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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Martes, 24 de diciembre de 1996 Pág. 11.783

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de noviembre de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a las reales academias, colegios profesionales, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio y entidades análogas para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tratando de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, en la que se establece la posibilidad de conceder subvenciones a aquellas asociaciones e instituciones sin fin de lucro, constituidas dentro o fuera de nuestra Comunidad Autónoma, que realicen actividades de promoción de la lengua gallega, desarrollando determinados proyectos u organizando diferentes actuaciones con este fin.

Y tomando en consideración el hecho de la permanencia de las actividades de un modo preferente por su relevancia práctica en la promoción lingüística, con mayor efecto que las actuaciones puntuales y concretas.

Siguiendo las indicaciones presentadas por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia, y en base a la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria.

Para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las Reales academias, colegios profesionales, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio y entidades análogas carentes de ánimo de lucro, legalmente constituidas de acuerdo con las normas que las regulan, salvo las dependientes de entidades locales.

A estos efectos tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 3º.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de promoción tendentes a conseguir una mayor implantación del gallego en el ámbito propio de actuación de los sujetos citados en el artículo 1º, con sujeción a las normas contenidas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07-06-353 F-480.2, por una cuantía máxima total de 40.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997. Condicionando el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 1997 que en este momento se encuentra en trámite parlamentario.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por actividad solicitada.

Artículo 3º.-Requisitos.

Serán subvencionadas las actividades objeto de la presente orden que empleen correctamente el gallego como lengua oficial, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre), tengan como finalidad la difusión e implantación del gallego y se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 1996 y el 15 de octubre de 1977. Se excluirá la financiación de material ordinario de trabajo de las entidades como: papel, sellos, sobres, ordenadores, bolsas, máquinas de escribir, etc.

Artículo 4º.-Criterios de concesión.

Serán considerados como criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. El ámbito que abarque la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

2. La claridad en la exposición del proyecto, fundamentalmente en lo tocante a las actuaciones que se van a realizar, a su vinculación con la difusión del gallego, y la justificación de su idoneidad para la consecución de los objetivos fijados.

3. La permanencia en el tiempo de los resultados que se pretendan obtener con las actuaciones propuestas.

Artículo 5º.-Documentación.

En el momento de realizar la solicitud de la subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, cumplimentada en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierto.

El incumplimiento de esta obligación por parte de los interesados dará lugar al archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, si fuese el caso, de la resolución del órgano competente en el que se le concede la representación de la entidad.

3. Fotocopia del CIF de la entidad.

Artículo 6º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, en el modelo oficial, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes se tramitarán por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Orde

nación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, si fuera el caso, de las subvenciones.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Será competente para la valoración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de Enseñanza de la Lengua Gallega.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística, que actuará como secretaria con voz y sin voto.

Artículo 9º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria dictará la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela) y en el DOG, notificándose asimismo a los interesados.

Contra la resolución, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regulará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recallese resolución expresa de esta convocatoria las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las entidades seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las actuaciones relativas a las diferentes actividades, proyectos o actuaciones tendrán que realizarse correctamente en gallego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente orden.

En todo el material que se elabore de acuerdo con lo citado en el parágrafo anterior constará, con la misma técnica que los créditos de las entidades promotoras, el patrocinio de la Dirección General de Polí

tica Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se relaciona, en las condiciones expresadas en la presente orden, concluirá el 15 de octubre de 1977.

Con anterioridad a dicha fecha deberá remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos enviados:

1-Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación numerada de los mismos y una relación pormenorizada de las facturas que incluirá el número de facturas, el nombre del emisor, sus totales, suma parcial hoja por hoja y suma total de toda la relación. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado dará lugar al archivo de los expedientes sin más trámite.

2-Muestras que respondan a las actividades subvencionadas, o justificación documental (diskettes, dossier de prensa, vídeo, fotografías o grabación magnetofónica) de la realización de la actividad y el correcto empleo del gallego en los términos del artículo 3º de la presente orden.

En relación con los justificantes citados en el número 1 del presente artículo, sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1996 y el 15 de octubre de 1997, admitiéndose únicamente los relativos a gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, en consonancia con lo expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto presentado junto con la solicitud.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

En el caso de que el resultado de la actividad no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden se revocará la ayuda debiendo el interesado, si fuera el caso, reintegrar las cantidades percibidas.

En el supuesto de que se le conceda a la misma entidad, en el plazo de vigor de la presente orden, otra subvención para esta misma finalidad, deberá comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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