De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de esta consellería de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos y para aportar por
escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario podrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados
que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).
A Coruña, 27 de noviembre de 1996.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de pesca
DNI
Última dirección conocida infringido infracción propuesta
Tipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos imputados Artículo
Calificación
Sanción
33.233.188
Magdalena, 2-Milladoiro
Ames
12.375 Indemn.
32.805.112
Federico Tapia, 73-5º
A Coruña
Inhab. 1 año
29.855.181
Lagartóns-A Estrada
Pontevedra
P-96/0303 Xosé A. Segade Culleiro
Pescar 11 truchas de tamaño menor que el reglamentario. 33.9º Leve 10.000 multa,
P-96/0347 José L. Rodríguez Escudero
Pescar en un coto sin el correspondiente permiso. 34.10º Menos grave 50.001 multa,
P-96/0348 Alejandro Martínez Guimarey
Pescar con más cañas de las permitidas. 33.4º Leve 10.000 multa
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