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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.234

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (440/1996).

Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido. Hace saber que en los autos de juicio ejecutivo número 440/1996, se ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 1996, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de este ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al número 440 de 1996, entre partes, de una como demandante, Caja de Ahorros de Pontevedra, domiciliada en Pontevedra, representada en autos por el procurador García Piccoli-Atanes, asistida del letrado Lareu Lamas, y de otra como demandados, José Manuel Sueiras García y Esperanza Raposo Iglesias, mayores de edad, casados, vecinos de este ciudad, con domicilio en la calle Torrente, s/n, Conxo, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra José Manuel Sueiras García y Esperanza Raposo Iglesias, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, de la suma principal de 1.769.145 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese certificación al pleito principal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esperanza Raposo Iglesias, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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