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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miercoles, 18 de diciembre de 1996 Pág. 11.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-10-1996, subscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT, en fecha 18-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de noviembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial para el sector de comercio de materiales para la construcción y saneamiento de Pontevedra

Artículo 1º.-Partes firmantes

Son partes firmantes del presente convenio las centrales sindicales, UGT, CC.OO. y CIG, en represen

tación de los trabajadores y la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, en representación de los empresarios del sector.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, de la provincia de Pontevedra, determinándose que quedan afectados por el mismo las actividades comprendidas en la venta al por menor y venta al por mayor de artículos y materiales para la construcción y destinados para la ornamentación de la misma.

Artículo 3º.-Opción

Cuando en los centros de trabajo de las empresas afectadas se ejerzan, además, otras actividades y estén por ello enmarcadas en otros convenios, los trabajadores que presten servicios indistintamente en una u otra de dichas actividades tendrán opción de acogerse al convenio que resulte más beneficioso en su conjunto durante la vigencia de este convenio.

Artículo 4º.-Duración y vigencia

El presente convenio entrará en vigor a los 10 días de la firma. Tendrá una duración de un año, contado a partir del día primero de enero de 1996, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 5º.-Prórrogas

El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 6º.-Denuncias

La denuncia del convenio habrá de formularse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas, pudiendo ser absorbidas, no obstante, hasta alcanzar los niveles del presente convenio.

Artículo 8º.-Retribuciones

Las retribuciones salariales para la vigencia del convenio son las que para cada categoría se fijan en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.-Revisión salarial

En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 1996 un incremento respecto a 31 de diciembre de 1995 superior al 3,8%, dicho exceso servirá de base para la negociación del año 1997.

Para ello, en el momento de la negociación del convenio colectivo del año 1997, se procederá a cuantificar dicho exceso, calculado sobre los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados para 1996. La cuantificación de dicho exceso se adicionará

a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1996 y sobre la cantidad resultante se calcularán los incrementos salariales para 1997.

Artículo 10º.-Plus de transporte urbano

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus de transporte urbano por día efectivo de trabajo de 356 ptas./día, efectivo.

Este plus lo percibirán con independencia del plus de distancia que regula la O.M. de 10-2-1958 y posteriores disposiciones, y cualquiera que sea el medio utilizado por el trabajador para su desplazamiento.

La cantidad percibida por este concepto no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirán cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.

Queda igualmente exento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 11º.-Aumentos por años de servicio

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en cuatrienios del cinco por ciento sobre los salarios base del convenio.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias

El personal afectado por este convenio percibirá en julio y Navidad sendas gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad cada una, del sueldo fijado en la tabla salarial que le sea de aplicación, más los aumentos por años de servicio que le correspondan.

Artículo 13º.-Participación en beneficios

Esta participación se fija en una mensualidad del salario fijado en la tabla salarial del convenio para cada categoría profesional, más los aumentos por años de servicio que, en su caso, correspondan.

Dicha participación se abonará a todo el personal en el mes de marzo de cada año.

Artículo 14º.-Prorrateo de pagas

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como la de beneficios, en la parte proporcional que le corresponda según el tiempo trabajado.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes preceptos:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas

por la necesidad de reparar siniestro y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.

c) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Se entenderá como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Artículo 16º.-Vacaciones

Todo el personal afectado por el convenio tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración las cuales serán concedidas entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Aquel trabajador que por necesidades de la empresa no disfrute sus vacaciones en dicho período mayo-octubre, percibirá una bolsa de 8.818 ptas.

Siempre que no se alcance un acuerdo unánime entre los trabajadores afectados, en la determinación del período de disfrute de las vacaciones, se procederá, necesariamente, a la elección de un orden rotativo de preferencia, de tal forma que quien tuvo preferencia en la elección de turno en el año anterior pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejerciten el resto de sus compañeros de trabajo.

Artículo 17º.-Jornada de trabajo

La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán prestadas de lunes a sábado por la mañana, finalizando dicho día la jornada a las 13.30 horas.

No obstante la anterior, en cada establecimiento comercial el empresario podrá llegar a acuerdos con todos o algunos de sus trabajadores para la prestación de servicios los sábados por la tarde, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho al descanso compensatorio correspondiente por el trabajo en las tardes de esos sábados, según lo previsto en el Real decreto 1561/1995.

En todo caso, los trabajadores se obligan a trabajar los sábados por la tarde en caso de existir carga o descarga de barcos, camiones, vagones, etc...

Los trabajadores disfrutarán de descanso retribuido en las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el día correspondiente al sábado de la Semana Santa.

Artículo 18º.-Dietas y desplazamientos

Todo el personal al que se le confiere alguna comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen, en concepto de dietas, las cantidades siguientes:

La dieta completa será de 3.879 ptas./diarias y la media dieta de 999 ptas./diarias.

El importe de las dietas y medias dietas previstas se abonará al comienzo del desplazamiento.

Artículo 19º.-Socorro por fallecimiento

Las empresas están obligadas a entregar a los herederos forzosos de los trabajadores que fallezcan por accidente laboral la suma de tres mensualidades del salario fijado en el presente convenio, o de alguna de sus prórrogas, más la antigüedad, en su caso, referido al momento del fallecimiento.

Artículo 20º.-Seguro complementario de accidentes

Las empresas afectadas por este convenio deberán suscribir en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, y siempre que no tenga concertado con anterioridad cualquier otro igual o superior, una póliza de seguro colectivo y/o individual de accidentes personales que cubra y garantice los riesgos profesionales y extraprofesionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de un millón de pesetas, en ambos casos.

Artículo 21º.-Excedencia por maternidad

Será obligatorio el reingreso de los trabajadores que se hayan acogido a la excedencia prevista en el apartado 3º del artículo 46, del Estatuto de los trabajadores, previo aviso de reingreso con dos meses de antelación a la finalización del período de excedencia solicitado.

Artículo 22º.-Prendas de trabajo

Las empresas facilitarán dos prendas de trabajo al año, una cada semestre, en concepto de útiles de trabajo, al personal de cuya actividad el uso la viene aconsejando.

Artículo 23º.-Pluriempleo

Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general.

A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta ya en otra empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, y también los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1º.5, del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la autoridad laboral.

Artículo 24º.-Canon de negociación

Para atender económicamente la gestión del sindicato representado en la comisión negociadora, se fija un canon económico consistente en el uno por ciento (1%) del salario base mensual que figura en la tabla anexa al presente convenio. Dicho canon será abonado por una sola vez, de acuerdo con la finalidad perseguida por el mismo, de atender a los gastos ocasionados en la negociación del presente convenio.

El canon de negociación tiene carácter voluntario para los trabajadores, por lo que, en todo caso, deberá respectarse la voluntad individual de cada trabajador.

A efectos de su descuento en nómina por las empresas, los trabajadores interesados en pagar dicho canon deberán remitir a la dirección de la empresa, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del convenio, un escrito expresando con claridad la orden de descuento del canon en la cantidad indicado anteriormente. Las empresas efectuarán el descuento en la primera nómina siguiente a la finalización del plazo citado, haciendo entrega posterior de las cantidades descontadas a la central sindical negociadora.

A todos los efectos, esta cláusula tendrá la consideración de obligacional, con naturaleza contractual.

Artículo 25º.-Licencias

En base a lo dispuesto en los artículo 56, b) y 58 de la Ordenanza laboral de comercio, el personal tendrá derecho a una licencia retribuida de hasta un máximo de 5 días naturales al año, por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran.

Esta licencia, demostrada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.

Artículo 26º.-Licencias para exámenes

Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta cinco días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.

Asimismo, de no ser suficientes los cinco días anteriores, los trabajadores dispondrán de un permiso no retribuido de cinco días al año, para concurrir a exámenes conducentes a obtener el título señalado en el párrafo anterior y con las condiciones señaladas en el mismo.

La presente cláusula tendrá carácter obligacional y será de aplicación única y exclusivamente hasta el 1 de marzo de 1996, por lo que a partir de dicha fecha se extinguirá automáticamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 27º.-Jubilación

Las empresas y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros

trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Artículo 28º.-Reconocimiento médico

Las partes firmantes del convenio consideran necesaria la colaboración de todos en la adopción de medidas preventivas orientadas a la disminución de los riesgos de enfermedades y accidentes de los trabajadores de las empresas. Por ello recomiendan que, con periodicidad anual, y previo acuerdo entre empresario y trabajadores, se realicen reconocimientos médicos de todo el personal de las empresas, a través del Gabinete de Seguridad e Higiene de Rande o, en su caso, de las mutuas patronales de accidentes de trabajo, o en otra forma que a nivel de empresa se considere oportuna.

Artículo 29º.-Derechos de representación de los trabajadores en la empresa

a) Crédito de horas. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

b) Acumulación de horas sindicales. A nivel de empresa, los delegados de personal o el comité podrán acordar la acumulación de todo o parte del crédito de horas sindicales establecido por la ley, en uno o varios de los delegados o miembros del comité de empresa. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser comunicada por escrito a la dirección de la empresa.

c) Tablones de anuncios. En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores, se pondrá a disposición del comité de empresa un tablón de anuncios para colocar la diversa información laboral que sea de interés para los trabajadores.

d) Delegado sindical. En los centros de trabajo con plantilla superior a 80 trabajadores podrá existir un delegado sindical, en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 30º.-Descuento en compras

Los trabajadores tendrán derecho a un descuento del 15%, sobre precio de venta al público, en las compras que realicen en los establecimientos en los que presten sus servicios.

Artículo 31º.-Comisión paritaria

Para la interpretación y cumplimiento de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este convenio, se establece una comisión paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, escogidos de entre los miembros de la comisión deliberadora.

Artículo 32º.-Legislación subsidiaria

En todo lo no expresamente previsto en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de general o especial aplicación.

Disposición adicional

Las partes nombran una comisión paritaria que, en principio, estará configurada por los mismos miembros que lo fueran de la comisión negociadora del presente convenio, para el estudio y subsiguiente incorporación al convenio del año 1997 de las directrices del acuerdo marco de comercio de 1996, en lo referido a las categorías profesionales.

Tabla de salarios sector comercio de materiales para la construcción de Pontevedra

Grupo I:

Personal técnico titulado:

Titulado de grado superior121.875
Titulado de grado medio101.337
Ayudante técnico sanitario87.639

Grupo II:
Personal mercantil técnico:
Director135.567
Jefe de división117.769
Jefe de personal, compras, ventas y encargado115.029
Encargado general101.337
Jefe de sucursal y supermercado101.337
Jefe almacén94.491
Jefe de sección mercantil90.379
Encargado de establecim., vendedor, comprador, subastador90.379
Intérprete86.274

Personal mercantil propiamente dicho:
Viajante87.639
Corredor de plaza86.274
Dependiente84.904
Ayudante 78.052
Aprendiz de primer año30.124
Aprendiz de segundo año43.824

Grupo III:
Personal técnico no titulado:
Director134.202
Jefe de división117.769
Jefe de administración108.183
Secretario84.787
Contable93.120
Jefe de sección administrativa98.597

Personal administrativo:
Contable-cajero, taquimecanógrafo en idioma extranjero93.120
Oficial administrativo y operador de máquinas contables90.379
Auxiliar administrativo y perforista84.904
Aspirante de 16 y 17 años43.817
Auxiliar de caja de 16 y 17 años43.817
Auxiliar de caja de 18 años o más78.052

Grupo IV:
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe de sección del servicio104.078
Dibujante102.707
Escaparatista95.861
Ayudante de montaje78.052
Delineante, visitador, rotulista79.434
Cortador79.434
Ayudante de cortador, jefe de taller79.434
Profesional de oficio de 1ª84.904
Profesional de oficio de 2ª79.434
Profesional de oficio de 3ª79.434
Ayudante79.434
Capataz82.163
Mozo especializado79.428
Ascensoristas, telefonistas, mozo empaquetador78.052

Grupo V:
Personal subalterno:
Conserje78.052
Cobrador78.052
Vigilante, sereno, ordenanza, portero78.052
Personal de limpieza (por hora)412

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