa,
un miembro del comité de empresa o delegado de personal y un trabajador de la empresa.
El trabajador de la empresa para la comisión de seguridad e higiene será elegido por los trabajadores de la misma mediante votación y no podrá ser miembro del comité de empresa o delegados/as de personal.
Artículo 15º.-Clasificación profesional.
Los trabajadores afectados por el presente convenio serán clasificados en las siguientes categorías profesionales:
-Personal de fábrica.
Encargado.
Responsable de zona.
Oficial de 1ª.
Oficial de 2ª.
Oficial de 3ª.
Especialista.
Peón.
Aprendiz 1º año.
Aprendiz 2º año.
Aprendiz 3º año.
-Personal administrativo.
Oficial administrativo 1ª.
Oficial administrativo 2ª.
Oficial administrativo 3ª.
Auxiliar administrativo.
TÍTULO II
Aspectos sociales
Artículo 16º.-Quilometraje.
Se dará un plus de quilometraje a razón de 33 ptas./Km, a aquellos trabajadores de la empresa cuando realicen algún servicio para la misma con un vehículo particular, con excepción de los vendedores.
TÍTULO III
Conceptos económicos
Artículo 17º.-Plus de puntualidad y plus de asistencia.
En caso de incapacidad laboral y siempre que ésta supere los 20 días, el trabajador, cuando se incorpore a su puesto de trabajo, percibirá la parte proporcional del plus de puntualidad y asistencia correspondiente a los días trabajados.
Artículo 18º.-Aumento salarial y tablas salariales.
En el año 1996 el incremento salarial supone un 3,5%, tanto en los salarios como en el plus de puntualidad y asistencia.
Si el 31-12-1996 el aumento de precios al consumo (IPC) fuese superior a las previsiones del Gobierno, se efectuará la revisión salarial en la diferencia entre la previsión gobernamental y el IPC oficial una vez constatado éste con carácter retroactivo desde el 1-1-1996 hasta el 31-12-1996.
Artículo 19º.-Plus de antigüedad.
Se cobrarán trienios sucesivos del 5% cada uno sobre el salario base hasta el máximo permitido por la ley.
Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán dos pagos de 30 días de salario más antigüedad y retribución voluntaria, en su caso, a todo el personal.
La fecha límite será del 15 al 30 de julio para la de verano, y del 15 al 20 de diciembre para la de invierno.
Se abonará otra paga de beneficios de 29 días para el año 1995; la fecha de pago será del 15 al 20 de marzo.
Artículo 21º.-Bajas de accidente.
En caso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador afectado la diferencia existente entre su salario real y las prestaciones que perciba de la Seguridad Social desde el mismo día de ocurrir aquella, siempre que el accidente se produzca dentro de la propia empresa.
TÍTULO IV
Conceptos legales
Artículo 22º.-Legislación aplicable.
En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones concordantes.
Artículo 23º.-Comisión negociadora.
Este convenio fue negociado entre la dirección de la empresa, Roberto García Abalde y la trabajadora Monserrat Costoya Delgado.
Tabla salarial
y asist.Categorías Salario base Plus punt.
Total
Responsable de fábrica 109.620 4.416 114.036 Responsable de zona Percibirá el 5% más del salario que tuviere en la categoría profesional Oficial 1ª 93.354 4.105 97.459 Oficial 2ª 87.759 3.998 91.757 Oficial 3ª 82.450 3.897 86.347 Especialista 77.718 3.805 81.523 Peón 72.677 3.715 76.392 Aprendiz 1º año 49.075 3.259 52.334 Aprendiz 2º año 52.322 3.259 55.581 Aprendiz 3º año 58.863 3.259 62.122 Oficial administrativo 1ª 94.315 4.130 98.445 Oficial administrativo 2ª 90.635 4.041 94.676 Oficial administrativo 3ª 84.649 3.938 88.587 Auxiliar administrativo 80.254 3.855 84.109
96-9585