Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-10-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-10-1996; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 23 de octubre de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Frigalsa para 1996
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Este convenio regulará las condiciones laborales y económicas de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa) afectando a todos los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la misma, así como aquellos que sean admitidos posteriormente, con la aclaración indicada en el artículo 4º.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año siendo prorrogado, si no existiese denuncia expresa por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.
Artículo 3º.-Condiciones absorbibles.
Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas y sociales que por cualquier disposición y durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.
Artículo 4º.-Jornada de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo, para todo el personal de la empresa, será de 1.800 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes en jornada partida de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, a excepción del nuevo personal que pueda contratarse a partir del 1 de enero de 1987, cuyo horario será a convenir entre la empresa y el nuevo trabajador. La jornada semanal tipo será de 40 horas o aquella que se acuerde en los trabajos a turno.
Artículo 5º.-Vacaciones.
El descanso anual retribuido será de 30 días naturales, entre los que, al menos 21 serán laborables, entendiendo como tales, a estos efectos, los que no sean sábados, domingos ni festivos. Su disfrute se realizará preferentemente en el período estival y según las necesidades de trabajo en la empresa, efectuándose dentro del personal un turno rotativo en cuanto a la prioridad de solicitar la época de su disfrute.
La empresa publicará el cuadro de vacaciones de todo el personal en el mes de febrero de cada año y entregará una copia del mismo al comité de empresa. La retribución del período de vacaciones consistirá en la totalidad del sueldo percibido en el mes anterior a excepción de las horas extras y el plus de transporte.
Artículo 6º.-Licencias.
La empresa concederá obligatoriamente licencia a los trabajadores que lo soliciten y lo justifiquen debidamente, sin pérdida ni perjuicio en la retribución en los siguientes casos:
a) Matrimonio: quince días.
b) Nacimiento de hijos o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: dos días, todo ello ampliable a tres días más si se justifica debidamente su necesidad y sin retribución.
c) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos (consanguíneos o políticos): tres días; de los demás parientes: un día.
d) Por traslado de domicilio habitual: dos días.
e) Matrimonio de hijos o hermanos: un día.
f) La empresa podrá conceder permisos no retribuidos a los trabajadores que lo soliciten y siempre que las exigencias del servicio así lo permitan.
Artículo 7º.-Antigüedad.
Se pagará por cuatrienios de acuerdo con los importes correspondientes a cada categoría, según se indica en la tabla salarial anexa.
Artículo 8º.-Vestuario.
La reposición del vestuario del personal será anual y se efectuará en el mes de septiembre de cada año.
En cuanto al personal fijo-discontinuo, se entregarán las prendas de trabajo cada vez que haya realizado el total de jornadas correspondientes al año de trabajo (225 jornales).
Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán tres en el año, de la cuantía, cada una, de 30 días del salario real más antigüedad y se devengarán en el 15 de marzo, 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año.
Artículo 10º.-Plus de transporte y distancia.
Se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 177 ptas. por día efectivo de trabajo.
Artículo 11º.-Complemento prestacional.
La empresa complementará hasta un 100% la prestación correspondiente a la Seguridad Social, en los supuestos de incapacidad laboral transitoria, derivada de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Asimismo, la empresa complementará hasta un 100% la prestación correspondiente a la Seguridad Social a aquellos trabajadores que hayan sufrido una intervención quirúrgica y lo acrediten debidamente.
Artículo 12º.-Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.
Se exceptúa de la norma anterior:
a) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos. En este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, será de obligada realización.
b) Las horas extraordinarias que tengan causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en las disposiciones generales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados la empresa y los representantes
de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias realizar ante un riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos; y las necesarias para atender a períodos punta de producción.
Artículo 13º.-Valor de las horas extraordinarias.
El valor de cada hora extraordinaria será de 1.201 ptas., excepto las trabajadas en sábados y festivos que será de 2.204 ptas. A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 2.755 ptas. en los sábados y festivos, y de 1.502 ptas. en los restantes días.
Artículo 14º.-Revisión médica.
La empresa pondrá a disposición de todo el personal una revisión médica anual.
Artículo 15º.-Descanso de bocadillo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso retribuido de 10 minutos, comprendidos entre las 10 y las 11 horas de cada día, siendo este descanso distribuido por los encargados de las secciones correspondientes.
Artículo 16º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria está formada, en cuanto a la empresa, por Teófilo Ceniceros Gallego, Teodoro Gómez Puente y José Riobó Campos, y por parte de los trabajadores, por Enrique Álvarez Davila, José Fernández González y Anselmo González Domínguez.
Artículo 17º
Firman el presente convenio, por parte de la empresa, Teófilo Ceniceros Gallego (director general), Teodoro Gómez Puente (subdirector general), José Riobó Campos (director administrativo), Adolfo Viéitez Davila (director de planta) y Jacinto Salvador Fernández (jefe de sección). Por parte de los trabajadores Luciano Villar Rodríguez, Enrique Álvarez Davila, Anselmo González Domínguez, José Alén Rozados y José Fernández González, todos ellos miembros del comité de empresa de Frigalsa.
Vigo, 23 de octubre de 1996.
Por la empresa:
Teófilo Ceniceros Gallego, director general.
Teodoro Gómez Puente, subdirector general.
José Riobó Campos, director administrativo.
Adolfo Viéitez Davila, director de planta.
Jacinto Salvador Fernández, jefe de sección.
Por los trabajadores:
Enrique Álvarez Davila.
Luciano Villar Rodríguez.
José Fernández González.
Anselmo González Domínguez.
José Alén Rozados.
Anexo convenio 1996
Tabla salarial
base convenio o nocturno Volunt. mesCategoría Sueldo
Plus
Tox., penoso
Gratif.
Total
Cuatrienio
Director administrativo 113.840 38.098 90.715 242.653 6.492 Jefe sección 96.684 35.775 68.029 200.488 5.513 Oficial 1ª administrativo 96.684 34.867 56.700 188.251 5.513 Oficial 2ª administrativo 91.349 30.331 33.058 154.738 5.209 Oficial 3ª administrativo 85.935 28.532 31.102 145.569 4.886 Auxiliar Admtvo. nivel 1 80.123 28.065 32.145 140.333 4.555 Auxiliar Admtvo. nivel 2 57.538 19.110 20.832 97.500 3.272 Auxiliar Admtvo. nivel 3 54.474 18.086 19.715 92.275 3.097 Telefonista 51.392 17.063 18.599 87.054 2.944 Aprendiz Admtvo. 50.362 16.722 18.227 85.311 2.863 Botones/ordenanza 49.336 16.382 17.855 83.573 2.805
Jefe sección 96.684 35.775 68.029 200.488 5.513 Oficial 1ª 90.276 27.208 18.054 24.883 160.421 5.133 Oficial 2ª 88.944 24.389 17.787 25.190 156.310 5.057 Oficial 3ª 82.510 24.865 16.502 22.745 146.622 4.691 Peón especialista 80.121 24.143 16.024 22.082 142.370 4.568 Ayudante 85.473 25.342 17.094 12.504 140.413 4.860 Peón estibador 74.259 13.830 14.851 102.940 4.222 Peón 64.206 11.962 12.842 89.010 3.650
Jefe de sección 96.684 35.775 68.029 200.488 5.513 Maquinista 93.380 28.066 18.767 25.036 165.699 5.335 Oficial 1ª maquinista 93.038 27.122 18.608 22.076 160.844 5.290 Oficial 2ª maquinista 88.944 24.389 17.787 25.190 156.310 5.057 Ayudante máquinas N-1 85.471 24.493 17.094 18.625 145.683 4.858 Ayudante máquinas N-2 85.471 24.493 17.094 13.356 140.414 4.858 Ayudante máquinas N-3 61.253 17.550 12.250 13.350 104.403 3.483 Ayudante máquinas N-4 51.041 14.627 10.209 11.123 87.000 2.902
Vigilante N-1 77.927 19.676 7.793 16.470 121.866 4.431 Vigilante N-2 61.741 15.583 6.174 13.056 96.554 3.510 Personal de la limpieza N-1 76.788 20.069 22.911 119.768 4.366 Personal de la limpieza N-2 56.297 14.710 16.795 87.802 3.200
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