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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.959

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 17 de diciembre de 1996 por la que se anuncian y regulan ayudas para actividades programadas por entidades juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud considera objetivo prioritario potenciar la actividad asociativa juvenil para promover el desarrollo comunitario y la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural. Para conseguir este objetivo es fundamental prestar apoyo a las entidades que trabajan en este campo, posibilitando la realización de actividades que sean de interés para la población juvenil, fomentando y potenciando de esta manera su nivel participativo. Por ello, se establecen las presentes ayudas dirigidas a posibilitar la realización de actividades de información juvenil, de carácter socio-educativo dirigidas a incrementar la concienciación social sobre las distintas problemáticas que afectan a la juventud, de animación socio-cultural, y aquellas otras dirigidas a incrementar la formación integral de la juventud así como las relaciones e intercambios con otros grupos de otros ámbitos territoriales y culturales.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, del 2 de junio de 1986 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.1 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez que ese proyecto este aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3º.2 dispone que, en el suposto de subvención, la autorización del gasto y la contracción de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º-Objeto de las subvenciones.

1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.355B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, concederá subvenciones para la realización de actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Promoción del asociacionismo juvenil.

b) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud, con especial incidencia en el tema del alcoholismo.

c) Campañas informativas de carácter socioeducativo dirigidas a la promoción del respeto por los valores y derechos humanos, enmarcados dentro del Año Internacional contra el Racismo proclamado por la Unión Europea.

d) Programas destinados a la promoción de la información juvenil en general.

e) Actividades de formación dirigidas a la juventud.

f) Programas de animación socio-cultural en general.

g) Actividades de aire libre, medio ambiente y naturaleza.

h) Intercambios con entidades juveniles de otras comunidades autónomas y países extranjeros.

i) Cualquier programa polivalente de actividades que incidan na formación integral de la juventud.

3. Quedarán excluidos, a efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvenciones: las organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el correspondiente censo, dependiente de la Dirección General de Juventud, (Orden de 21-3-1991, DOG del 4 de abril), extremo que deberán de hacer constar en el impreso de solicitud en el espacio reservado a tal fin. No podrán solicitar subvención aquellas entidades en las que su inscripción en dicho censo se encuentre en trámite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Será requisito imprescindible para la concesión de subvención, haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

Artículo 3º-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la consellería de Familia, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades de ámbito superior a una provincia, o al correspondiente delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

Podrán presentarse en el registro general de esta consellería, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada de la acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretenden realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderán la realización de la actividad, nº estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gastos por capítulos, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, podrá requerirse, si fuese necesario, la corrección de los defectos apreciados en la documentación presentada, de acuerdo con los previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º-Criterios de valoración.

En la valoración de los proyectos tendrán consideración prioritaria los recogidos en los apartados a, b, c y d del artículo 1º.2. La evaluación de los proyectos presentados se efectuarán conforme a los siguientes criterios preferentes:

-Aquellos con finalidade formativa, educativa o informativa.

-El número de destinatarios y la proyección social de las actividades propuestas.

-Los programas promovidos por entidades de ámbito rural, siendo destinataria principal la juventud de este medio.

-Los destinados a los alfoces desasistidos o grupos marginales.

-El carácter continuado y no meramente ocasional de las actividades programadas.

-El número de asociados.

Artículo 5º-Cuantía máxima objeto de subvención.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá exceder del 75% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

Artículo 6º-Resolución.

1. En el caso de las entidades de ámbito superior a una provincia, una vez emitido informe sobre las solicitudes por los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud, el director general de Juventud elevará la correspondiente propuesta a la consellería de Familia, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, el informe corresponde a los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y la resolución será dictada por el delegado provincial de la consellería.

3. La resolución de la solicitud de subvención le será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

4. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud se reserva el derecho de orientar técnicamente las actividades y comprobar los datos económicos, así como de divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

5. Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Trascurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Artículo 7º-Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas:

1. A no modificar, sin autorización expresa del director general de Juventud o del delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, según el caso, el programa de actividades inicialmente previsto.

2. A admitir la comprobación de la ejecución de los proyectos subvencionados por parte de la Dirección General de Juventud o por parte de los órganos territoriales de la consellería.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron ayuda de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, empleando para ello la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º-Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 31 de octubre de 1997, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Mediante la presentación de facturas originales o fotocopias, viniendo recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe,

relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, estas se acompañarán de los originales y una vez compulsadas por la unidad administrativa, previo abono de la tasa correspondiente, se procederá a la devolución de los originales.

A efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando cada uno de ellos la actividad realizada, fecha de su ejecución, así como el NIF del que suscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

2. Mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, y visto bueno del presidente, en la que hará constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado, comprendiendo asimismo una relación en la que figurarán todas las facturas, junto con su importe.

Para cualquiera de los procedimientos justificativos que se adopten, además se deberá presentar así mismo una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención.

Artículo 9º-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, se podrá proceder al pago de la subvención.

No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, el órgano competente, según el caso, podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas.

En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales, a medida que el beneficiario justifique los gastos, y a cuenta de la liquidación hasta un porcentaje del 80% de la subvención concedida, pudiendo autorizarse, no obstante, un anticipo del 10%, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

A los efectos de hacer efectivo el anticipo del 10% previsto para aquellas subvenciones que superen el millón de pesetas, será preciso remitir, como requisito previo, certificación del secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno del presidente en la que haga constar la necesidad del anticipo para poder iniciar las actividades objeto de subvención.

2. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud solo abonará la parte proporcional de la inversión real proyectada.

Artículo 10º-Posible anulación de la subvención.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá anular total o parcialmente la subvención concedida, y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, de haberlas, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional

En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por las entidades solicitantes, desde el 1 de enero de 1997, si son actividades que se consideran importantes para la juventud y cumplen los requisitos exigidos y las condiciones establecidas en esta orden.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

96-9457