En virtud de lo acordado en resolución dictada por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela y su partido, conociendo los autos de juicio declarativo de menor cuantía que se sigue en este juzgado bajo el número 488/1996, a instancia de Josefa María Rial Gigirey, representada por la procuradora Sánchez Silva, sobre deslinde y acción reivindicatoria; por medio de la presente cédula se emplaza a las personas inciertas y desconocidas herederas de Juan Couselo, y a aquellas que traigan causa, a fin de que en el término de diez días comparezcan en los autos, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía y de pararles los demás perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a los mencionados demandados, a quienes se les hace saber que las copias de la demanda y documentos se encuentran a su disposición en la secretaría de este juzgado, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Gonzalo Jorge Cabaleiro de Sáa
Secretario judicial
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