El artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23-12-1993) establece que se les convalidará el curso de profesor especialista en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que posean los certificados acreditativos de que han superado los ciclos elemental y superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Las personas que se relacionan en esta orden reúnen esos requisitos. Por eso,
DISPONGO:
Artículo único
1. Se le convalida el curso de especialización en lengua gallega a las siguientes personas:
Abellón Sánchez, Nieves.
Fraga Domínguez, María del Pilar.
Gesteiro Blanco, María de la Paz.
Lage Otero, Sebastiana.
Montes Vence, Elsa.
Mosteiro Louzao, Manuel.
Pérez Cerdeira, María Concepción.
Villar Sanjurjo, María Victoria.
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas acreditativos.
Disposición final
Única.-Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 1996.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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