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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.233

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la corrección de errores del convenio colectivo de comercio de carpintería de ribeira.

Visto el expediente de corrección de errores del convenio colectivo de referencia que tuvo entrada en esta delegación el día 18-10-1996, suscrito pola comisión paritaria el día 23-9-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión paritaria.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de noviembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Por la parte empresarial:

Domingo Lago Martínez.

Manuel Romero Senande.

Gerardo Triñanes Martínez.

Por la parte social:

Ramón Calvo Romero (UGT).

Ezequiel Cancela Martínez (CIG).

Juan María García Blanco (CC.OO.).

Reunida la comisión mixta del convenio colectivo provincial para las industrias de carpintería de ribeira, según lo establecido en el artículo 19 del convenio colectivo estatal, siendo las 18 horas del día 23 de septiembre de 1996, se adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

Que, aunque el artículo 3º del citado convenio se remite en cuanto a vigencia al convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, publicado en el BOE del 20-5-1996, en el ánimo de la comisión negociadora estuvo presente en todo momento retrotraer los efectos económicos del nuevo convenio al 1-4-1996, fecha en la que se extinguía la vigencia del convenio anterior.

Por todo ello y ante las dudas planteadas por los afectados por el convenio, esta comisión se ratifica en la afirmación de que la vigencia económica del convenio se inicia el 1-4-1996 y se extenderá hasta el 31-3-2001.

En cuanto al partículo 9º del convenio colectivo provincial en el que se pone como fecha tope de no devengarse más por el concepto de antigüedad nuevos derechos por error mecanográfico el 31-12-1996, la fecha que debía ponerse en el mismo es la que figura en el convenio sectorial de la madera el 30-9-1996.

En prueba de conformidad firman esta acta los asistentes.

Por la parte empresarial.

Rubricado.

Por la parte de los trabajadores.

Rubricado.

Nota: el convenio colectivo a que se refiere el encabezamiento afecta a la provincia de A Coruña

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