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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.235

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (466/1995).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número

466/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 466/1995, promovidos por Banco Zaragozano, S.A., representado por el procurador García Piccoli y dirigido por el letrado Núñez Naya, contra Héctor Osvaldo Márquez Lorenzo y Paula María González Vaamonde con domicilio en rúa dos Irmandiños, 11-4-derecha de Santiago de Compostela y contra Osvaldo Óscar Márquez y María del Carmen Lorenzo Balsa declarados en rebeldía.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Héctor Osvaldo Márquez Lorenzo, Paula María González Vaamonde, Osvaldo Óscar Márquez y María del Carmen Lorenzo Balsa, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despechó la ejecución, la cantidad de 764.607 pesetas, importe del principal y además al pago de los intereses de demora y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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