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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 19 de diciembre de 1996 Pág. 11.650

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca fluvial que se citan (96/0303 y dos más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos y para aportar por

escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados

que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.

Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

A Coruña, 27 de noviembre de 1996.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Tipificación infracción

Ley de pesca

ExpedienteDenunciado

DNI

Última dirección conocida

Hechos imputadosArtículo

infringido

Calificación

infracción

Sanción

propuesta

P-96/0303Xosé A. Segade Culleiro

33.233.188

Magdalena, 2-Milladoiro

Ames

Pescar 11 truchas de tamaño menor que el reglamentario.33.9ºLeve10.000 multa,

12.375 Indemn.

P-96/0347José L. Rodríguez Escudero

32.805.112

Federico Tapia, 73-5º

A Coruña

Pescar en un coto sin el correspondiente permiso.34.10ºMenos grave50.001 multa,

Inhab. 1 año

P-96/0348Alejandro Martínez Guimarey

29.855.181

Lagartóns-A Estrada

Pontevedra

Pescar con más cañas de las permitidas.33.4ºLeve10.000 multa

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