Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-10-1996, subscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT, en fecha 18-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 4 de noviembre de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo provincial para el sector de comercio de materiales para la construcción y saneamiento de Pontevedra
Artículo 1º.-Partes firmantes
Son partes firmantes del presente convenio las centrales sindicales, UGT, CC.OO. y CIG, en represen
tación de los trabajadores y la Asociación Provincial de Empresarios de Materiales para la Construcción, en representación de los empresarios del sector.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales y económicas entre empresas y trabajadores del sector del comercio de materiales para la construcción y saneamiento, de la provincia de Pontevedra, determinándose que quedan afectados por el mismo las actividades comprendidas en la venta al por menor y venta al por mayor de artículos y materiales para la construcción y destinados para la ornamentación de la misma.
Artículo 3º.-Opción
Cuando en los centros de trabajo de las empresas afectadas se ejerzan, además, otras actividades y estén por ello enmarcadas en otros convenios, los trabajadores que presten servicios indistintamente en una u otra de dichas actividades tendrán opción de acogerse al convenio que resulte más beneficioso en su conjunto durante la vigencia de este convenio.
Artículo 4º.-Duración y vigencia
El presente convenio entrará en vigor a los 10 días de la firma. Tendrá una duración de un año, contado a partir del día primero de enero de 1996, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 5º.-Prórrogas
El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes.
Artículo 6º.-Denuncias
La denuncia del convenio habrá de formularse por escrito y ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia.
Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas
El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas, pudiendo ser absorbidas, no obstante, hasta alcanzar los niveles del presente convenio.
Artículo 8º.-Retribuciones
Las retribuciones salariales para la vigencia del convenio son las que para cada categoría se fijan en la tabla salarial anexa.
Artículo 9º.-Revisión salarial
En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 1996 un incremento respecto a 31 de diciembre de 1995 superior al 3,8%, dicho exceso servirá de base para la negociación del año 1997.
Para ello, en el momento de la negociación del convenio colectivo del año 1997, se procederá a cuantificar dicho exceso, calculado sobre los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados para 1996. La cuantificación de dicho exceso se adicionará
a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1996 y sobre la cantidad resultante se calcularán los incrementos salariales para 1997.
Artículo 10º.-Plus de transporte urbano
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus de transporte urbano por día efectivo de trabajo de 356 ptas./día, efectivo.
Este plus lo percibirán con independencia del plus de distancia que regula la O.M. de 10-2-1958 y posteriores disposiciones, y cualquiera que sea el medio utilizado por el trabajador para su desplazamiento.
La cantidad percibida por este concepto no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computará para el cálculo de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, etc., y tampoco se percibirán cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria.
Queda igualmente exento de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 11º.-Aumentos por años de servicio
Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en cuatrienios del cinco por ciento sobre los salarios base del convenio.
Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias
El personal afectado por este convenio percibirá en julio y Navidad sendas gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad cada una, del sueldo fijado en la tabla salarial que le sea de aplicación, más los aumentos por años de servicio que le correspondan.
Artículo 13º.-Participación en beneficios
Esta participación se fija en una mensualidad del salario fijado en la tabla salarial del convenio para cada categoría profesional, más los aumentos por años de servicio que, en su caso, correspondan.
Dicha participación se abonará a todo el personal en el mes de marzo de cada año.
Artículo 14º.-Prorrateo de pagas
El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, percibirá las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como la de beneficios, en la parte proporcional que le corresponda según el tiempo trabajado.
Artículo 15º.-Horas extraordinarias
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes preceptos:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, entendiendo por tales las que vengan exigidas
por la necesidad de reparar siniestro y otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
c) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Se entenderá como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.
Artículo 16º.-Vacaciones
Todo el personal afectado por el convenio tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración las cuales serán concedidas entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.
Aquel trabajador que por necesidades de la empresa no disfrute sus vacaciones en dicho período mayo-octubre, percibirá una bolsa de 8.818 ptas.
Siempre que no se alcance un acuerdo unánime entre los trabajadores afectados, en la determinación del período de disfrute de las vacaciones, se procederá, necesariamente, a la elección de un orden rotativo de preferencia, de tal forma que quien tuvo preferencia en la elección de turno en el año anterior pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejerciten el resto de sus compañeros de trabajo.
Artículo 17º.-Jornada de trabajo
La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán prestadas de lunes a sábado por la mañana, finalizando dicho día la jornada a las 13.30 horas.
No obstante la anterior, en cada establecimiento comercial el empresario podrá llegar a acuerdos con todos o algunos de sus trabajadores para la prestación de servicios los sábados por la tarde, en cuyo caso los trabajadores tendrán derecho al descanso compensatorio correspondiente por el trabajo en las tardes de esos sábados, según lo previsto en el Real decreto 1561/1995.
En todo caso, los trabajadores se obligan a trabajar los sábados por la tarde en caso de existir carga o descarga de barcos, camiones, vagones, etc...
Los trabajadores disfrutarán de descanso retribuido en las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el día correspondiente al sábado de la Semana Santa.
Artículo 18º.-Dietas y desplazamientos
Todo el personal al que se le confiere alguna comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo tendrá derecho a que se le abonen, en concepto de dietas, las cantidades siguientes:
La dieta completa será de 3.879 ptas./diarias y la media dieta de 999 ptas./diarias.
El importe de las dietas y medias dietas previstas se abonará al comienzo del desplazamiento.
Artículo 19º.-Socorro por fallecimiento
Las empresas están obligadas a entregar a los herederos forzosos de los trabajadores que fallezcan por accidente laboral la suma de tres mensualidades del salario fijado en el presente convenio, o de alguna de sus prórrogas, más la antigüedad, en su caso, referido al momento del fallecimiento.
Artículo 20º.-Seguro complementario de accidentes
Las empresas afectadas por este convenio deberán suscribir en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, y siempre que no tenga concertado con anterioridad cualquier otro igual o superior, una póliza de seguro colectivo y/o individual de accidentes personales que cubra y garantice los riesgos profesionales y extraprofesionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de un millón de pesetas, en ambos casos.
Artículo 21º.-Excedencia por maternidad
Será obligatorio el reingreso de los trabajadores que se hayan acogido a la excedencia prevista en el apartado 3º del artículo 46, del Estatuto de los trabajadores, previo aviso de reingreso con dos meses de antelación a la finalización del período de excedencia solicitado.
Artículo 22º.-Prendas de trabajo
Las empresas facilitarán dos prendas de trabajo al año, una cada semestre, en concepto de útiles de trabajo, al personal de cuya actividad el uso la viene aconsejando.
Artículo 23º.-Pluriempleo
Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general.
A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta ya en otra empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, y también los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1º.5, del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la autoridad laboral.
Artículo 24º.-Canon de negociación
Para atender económicamente la gestión del sindicato representado en la comisión negociadora, se fija un canon económico consistente en el uno por ciento (1%) del salario base mensual que figura en la tabla anexa al presente convenio. Dicho canon será abonado por una sola vez, de acuerdo con la finalidad perseguida por el mismo, de atender a los gastos ocasionados en la negociación del presente convenio.
El canon de negociación tiene carácter voluntario para los trabajadores, por lo que, en todo caso, deberá respectarse la voluntad individual de cada trabajador.
A efectos de su descuento en nómina por las empresas, los trabajadores interesados en pagar dicho canon deberán remitir a la dirección de la empresa, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del convenio, un escrito expresando con claridad la orden de descuento del canon en la cantidad indicado anteriormente. Las empresas efectuarán el descuento en la primera nómina siguiente a la finalización del plazo citado, haciendo entrega posterior de las cantidades descontadas a la central sindical negociadora.
A todos los efectos, esta cláusula tendrá la consideración de obligacional, con naturaleza contractual.
Artículo 25º.-Licencias
En base a lo dispuesto en los artículo 56, b) y 58 de la Ordenanza laboral de comercio, el personal tendrá derecho a una licencia retribuida de hasta un máximo de 5 días naturales al año, por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran.
Esta licencia, demostrada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.
Artículo 26º.-Licencias para exámenes
Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta cinco días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.
Asimismo, de no ser suficientes los cinco días anteriores, los trabajadores dispondrán de un permiso no retribuido de cinco días al año, para concurrir a exámenes conducentes a obtener el título señalado en el párrafo anterior y con las condiciones señaladas en el mismo.
La presente cláusula tendrá carácter obligacional y será de aplicación única y exclusivamente hasta el 1 de marzo de 1996, por lo que a partir de dicha fecha se extinguirá automáticamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 27º.-Jubilación
Las empresas y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros
trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.
Artículo 28º.-Reconocimiento médico
Las partes firmantes del convenio consideran necesaria la colaboración de todos en la adopción de medidas preventivas orientadas a la disminución de los riesgos de enfermedades y accidentes de los trabajadores de las empresas. Por ello recomiendan que, con periodicidad anual, y previo acuerdo entre empresario y trabajadores, se realicen reconocimientos médicos de todo el personal de las empresas, a través del Gabinete de Seguridad e Higiene de Rande o, en su caso, de las mutuas patronales de accidentes de trabajo, o en otra forma que a nivel de empresa se considere oportuna.
Artículo 29º.-Derechos de representación de los trabajadores en la empresa
a) Crédito de horas. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
b) Acumulación de horas sindicales. A nivel de empresa, los delegados de personal o el comité podrán acordar la acumulación de todo o parte del crédito de horas sindicales establecido por la ley, en uno o varios de los delegados o miembros del comité de empresa. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser comunicada por escrito a la dirección de la empresa.
c) Tablones de anuncios. En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores, se pondrá a disposición del comité de empresa un tablón de anuncios para colocar la diversa información laboral que sea de interés para los trabajadores.
d) Delegado sindical. En los centros de trabajo con plantilla superior a 80 trabajadores podrá existir un delegado sindical, en los términos previstos en la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 30º.-Descuento en compras
Los trabajadores tendrán derecho a un descuento del 15%, sobre precio de venta al público, en las compras que realicen en los establecimientos en los que presten sus servicios.
Artículo 31º.-Comisión paritaria
Para la interpretación y cumplimiento de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este convenio, se establece una comisión paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, escogidos de entre los miembros de la comisión deliberadora.
Artículo 32º.-Legislación subsidiaria
En todo lo no expresamente previsto en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de general o especial aplicación.
Disposición adicional
Las partes nombran una comisión paritaria que, en principio, estará configurada por los mismos miembros que lo fueran de la comisión negociadora del presente convenio, para el estudio y subsiguiente incorporación al convenio del año 1997 de las directrices del acuerdo marco de comercio de 1996, en lo referido a las categorías profesionales.
Tabla de salarios sector comercio de materiales para la construcción de Pontevedra
Personal técnico titulado:
Grupo I:
Titulado de grado superior 121.875 Titulado de grado medio 101.337 Ayudante técnico sanitario 87.639
Grupo II: Personal mercantil técnico: Director 135.567 Jefe de división 117.769 Jefe de personal, compras, ventas y encargado 115.029 Encargado general 101.337 Jefe de sucursal y supermercado 101.337 Jefe almacén 94.491 Jefe de sección mercantil 90.379 Encargado de establecim., vendedor, comprador, subastador 90.379 Intérprete 86.274
Personal mercantil propiamente dicho: Viajante 87.639 Corredor de plaza 86.274 Dependiente 84.904 Ayudante 78.052 Aprendiz de primer año 30.124 Aprendiz de segundo año 43.824
Grupo III: Personal técnico no titulado: Director 134.202 Jefe de división 117.769 Jefe de administración 108.183 Secretario 84.787 Contable 93.120 Jefe de sección administrativa 98.597
Personal administrativo: Contable-cajero, taquimecanógrafo en idioma extranjero 93.120 Oficial administrativo y operador de máquinas contables 90.379 Auxiliar administrativo y perforista 84.904 Aspirante de 16 y 17 años 43.817 Auxiliar de caja de 16 y 17 años 43.817 Auxiliar de caja de 18 años o más 78.052
Grupo IV: Personal de servicios y actividades auxiliares: Jefe de sección del servicio 104.078 Dibujante 102.707 Escaparatista 95.861 Ayudante de montaje 78.052 Delineante, visitador, rotulista 79.434 Cortador 79.434 Ayudante de cortador, jefe de taller 79.434 Profesional de oficio de 1ª 84.904 Profesional de oficio de 2ª 79.434 Profesional de oficio de 3ª 79.434 Ayudante 79.434 Capataz 82.163 Mozo especializado 79.428 Ascensoristas, telefonistas, mozo empaquetador 78.052
Grupo V: Personal subalterno: Conserje 78.052 Cobrador 78.052 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 78.052 Personal de limpieza (por hora) 412
8339