De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores que se instruyen por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5-8), por no haberse podido realizar su notificación.
Los interesados disponen de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alega
ciones crean pertinentes. En el mismo plazo se ponen los procedimientos de manifiesto para trámite de vista si lo consideran oportuno. Los expedientes pueden ser examinados en la delegación provincial de esta consellería, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos-A Coruña.
Finalizado el plazo que se señala, estas propuestas, junto con todos los documentos que obran en el expediente, se remitirán al delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la resolución de los procedimientos.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 27 de noviembre de 1996.
Paloma Puente Sánchez
Instructora
ANEXO
Ley de pesca
DNI
Última dirección conocida
propuestaTipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos denunciados Artículo Calificación Sanción
76.526.792
Montiño, 19-1º
A Coruña
Inhab. 1 año
76.360.533
Fragacha-Cambas, 1
Aranga
Inhab. 1 año
33.211.575
Av. Santiago, 27-3º Izq.
Negreira
1.240 Indemn.
P-96/0156 José A. Pérez Fernández
Pescar en una zona vedada. 34.6º Menos grave 50.001 multa,
P-96/0248 Emilio Sánchez Fraga
Pescar sin licencia. 34.1º Menos grave 50.001 multa,
P-96/0290 Saladino Mancebo San Andrés
Pescar una trucha de tamaño menor que el reglamentario. 33.9º Leve 10.000 multa,
9160