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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miercoles, 18 de diciembre de 1996 Pág. 11.558

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Cambre.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Cambre, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinario celebrada el 29 de agosto de 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinaciones de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Esta delegación provincial,

RESUELVE:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de septiembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos al servicio del Ayuntamiento de Cambre

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Cambre y su personal funcionario, representado por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Converxencia Intersindical Galega (CIG) y Sindicato Nacional CC.OO. de Galicia, constituidos en mesa general de negociación al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal funcionario de carrera e interino que presta servicios en el Ayuntamiento de Cambre.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El propio de la corporación municipal.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El propio de su demarcación territorial y al que pudiera extenderse en comisión de servicios.

Artículo 5º.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

La vigencia de las normas contenidas en el presente acuerdo se extenderán desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997.

El texto del presente acuerdo se considera automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 1997.

No obstante lo establecido anteriormente se prorrogarán automáticamente las condiciones contenidas en el texto del presente acuerdo hasta que no se proceda a su modificación total o parcial.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

En el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente acuerdo, se constituirá, por iniciativa de la Administración, una comisión paritaria que tendrá por funciones las que siguen:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o de las cláusulas del acuerdo.

b) La vixilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

La comisión estará compuesta por tres representantes del personal y tres representantes del ayuntamiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, que deberá indicar, en todo caso, los temas a tratar.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas partes, serán recogidos en acta, y se les dará la debida publicidad en los tablones de anuncios del ayuntamiento o, si su transcendencia lo aconseja en el BOP.

Artículo 7º.-Indivisibilidad del acuerdo.

El acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidade, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre tendrá que ser aplicado y observado en su totalidad.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 8º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que los órganos competentes de la Administración central autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecte al municipio de Cambre.

Se establece además como fiesta propia de los empleados del Ayuntamiento de Cambre, con carácter de no recuperable la festividad de Santa Rita, patrona de los funcionarios públicos locales.

2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el acatamiento común en cuanto al calendario laboral, se ajustarán a los calendarios que establezca la consellería responsable previa negociación con el órgano de representación de los funcionarios públicos y comunicación al departamento de personal. En anexo a este acuerdo se enumeran, para conocimiento general, los servicios que estén o puedan estar incluidos en este apartado.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo común obligatoria será de treinta y cinco horas semanales, sin perjuicio de jornadas especiales para aquellos funcionarios que tengan especial dedicación según el catálogo de puestos de trabajo y en los términos que en el mismo se señalen.

Artículo 10º.-Horario de trabajo

1. El horario laboral general para poder cumplir la jornada establecida en el artículo anterior será de lunes a viernes, de 8 a 15 horas.

2. Los funcionarios podrán utilizar el horario flexible, siempre que el servicio lo permita, en las siguientes condiciones:

-La parte principal del horario, llamado fijo o estable, será de las 9 a las 14.30 horas.

-La parte variable del horario, constituida por la diferencia entre el horario anteriormente citado y las 35 horas semanales, se podrá cumplir entre las 8 y las 9 horas de la mañana y entre las 14.30 y las 21 horas, sin perjuicio de que por necesidades puntuales deba cumplirse el horario laboral general.

3. Los sábados desde las 9 a las 13 horas se abrirá la oficina de Registro General e Información, que deberá ser atendida por un funcionario de la subescala auxiliar de la escala de Administración general de forma rotatoria y compensada con el día del lunes siguiente a su realización.

4. Los horarios especiales que se puedan recoger según lo indicado en el artículo 8 serán revisados en el mes de diciembre de cada año para su cumplimiento a partir del mes de enero del siguiente año.

5. Todos los funcionarios municipales estarán sometidos a un sistema de control fiable al inicio y a la terminación de la jornada laboral.

-Se deberán totalizar siempre las 35 horas semanales en cómputo mensual, excepto en el período en que esté comprendido el horario de verano, sin que puedan utilizarse las asistencias a órganos colegiados de la corporación, por la tarde, para cumplir la parte variable del horario.

6. El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deduciones en nómina, sin perjuicio de las responsabilidades a que pueda dar lugar, o bien, recuperar las horas que falten para el cómputo mensual de las 35 horas semanales en los días y en las horas que disponga el jefe de la unidad y demanda del servicio.

Artículo 11º

Todos los funcionarios dispondrán de un período de treinta minutos diarios de descanso, con carácter de no recuperable, dentro de la jornada laboral, debiendo realizarse entre el personal de tal forma que sean atendidos los distintos servicios municipales. Cada jefatura de unidad administrativa distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente al mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a él.

Artículo 12º

Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre el horario general será de 8 a las 14 horas.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales, no sustituibles por compensación económica, será de un mes natural o de treinta y un días naturales cuando el inicio de las vacaciones no coincida con el comienzo del

mes natural o, en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar servicio el año completo.

Artículo 14º

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 15 junio y el 15 de septiembre, pudiendo dividirse en períodos de 15 o 7 días, como norma general .

Podrán ser fuera de aquel período por iniciativa voluntaria del funcionario previa su solicitud siempre que por cualquier causa no pueda disfrutarlas en el período anteriormente citado, y no cause trastorno a su servicio.

Artículo 15º

Antes del día 15 de mayo de cada año, cada unidad administrativa o servicio deberá remitir su plan de vacaciones a la unidad de personal, para su posterior aprobación por resolución de la alcaldía.

El plan de vacaciones se podrá modificar con carácter individualizado, previa solicitud del interesado, siempre que no exista oposición por parte del jefe de la unidad administrativa del servicio correspondiente, fundamentada en razones objetivas del servicio, y que no afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos preestablecidos.

Artículo 16º

El período vacacional podrá quedar suspendido a solicitud del interesado cuando por el mismo se presente una baja médica, si a este le sobreviniese una enfermedad o accidente durante dicho período.

Igualmente, y para el supuesto de que dicha baja sobreviniera con anterioridad al inicio de las vacaciones, y subsistiera en el día señalado para comienzo de las mismas, estas no empezarán a correr para el interesado.

Tanto en uno como en otro caso, de producirse colisión de intereses entre el funcionario que haya modificado su cuadro de vacaciones como consecuencia de la baja médica y aquellos outros de la misma unidad administrativa o servicio que ya las tengan programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel, que, en todo caso, tendrá que supeditarse a las necesidades del servicio.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

En materia de licencias y permisos se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.

-Licencias retribuidas.

Artículo 18º.-Licencia por matrimonio.

Por matrimonio propio el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días naturales que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo acumularlos a las vacacións.

Artículo 19º.-Licencia por maternidad.

Se aplicará lo dispuesto en la Lei 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso de maternidad.

Artículo 20º.-Licencia por estudios.

Se podrá conceder licencia para realizar estudios o cursos en la materia directamente relacionada con la función pública previa solicitud presentada en el registro general y con el fundamento de la justificación de su asistencia.

Esta licencia será concedida por el alcalde-presidente, que deberá contar con el informe favorable de la unidad administrativa correspondiente y conocimiento de la comisión paritaria de este acuerdo. En caso de concederse, el funcionario tendrá derecho a percibir su remuneración y la indemnización prevista en la legislación aplicable si así lo declara el alcalde en su resolución.

Artículo 21º.-Licencia por enfermedad.

El ayuntamiento completará las percepciones de los funcionarios durante la situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral hasta el 100% de sus retribuciones mensuales durante el período, debiendo justificarse tal situación mediante el parte de baja expedido por los facultativos de la Seguridad Social y los correspondientes partes de confirmación.

La duración máxima de esta situación será la establecida por la legislación vigente de la Seguridad Social.

La alcaldía podrá efectuar la comprobación de las bajas por enfermedad de cualquier funcionario cuando lo considere oportuno a través de los servicios médicos que a los efectos dispone el servicio de inspección de la Seguridad Social.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad sobrevenida deberá notificarse al jefe de la unidad respectiva en el mismo día en que se produzca; este, a su vez, comunicará la ausencia al departamento de personal. Si tal condición se mantuviese más de tres días, deberá presentar el correspondiente parte de baja.

Artículo 22º.-Licencia sin retribución.

Se concederá conforme a lo previsto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986 y artículo 68.3º de la Ley de función pública de Galicia.

Esta licencia tendrá una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años y se disfrutará sin retribución algunha .

La concesión de este tipo de licencia se subordinará en todo caso a las necesidades del servicio.

Artículo 23º.-Permisos.

El personal municipal, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, podrá ausentarse del tra

bajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tempo que a continuación se relacionan:

1. Tres días por el nacimiento o adopción de hijos y por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grao de consanguinidad o afinidad cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad; susceptibles en ambos casos de ser ampliados por la alcaldía-presidencia hasta un máximo de siete días, en relación tanto a distancia como a las circunstancias que deberán ser justificadas ante dicha alcaldía.

2. Dos días por traslado de vivienda habitual.

3. Dos días por concurrencia a exámenes oficiales; es dicir, el día anterior y el mismo día del examen.

4. Dos días complementarios al inicio de la incapacidad temporal en el caso de aborto.

Artículo 24º

Los permisos recogidos en el artículo anterior se solicitarán en impreso oficial y su concesión se efectuará por la alcaldía-presidencia, previo informe de la unidad de personal. Deberán ser solicitados con antelación suficiente, si es posible, y ser resueltos, asimismo, con antelación a los días solicitados.

Artículo 25º.-Permisos por asuntos propios.

Conforme a lo previsto en el artículo 142 del texto refundido aprobado por el Real decreto lexislativo 781/1986, y artículo 70.3º de la función pública de Galicia, todo funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve días de permiso a lo largo del año para asuntos propios sin justificación, respetando las necesidades del servicio.

El personal podrá disfrutar de este día a su conveniencia previa comunicación a la xefatura de la unidad que le corresponda, y teniendo en cuenta que nunca deberá quedar el servicio desatendido, salvo en aquellos servicios administrativos en que sólo exista un funcionario. El disfrute de estos deberá comunicarse al departamento de personal. Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales.

Cuando por razones del servicio el funcionario no disfrute del mencionado permiso a lo largo de todo el año, podrá concederse este única y exclusivamente en la primeira quincena del mes de enero del año siguiente.

Artículo 26º

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipais, a excepción del Registro General e Información y demás servicios que habitualmente se prestan en festivos, en horario de 9 a 13 horas. A los funcionarios que tengan que prestar servicio en estos días se les compensará con un día de descanso; a este fin se podrán organizar los correspondientes turnos.

El Sábado Santo permanecerán cerradas toda las oficinas municipales.

Artículo 27º

En la materia a que se refiere el presente capítulo y en lo no contenido expresamente en el, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente .

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 28º.-Retribuciones básicas.

La cuantía de las retribuciones básicas mensuales será la que se fije para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a lo que se refire el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 agosto y la de los presupuestos generales del Estado para el año correspondiente.

Artículo 29º

Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, tendrán el importe cada una de ellas de una mensualidad con derecho a percibirlas en los meses de junio y diciembre.

-Retribuciones complementarias.

Artículo 30º.-Complemento de destino.

Es el correspondiente al nivel del puesto que desempeñe. La asignación de niveles de puestos de trabajo viene establecida en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el Pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

La cuantía del complemento de destino se determinará por la Ley presupuestaria general del Estado.

Artículo 31º.-Complemento específico.

Son las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo las que determinan el complemento específico, y la cuantía del mismo está establecida en el catálogo de puestos de trabajo que aprueba cada año el Pleno como consecuencia de la aprobación presupuestaria del año correspondiente.

Artículo 32º.-Gratificaciones.

Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El importe de las gratificaciones por los servicios extraordinarios se determinará por grupos, según el artículo 25 de la Ley 30/1984 y en las cuantías siguientes:

Grupo.-H. Extra normal. Extra nocturna, sábado o festivo.

A. 3.451. 4.140.

B. 2.957. 3.548.

C. 1.807. 2.168.

D. 1.642. 1.971.

E. 1.253. 1.504.

Estos importes quedan sujetos a las mismas variaciones que como consecuencia de los incrementos

establecidos en la Ley presupuestaria general del Estado sean de aplicación a los funcionarios del Estado.

Para que la realización de los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo tengan validez a efectos retributivos, se requerirán las siguientes condiciones:

-Será necesario que el responsable del servicio de la unidad administrativa redacte, con carácter preceptivo, el correspondiente informe de la realización de servicios extraordinarios con expresión de las causas que los justifican, fecha de la realización y personas que intervinieron.

-Tal informe requerirá el expreso visto bueno del concejal-delegado de personal.

La corporación informará trimestralmente a los representantes sindicales sobre las horas extraordinarias por unidades o servicios, negociando los puestos de trabajo sustitutorios a incluir en la oferta de empleo público para disminuir tales horas en lo posible.

Se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extras; esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias normales, supresión total y absoluta.

b) Horas extraordinarias estructurales, excepcionales u originadas por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de los turnos del personal u otras circunstancias de carácter puntual derivadas de la actividad o servicio de que se trate que no puedan ser atendidas por el personal existente.

Las horas extraordinarias serán compensadas en tiempo libre según el siguiente baremo:

-1 hora extra: 1 hora 45 minutos libre.

-1 hora extra festiva/nocturna: 2 horas 15 minutos libre.

Por acuerdo del trabajador o grupo de trabajadores y el jefe del servicio o unidad, el disfrute de las horas de compensación podrán acumularse hasta llegar a completar una jornada de trabajo.

Si las horas no se pueden disfrutar en tiempo libre por causa del servicio serán abonadas según el importe señalado para cada grupo. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde su realización de no poder disfrutarlas en tiempo libre, por razón de servicio, serán abonadas en la nómina del mes que le corresponda.

Artículo 33º.-Indemnización por razón del servicio.

Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondentes a los servicios prestados en la corporación, según lo dispuesto en el artículo 23.4º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real decreto

236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La asistencia a sesiones de los órganos colegiados de la corporación, ya sean órganos necesarios o complementarios siempre que tengan lugar fuera del horario laboral general, se indemnizará a razón de 4.500 ptas. por asistencia, a no ser que se trate de un funcionario en cuyo complemento específico figure como condición particular del puesto de trabajo la dedicación por asistencia a todos o parte de los órganos colegiados.

La percepción de esta indemnización será incompatible con la percepción de las gratificaciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 34º.-Cláusula de revisión salarial-condiciones más favorables.

Cuando por una disposición o norma se estableciera para los funcionarios de la Administración del Estado una retribución de los mismos por diferencia entre la inflación real de los incrementos establecidos en los presupuestos generales del Estado, tal revisión será aplicada automáticamente y con los mismos efectos a los funcionarios de este ayuntamiento.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior en los presupuestos del ayuntamiento se creará un fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo, en los términos y condiciones recogidas en el capítulo III del acuerdo FEMP-Sindicatos 1995-1997.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones de cualquier rango que sean superiores a las del presente acuerdo serán de aplicación según el principio de la norma más favorable y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Capítulo V

Condiciones sociales

Artículo 35º.-Servicios sociales.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este concepto los gastos derivados de servicios sanitarios no concertados que impliquen un beneficio directo a los funcionarios municipales y a sus beneficiarios.

La ayuda económica por estos conceptos tendrá un máximo anual de 30.000 ptas. por funcionario y unidad familiar.

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, debiendo adjuntar con la misma justificación del gasto mediante factura detallada y, en su caso, prescripción médica correspondiente.

Becas. Se establecen las siguientes ayudas para cada miembro de la unidad familiar que realice los siguientes estudios:

-EGB y preescolar: 20.000 ptas. año escolar.

-BUP, FP y COU: 30.000 ptas. año escolar.

-Universidad, escuelas técnicas y equivalentes: 50.000 ptas. año escolar.

Pueden beneficiarse de estas ayudas los funcionarios, hijos, cónyuge y huérfanos menores de edad de funcionarios. Las solicitudes deberán acompañarse de la justificación debidamente documentada de la matrícula en el centro de estudios correspondiente y factura de los libros, pagándose el importe de la factura, sin superar en ningún caso el tope máximo establecido para cada ayuda.

Artículo 36º.-Anticipos reintegrables.

1. La petición del interesado o ayuntamiento concederá a los funcionarios anticipos de hasta cuatro mensualidades de las retribuciones básicas y complementarias líquidas, con un tope máximo de 500.000 ptas., la devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina y sin generar ningún tipo de interés.

2. El período máximo de devolución de los mismos se establecerá en relación con el importe respectivo, según el siguiente baremo, pudiendo en cualquier caso solicitar el funcionario un período menor para la amortización:

-6 meses para los anticipos de hasta 75.000 ptas.

-12 meses para los anticipos de 75.001 a 150.000 ptas.

-18 meses para los anticipos de 150.001 a 225.000 ptas.

-24 meses para los anticipos de 225.001 a 500.000 ptas.

3. En el supuesto de funcionarios interinos, se tendrá en cuenta el tiempo que falte para su previsible cese.

4. Si por cualquier causa el funcionario/a cambiase su condición de servicio activo, deberá abonar el saldo pendiente de pago antes de su pase definitivo a la situación que le corresponda.

5. Se dotará anualmente un crédito presupuestario por una cuantía equivalente al 7% de la masa salarial bruta que corresponda a cada anualidad con el fin de cubrir el coste de las condiciones sociales y póliza de seguro de vida recogida en el artículo 39º.

6. Las solicitudes de anticipos reintegrables tendrán que ser justificadas por los interesados y serán resueltas por decreto de la alcaldía, previo visto bueno por parte de la comisión de seguimiento de este acuerdo, responsable de determinar las preferencias.

7. Los anticipos anteriores se entenderán sin perjuicio de poder solicitar los establecidos en el Real decreto de 16 de diciembre de 1929 que podrán ser otorgados de una forma inmediata por resolución de la alcaldía con conocimiento posterior a los representantes del personal.

-Asistencia jurídica y pólizas de seguro.

Artículo 37º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a los funcionarios en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Artículo 38º.-Responsabilidad civil.

Asimismo, el ayuntamiento se obliga a cumplir posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actividades propias de los funcionarios, salvo en casos de manifesta negligencia debidamente probada.

A estos efectos se subscribirá por el ayuntamiento una póliza de seguro que garantice una adecuada cobertura de responsabilidad civil.

Artículo 39º.-.Seguro de vida y accidentes.

El ayuntamiento tiene subscrita una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes, para sus funcionarios municipales en situación de activo, cubriendo los siguientes riesgos:

a) Fallecimiento.

b) Invalidez absoluta y permanente.

c) Fallecimiento por accidente laboral o por accidente de circulación en desplazamiento o puesto de trabajo.

d) Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación en desplazamiento o trabajo.

El capital asegurado será por una cuantía de 6.000.000 de ptas. (seis millones de pesetas).

Capítulo VI

Condiciones sindicales

Artículo 40º

En cuanto al derecho de reunión, garantías y derechos sindicales se estará a lo expresamente regulado en la legislación vigente aplicable.

Artículo 41º

Todos los funcionarios del Ayuntamiento de Cambre tendrán derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios como trabajadores, y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985 y Ley 9/1987.

Artículo 42º

De conformidad con la legislación vigente, el Ayuntamiento de Cambre reconoce al delegado de persoal o, en su caso, delegados de persoal, como órgano representativo de los funcionarios, que actúa con capacidad jurídica y de obrar en defensa de los intereses de los funcionarios y de sus propios (Art. 4 de la Ley 9/1987, de 12 junio).

Sin perjuicio de la capacidad de representación que asiste al delegado de personal/delegados de personal en defensa de los intereses del colectivo, se reconoce también dicha capacidad, de conformidad con la legislación aplicable, a los sindicatos, secciones sindicales y, en general, organizaciones legalmente creadas y establecidas para la defensa de los intereses de los funcionarios, estos podrán, a través

de sus órganos acreditativos ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de funciones sindicales de las previstas en las normas correspondientes (Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical).

Artículo 43º.-Horas sindicales.

Se fija en 15 horas mensuales de libre disposición sindical para los delegados de personal, debiendo justificarse las mismas ante la alcaldía, ya sea con posterioridad su utilización para las demás. Estas horas se dispondrán dentro de la jornada de trabajo y serán distribuidas como trabajo efectivo.

No se considerarán computables como horas sindicales ni las de negociaciones ni aquellas para reuniones con órganos administrativos convocados a iniciativa de estos.

Artículo 44º.-Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar una reunión:

a) Delegado de personal, o delegados de personal, en su caso.

b) Las organizaciones sindicales.

c) Funcionarios del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Artículo 45º.-Derecho de huelga.

La corporación reconoce el derecho de huelga del personal municipal en los términos establecidos en la legislación vigente.

La comisión de seguimiento, o en cualquier caso la alcaldía o la concejalía delegada de personal, de acuerdo con el órgano representativo de los funcionarios, elaborará una propuesta de servicios mínimos para el caso de huelga, estos servicios mínimos tendrán que prestarse con carácter inexcusable.

Artículo 46º

La normativa vigente sobre salud, seguridad, condiciones de trabajo, será de aplicación a todos los funcionarios de Cambre.

En el plazo de tres meses a partir de la aprobación del presente acuerdo, se constituirá el Comité de Seguridad e Higiene, con el objetivo de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamento de medidas correctas de seguridad e higiene en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Cambre.

El comité de seguridad e higiene estará presidido por el concejal delegado de personal y régimen interior, y su composición se determinará por la comisión de seguimiento, respetándose que haya un número igual de miembros designados por la corporación y por el órgano representativo de los funcionarios, sin que en ningún caso pueda ser su número de miembros superior a ocho.

En cualquier momento el comité de seguridad e higiene estará asistido por los técnicos y especialistas que se necesiten y se designen por el propio comité.

Artículo 47º.-Reconocimiento médico.

Cada año los funcionarios municipales que lo soliciten podrán realizar un examen médico integral (revisión médica completa); la mutua que tenga contratado el servicio de accidentes será la responsable de llevar a cabo dicha revisión.

Artículo 48º.-Régimen de vestuario.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo y calzado homologado y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio o cuando las condiciones y natureza del trabajo lo exigiesen por razones de seguridad e higiene, uniforme u outro motivo xustificado.

Se redactará un reglamento de vestuario con el objetivo de regular el derecho del personal municipal a disfrutar del vestuario necesario para su trabajo.

El vestuario que proceda se entregará a los funcionarios antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente en los plazos que se fijen para cada elemento en la unidad o servicio.

Capítulo VII

Condiciones profesionais

Artículo 49º.-Formación.

El ayuntamiento fomentará la formación profesional de los funcionarios a su servicio. Para ello, se facilitará la realización de estudios, asistencia a cursos, seminarios, congresos, conferencias y cualquier evento que contribuya a la formación profesional de los funcionarios.

Los funcionarios que cursen estudios de formación y perfeccionamento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a dichos cursos, al margen de las concesiones de licencias por estudios necesarios para ello, si fuese necesario, de acuerdo con el artículo 17º de este acuerdo.

Artículo 50º.-Promoción interna.

La corporación facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos, escalas o subescalas del grupo inferior a otros correspondientes al grupo inmediato superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se estableciesen.

Para lograr una mayor promoción de personal al servicio del Ayuntamiento de Cambre se arbitrarán para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo del que se trate.

Artículo 51º.-Provisión de puestos de trabajo.

Los funcionarios del Ayuntamiento de Cambre tienen derecho al cambio de su puesto de trabajo una vez que se haya producido vacante en el puesto de trabajo de igual o superior nivel, dentro del mismo grupo y escala.

Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes desempeñados por funcionarios se regirán por la convocatoria respectiva, con base en la legislación aplicable.

Se establece como sistema general de provisión de vacantes el concurso de méritos que se regirá por las bases de la convocatoria en las que figuran los baremos que servirán para resolverlo.

Artículo 53º

Por el Ayuntamiento de Cambre se fomentará a movilidad interadministrativa a la que se refire el artículo 17.2º de la Ley 30/1984.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 54º

El cuadro de faltas y sanciones de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, así como el procedimiento y régimen disciplinario general, se acomodarán al reglamento aprobado por el Real decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás normas específicas vigentes aplicables, junto con las puntualizaciones que en este capítulo se señalen.

Artículo 55º

La corporación municipal se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa a la iniciación del expediente disciplinario a cualquier funcionario del Ayuntamiento de Cambre.

Artículo 56º

El ayuntamiento deberá comunicar al órgano representativo de los funcionarios de la incoacción de cualquier expediente disciplinario dentro del plazo establecido para comunicarlo al interesado.

El órgano representativo de los funcionarios en este ayuntamiento será oído antes de la resolución de cualquier expediente disciplinario tanto por el instructor del mismo como por la autoridad u órgano competente en la materia sancionadora.

Artículo 57º

El acuerdo FEMP-sindicatos sobre condiciones de trabajo en la función pública local para el período 1995-1997 se asume en su totalidad por las partes negociadoras de este acuerdo.

Disposición adicional

Las modificaciones parciales puntuales de este acuerdo podrán acordarse por la mesa de negociación y el ayuntamiento, sin necesidad de denunciar dicho acuerdo.

Disposición transitoria

Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente acuerdo tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos que expresamente se prescriba otra cosa.

ANEXO

Los horarios especiales corresponden a los siguientes colectivos:

a) Policía local.

b) Personal de polideportivos.

c) Personal biblioteca-archivo.

d) Colegios públicos.

a) Policía local.

1. Renuncia al horario general del ayuntamiento recogido en el artículo 10º y 12º de este acuerdo.

2. Turnos para realizar el servicio las 24 horas del día durante todos los días del año.

3. Los turnos serán elaboradas por el jefe de la unidad para cada mes de forma que los distintos efectivos de la unidad vayan rotando y que ningún turno realice más de 10 horas consecutivas de trabajo efectivo.

4. Este horario especial respecto al general tendrá su repercusión en el catálogo de puestos de trabajo y en concreto en el complemento específico.

5. Las horas de asistencias a juicios que se realicen en días libres tendrán a condición de horas festivas/nocturnas a los efectos de su valoración en tiempo libre.

b) Conserjes instalaciones deportivas.

Se ajustarán a las necesidad del servicio no superando en ningún caso las 35 horas semanales en cómputo mensual.

c) Biblioteca-archivo.

-Horario general biblioteca municipal central de Cambre:

* De 11 a las 13 de lunes a viernes abierta al público.

* De 17 a las 21 de lunes a viernes abierta al público.

* De 11 a las 14 los sábados.

-Horario general biblioteca municipal auxiliar a Barcala:

* De 16 a las 20 de lunes a viernes abierta al público.

* De 11 a las 13 martes y jueves atención al colegio.

* De 11 a las 14 los sábados.

-Horario general del archivo:

* Lunes de 10 a la 13.

* De martes a viernes de 10 a la 12.

La bibliotecaria-archivera a efectos del cómputo horario semanal entre biblioteca y archivo hará una hora de 16 a 17 en la biblioteca un día de la semana (jueves/viernes) a puerta cerrada.

Durante las vacaciones de los colegios (verano, navidad y semana santa) las bibliotecas adaptará sus

horarios al calendario escolar, quedando abiertas por la mañana, ajustándose en cada período al cómputo horario que le corresponda según lo estipulado en los artículos 10º y 12º de este acuerdo.

d) Colegios públicos.

Los conserjes de colegios adaptarán su horario a las necesidades lectivas de cada colegio (segundo a jornada) no superando en ningún caso las 35 horas semanales en cómputo mensual.

96-8287