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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.231

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de Hijos de Ignacio Tabarés, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de la empresa Hijos de Igna

cio Tabarés, S.L., que se suscribió con fecha 6 de septiembre de 1996, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 1996.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Hijos de Ignacio Tabarés, S.L.

Artículo 1º.-Partes contratantes.

Suscriben el presente convenio la totalidad de los representantes de personal y la patronal de la compañía Hijos de Ignacio Tabarés, S.L., ambas con legitimidad suficiente para su firma en los términos del artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente convenio afectará a la empresa Hijos de Ignacio Tabarés, S.L. y asimismo a las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que en ella presten sus servicios, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entra en vigor el día 1 de septiembre de 1996 con independencia de la fecha de su registro o publicación en el BOP.

Artículo 4º.-Duración.

El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 1997. Se prorrogará automáticamente por un período de un año si no se denuncia por alguna de las partes con una antelación de al menos sesenta días a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que establece el presente convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente, respectándose en todo caso las situaciones personales que a modo de complementos varios vinieran percibiendo los trabajadores a la entrada en vigor del presente convenio, congelándose su cuantía y concepto y consolidándose en la estructura del salario.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

Será de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a sábado.

Artículo 7º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará un período anual de vacaciones de treinta días naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores conforme dispone la legislación vigente. Como consecuencia de la actividad productiva de la empresa, queda establecido que en ningún caso los trabajadores podrán disfrutar vacaciones en los meses de julio, agosto y diciembre.

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

Los salarios del presente convenio son los establecidos en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía de 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que se halle clasificado.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de salario base más la antigüedad. Dichas pagas serán abonadas:

a) Paga de verano. Dentro de la segunda quincena de julio.

b) Paga de Navidad. Dentro de los primeros veintidós días de diciembre.

c) Paga de beneficios. Dentro de la segunda quincena de marzo.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores recibirán un plus de transporte de 7.800 pesetas mensuales aplicándose dicha cantidad por doce mensualidades.

Artículo 12º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba para todos los trabajadores contratados durante la vigencia del presente convenio, que será el siguiente:

-Grupos de tarifa 1 y 2: 6 meses.

-Grupos de tarifa 3 a 8: 3 meses.

-Grupos de tarifa 8 y siguientes: 15 días laborables.

Artículo 13º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

A estos efectos se entenderán como grupos profesionales asimilados los 6, 7 y 8.

Artículo 14º.-Movilidad geográfica.

Desplazamiento: la empresas podrá desplazar a otros centros de trabajo distintos a aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando el citado desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Traslado: se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo del nuevo destino diste a más de sesenta kilómetros de su centro actual o de su domicilio actual.

Artículo 15º.-Contratos de duración determinada.

(Regulados por el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, debido a las circunstancias del mercado a las que se refiere el citado precepto, ambas partes acuerdan que podrán firmarse este tipo de contratos con una duración mínima de seis meses y máxima de treinta y seis meses. Su régimen jurídico será equivalente al del contrato por tiempo indefinido en lo que respeta a goce de beneficios salariales, complementos, etc.

El presente contrato se somete a un régimen específico de extinción con exigencia de preaviso escrito con 15 días por lo menos de antelación y sin ninguna indemnización al finalizar cada una de las prórrogas. En el supuesto de no producirse la extinción al remate del tiempo máximo de duración de los 36 meses, si el trabajador siguiese prestando servicios en la empresa el contrato se transformará en indefinido.

Artículo 16º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el convenio formada por tres miembros, uno de la parte empresarial y dos de los trabajadores.

Artículo 17º.-Disposiciones transitorias.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 18º.-Disposición final.

Se acuerda que la comisión paritaria a que alude el artículo 15º quede formada por José Antonio Novoa Álvarez por la empresa y por los trabajadores Fernando Rodríguez Pérez y Manuel Santeiro Torres.

ANEXO

Tabla salarial

Categoría profesionalSalario base mensual

-Grupo 1
Director gerente103.000 ptas.

-Grupo 2
Jefe de administración96.400 ptas.
Jefe de compras96.400 ptas.

Categoría profesionalSalario base mensual

Jefe de ventas96.400 ptas.
Supervisor96.400 ptas.

-Grupo 3
Jefe de almacén84.600 ptas.
Encargado de establecimiento84.600 ptas.

-Grupo 4
Viajante80.600 ptas.
Oficial administrativo80.600 ptas.
Analista80.600 ptas.

-Grupo 5
Chófer78.000 ptas.

-Grupo 6
Auxiliar administrativo74.000 ptas.
Auxiliar ordenador74.000 ptas.
Auxiliar contabilidad74.000 ptas.
Mozo especialista74.000 ptas.

-Grupo 7
Dependiente74.000 ptas.
Mozo supermercado74.000 ptas.
Auxiliar caja-reponedor74.000 ptas.
Auxiliar caja-dependiente74.000 ptas.
Mozo auxiliar chófer74.000 ptas.

-Grupo 8
Telefonista71.400 ptas.
Mozo reparto71.400 ptas.
Mozo reponedor71.400 ptas.
Personal de limpieza71.400 ptas.

8896