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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 26 de diciembre de 1996 Pág. 11.818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 432/1996, de 13 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 20 kV al centro de transformación de O Viso, en el término municipal de Carnota, provincia de A Coruña. (Expediente 52722).

Electra del Jallas, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de la Constitución nº 17, 15270 Cee, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de 262 m de longitud, con conductor de LA-56, desde la L.M.T. Pontella-Alivia hasta el C.T. de O Viso, municipio de Carnota (A Coruña) (expediente 52722).

La citada instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21-6-1994, la cual fue objeto de publicación, instándose en el DOG del 16-8-1994, en el BOP de A Coruña del 4-8-1994, y en el BOE del 28-7-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la línea 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados se publicaron en el DOG del 5-6-1996, en el BOP de A Coruña del 15-6-1996, en el diario El Correo Gallego del 26-6-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carnota y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente al interesado que figura en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública formuló alegación Ramona Álvarez Cambeiro, respecto de la finca nº 34, argumentando que su finca tiene la calificación de urbana por el ayuntamiento de Carnota, por lo que la servidumbre a constituir produciría grandes perjuicios, añadiendo que de ser absolutamente necesaria la constitución de la servidumbre, debería hacerse por el punto menos perjudicial, y no en la forma prevista, solicitando además que la línea se instale subterránea en esa zona concreta.

Vistas las alegaciones de Ramona Álvarez Cambeiro y de la empresa beneficiaria, se deduce que no se puede aceptar la calificación de la finca dada por la alegante, ya que no cumple los requisitos exigidos en el artículo 336 y demás concordantes y de pertinente aplicación del real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril al carecer de los servicios que el mencionado Real decreto y la Ley del suelo establecen. Por otra parte, la afección de la referida finca es de 8 metros lineales, lo que pone en evidencia que por donde se establece la servidumbre es imposible edificar al no reunir las condiciones mínimas exigidas en esta materia. Por lo que se refiere a la instalación subterránea de la línea, no se puede aceptar al tener en cuenta lo que establece el artículo 26.3º del ya citado reglamento, que contempla que se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, y en el presente

caso, al hacerla subterránea el incremento sería muy superior. En consecuencia, se desestiman las alegaciones efectuadas por Ramona Álvarez Cambeiro.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Electra de Jallas, S.A. ya que con esta línea se pretende suministrar de energía al centro transformador en O Viso, con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad en dicha zona, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En virtud de esto, y por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Electra de Jallas, S.A., de la línea eléctrica aérea al centro transformador de O Viso, ayuntamiento de Carnota.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Carnota (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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