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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.223

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cambre.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cambre, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-9-1996, suscrito en representación de la parte económica por el alcalde, y de la parte social, por el delegado de personal el día 5-8-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de septiembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cambre

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Cambre y su personal laboral, representado por el delegado de personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

1. El presente convenio será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Cambre.

2. Quedan excluídos del ámbito de aplicación de este convenio:

a) El personal contratado para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, de carácter excepcional y los contratos de asistencia, regulados por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, Boletín Oficial del Estado del 19 de mayo de 1995.

b) El personal incluido en el ámbito de aplicación del R.D. 1382/1982, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

c) El personal que sea contratado para la ejecución de planes de fomento de empleo, formación de parados/as, programas de servicios sociales o similares, en desarrollo del convenio o con cargo a subvenciones en las que intervenga otra entidad, ya sea de la Administración central, autonómica, local o institucional.

d) El personal que realice trabajos de colaboración social.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El propio de la corporación municipal.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El propio de su demarcación territorial y al que pudiese extenderse en comisión de servicios.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

La vigencia de las normas contenidas en el presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997, dos años, salvo en lo concerniente a los importes de las cláusulas salariales, que tendrán una vigencia anual y revisable con efectos de 1 de enero de cada año de eficacia del convenio.

Artículo 6º.-Denuncia.

Tendrá que formularse por escrito dirigida a la otra parte concertante y, si procede legalmente, a la autoridad laboral, durante el mes de octubre de 1997. En caso de no denunciarse en la forma y período citados, se entenderá prorrogado de año en año, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, hasta que formalmente se denuncie en los sucesivos meses de octubre de las anualidades de prórroga.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Un mes después de la firma del convenio las partes negociadoras designarán una comisión paritaria para entender de la interpretación y vigilancia de las cláusulas del texto convencional.

Esta comisión estará integrada por dos miembros elegidos libremente por cada parte concertante. Cualquier discrepancia sobre la interpretación del clausulado del presente convenio tendrá que someterse con carácter previo y obligatorio a la comisión paritaria, sin perjuicio del derecho posterior de acudir a las pertinentes instancias administrativas o judiciales correspondientes. Asimismo, la comisión paritaria estará facultada para estudiar y acordar en la

aplicación del convenio cuantas modificaciones normativas se pudiesen requerir por cambios de la legislación actualmente vigente.

A petición de cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres días hábiles, la comisión paritaria estará obligada a reunirse; de no prestarse a ello la otra parte, la parte convocante podrá adoptar las medidas legales que considere más oportunas.

Previa consulta a la comisión de interpretación, todas las condiciones establecidas en el convenio deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados del ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.

En la sesión constitutiva se procederá a designar, por acuerdo de la comisión, a las personas que ejercerán su presidencia y su secretaría.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad entre ambas representaciones y serán recogidos en acta, y se les dará publicidad en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, o si su trascendencia lo aconseja, se publicarán en el BOP.

Artículo 8º.-Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción administrativa y/o laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones de este convenio, deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la comisión paritaria, necesitando para su eficacia la preceptiva aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 9º.-Pacto de arbitraje.

En la hipótesis de que, como consecuencia de no poder alcanzar acuerdos interpretativos respecto de la aplicación y/o desarrollo de este convenio, las partes llegasen a algún tipo de conflicto colectivo, unha vez agotadas las vías administrativas y antes de acudir, en su caso, a la instancia judicial, se somete voluntariamente al arbitraje del director provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sólo en el caso de grave desacuerdo con la resolución arbitral se podrá, excepcionalmente, acudir a instancias judiciales.

Capítulo II

Cobertura de puestos y plantilla

Artículo 10º.-La oferta de empleo.

Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público. Una vez determinadas las vacantes se comunicará a los representantes de los trabajadores la relación de las mismas.

Artículo 11º.-La selección.

Decidida por el alcalde la convocatoria, el contenido de las pruebas selectivas será puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores antes de su publicación en cualquier medio que le pueda corresponder. En los tribunales que juzguen las pruebas se garantizará el respeto al criterio de especialización. En cualquier caso se garantizará la presencia de un representante de los trabajadores, que podrá delegar en otro trabajador del ayuntamiento para así cumplir los requisitos de especialización.

En todo caso, los miembros del tribunal nunca serán inferiores a cinco, aplicando para el caso los criterios generales de selección previstos para las administraciones públicas.

Artículo 12º.-Contratos.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán una cláusula de que el contrato es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa vigente de incompatibilidades, inhabilitación o separación del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. En cualquier caso el ayuntamiento suministrará información al trabajador, antes de la firma del contrato, de las normas que le afecten.

Para la fijación del período de prueba se establecen los siguientes períodos:

-Grado superior: 6 meses.

-Resto del personal: 3 meses.

Artículo 13º.-Promoción profesional.

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se negociarán entre el ayuntamiento y la representación de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador.

Artículo 14º.-La contratación temporal.

Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del ayuntamiento serán atendidos por personal laboral fijo. La contratación temporal se empleará en los términos recogidos en las distintas disposiciones normativas que regulan este tipo de contratos.

Para la selección de trabajadores contratados temporalmente, las convocatorias de plazas por turno libre para personal laboral fijo podrán prever la constitución de listas de espera de los aspirantes proporcionales a la puntuación obtenida. Igualmente, cuando no existan listas de espera disponibles y en los casos en que la singularidad de la categoría o plaza lo aconseje, se podrá proceder a la convocatoria de un proceso concursal para constituirlas.

Tanto en un caso como en otro las listas serán sólo para un año y por un tiempo máximo de contratación de tres meses, siendo el Pleno de la Cor

poración el que establecerá las bases de las distintas convocatorias que se puedan celebrar para la confección de estas.

Capítulo III

Jornada laboral, calendario, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 15º.-Calendario.

El calendario laboral será el que los organismos competentes de la Administración central, autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecten al municipio de Cambre.

Se establece, además, como fiesta propia de los empleados laborales del Ayuntamiento de Cambre, con carácter no recuperable, la festividad de Santa Rita, 22 de mayo.

Los días 24 y 31 de diciembre serán, asimismo, no laborables.

Cuando, por razones de servicio, el trabajador no pudiese disfrutar alguno de los anteriores días no laborables, se le compensará con un día de descanso en otra fecha.

Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar sus trabajos en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, se ajustarán a los calendarios que establezca la concejalía responsable, oído el órgano de representación de los trabajadores.

Artículo 16º.-Jornada y horario.

La jornada laboral común obligatoria, para los contratados a tiempo completo, tanto en jornada partida como continuada, será de 35 horas semanales.

El personal a tiempo parcial tendrá la jornada establecida en su contrato.

El horario laboral general para poder cumplir la jornada establecida será de lunes a viernes, de 8 a 15 horas.

En los servicios donde no se pueda establecer el horario general se adoptarán los turnos de trabajo, que serán fijados por la concejalía responsable, oído el órgano de representación de los trabajadores.

Estos horarios de trabajo específicos de cada servicio serán confeccionados para cada anualidad dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre del año anterior a aquel en que se vayan a poner en práctica. En todo caso se oirá a la representación legal de los trabajadores.

En circunstancias extraordinarias y para servicios determinados, la concejalía de personal, oído el órgano de representación de los trabajadores, podrá realizar las modificaciones horarias que fuesen necesarias.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado

y el día completo del domingo o, en su caso, la mañana del lunes.

El horario flexible se aplicará a los siguientes puestos de trabajo: agente de desarrollo local, asistente social, informático, coordinador de deportes, así como aquellos puestos que, oída la representación legal de los trabajadores, pueda fijar la concejalía responsable.

Para su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

La parte principal del horario, llamado fijo o estable, será de 9 a 14.30 horas.

La parte variable del horario, constituida por la diferencia entre el horario anteriormente citado y la jornada semanal, se podrá cumplir entre las 8 y las 9 horas de la mañana, y entre las 14.30 y las 21 horas, sin perjuicio de que, por necesidades puntuales del servicio, deba cumplirse el horario general laboral.

Se establece un margen de flexibilidad para la entrada al trabajo de treinta minutos diarios para aquellos puestos que tengan horario flexible. El tiempo demorado tendrá que ser recuperado en el mismo día a la hora de salida, con el mismo tiempo que el demorado a la entrada.

Todos los trabajadores con jornada continuada dispondrán de un período de treinta minutos diarios de descanso, con carácter no recuperable, dentro de la jornada laboral, debiéndose realizar entre el personal esta ausencia de forma escalonada a fin de que sigan atendidos los distintos servicios municipales. Cada jefatura de la unidad administrativa distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo.

En los puestos de trabajo en los que no sea posible tomar el descanso dentro del horario continuado por razones de atención al público permanente, sin suplencia posible, se compensará al trabajador este tiempo conforme a las disposiciones de la jefatura de la unidad administrativa (ejemplo: conserjes de instalaciones deportivas de servicio al público permanente).

Durante los meses de julio y agosto el horario de los trabajadores a tiempo completo será de 8 a 14 horas.

Para los trabajadores que se beneficien de la reducción estival de la jornada, las horas no trabajadas serán compensadas por horas que se puedan trabajar a mayores sobre la jornada habitual del resto del año, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Todos los trabajadores comprendidos dentro de este convenio están sometidos al sistema de control de horario, al comienzo y al final de la jornada laboral diaria y del inicio y del fin del descanso diario que estipule la concejalía responsable.

Cualquier ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral que no esté directamente relacionada con las obligaciones laborales propias e inherentes al puesto de trabajo deberán ser fichadas, así como su posterior entrada.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, será de un mes natural o de treinta días naturales cuando el inicio de las vacaciones no coincida con el comienzo del mes natural o, en su caso, en la proporción que le corresponda de no prestarse el servicio el año completo.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el período comprendido entre el uno de mayo y el 31 de octubre de cada año, pudiendo dividirse, si las necesidades del servicio lo permiten, en períodos de 15 o siete días, como norma general.

Podrán ser fijadas fuera de aquel período por iniciativa y voluntad del trabajador, siempre que no sea posible disfrutarlas en el período de tiempo anteriormente citado y no cause trastornos al servicio.

Antes del 15 de abril de cada año, cada unidad administrativa o servicio deberá remitir a su plan de vacaciones la unidad de personal, para su posterior aprobación por resolución de la alcaldía.

El plan de vacaciones podrá ser modificado con carácter individualizado, previa solicitud del interesado, siempre que no exista oposición por parte del jefe de la unidad administrativa o servicio correspondiente, fundamentada en razones objetivas del servicio, y no afecte a intereses de terceros en el ámbito de turnos preestablecidos.

El período vacacional podrá quedar suspendido a instancia del interesado cuando por el mismo se presente una baja médica, siempre sujeto a la decisión que pueda adoptar el concejal responsable.

Igualmente, y para el supuesto de que dicha baja fuese con anterioridad al inicio de las vacaciones, y subsistiese en el día señalado para el comienzo de las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado.

Tanto en uno como en otro caso, de producirse colisión de intereses entre el trabajador que ve modificado su cuadro de vacaciones como consecuencia de baja médica y aquellos otros, funcionarios o trabajadores, de su misma unidad administrativa o servicio que ya las tuvieran programadas, tendrán estos últimos preferencia sobre aquel que, en todo caso, tendrá que supeditarse a las necesidades del servicio.

Artículo 18º

En materia de licencias y permisos se estará a lo regulado por la legislación vigente y aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 19º.-Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio propio el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días natu

rales, que se podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a la fecha de su celebración, incluyendo dicha fecha.

Artículo 20º.-Licencia por maternidad.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se amplía a 16 semanas el permiso de maternidad.

Artículo 21º.-Licencias por estudios.

Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con el puesto de trabajo, previa solicitud presentada en el registro general.

Esta licencia podrá ser concedida por el alcalde-presidente, debiendo contar con el informe favorable del jefe de la unidad administrativa o del servicio correspondiente. En caso de concederse, el trabajador tendrá derecho a percibir su remuneración y demás beneficios legalmente establecidos.

Artículo 22º.-Licencias para funciones sindicales.

El trabajador, previo aviso, tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales o representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 23º.-Licencia sin retribución.

Los trabajadores con contrato laboral indefinido podrán solicitar licencia sin retribución, que no podrá tener una duración superior a tres meses en un período de dos años.

La solicitud será motivada por parte del trabajador y la concesión corresponderá a la alcaldía, que tendrá en cuenta para su resolución las necesidades del servicio.

Artículo 24º.-Permisos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

1. Tres días por el nacimiento o adopción de hijos o por la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso de produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando suceda en otra localidad distinta, susceptibles en ambos casos de ser ampliados por la alcaldía hasta un máximo de 7 días, en atención tanto a la distancia como a otras circunstancias que concurran en el suceso.

2. Dos días por traslado de domicilio habitual.

3. El tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en el que el trabajador no pueda ser sustituido por otra persona.

4. Los permisos a que se refiere el presente artículo serán solicitados por escrito y su concesión se efec

tuará por la alcaldía, previo informe de la concejalía de personal. Deberán ser solicitados con antelación suficiente y ser resueltos, asimismo, con anterioridad a los días solicitados.

5. Nueve días por asuntos propios, que tendrán el carácter de no recuperables. Los días señalados podrán ser disfrutados siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la jefatura de la unidad de que dependa, y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente en un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito a un servicio, salvo en aquellos casos donde sólo hubiese un trabajador. El disfrute de estos días deberá comunicarse a la unidad de personal.

Artículo 25º

Cuando, por razones de enfermedad o accidente, el trabajador precise asistencia en el consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con la jornada de trabajo, tiene la obligación de justificar su asistencia al consultorio médico.

Artículo 26º

En lo no dispuesto en materia de permisos en los anteriores preceptos, se estará a lo establecido en las normas generales de aplicación.

Capítulo IV

Regulaciones económicas

Artículo 27º

En orden a establecer las retribuciones de las distintas categorías de trabajadores acogidos al presente convenio, se señala que las mismas, que constan en el anexo I, se refieren al trabajo desempeñado la jornada completa. Los que presten sus servicios a tiempo parcial percibirán la parte proporcional en relación a la jornada efectivamente realizada.

Anualmente, y durante la vigencia de este convenio, se procederá a una revisión salarial individual en el porcentaje de incremento que se establezca para los funcionarios públicos en los presupuestos generales del Estado.

Cuando por una disposición se establezca para los funcionarios de la Administración del Estado una revisión de las retribuciones de los mismos por diferencias entre la inflación real y los incrementos establecidos en los presupuestos generales del Estado, tal revisión será aplicada automaticamente, y con los mismos efectos que para los funcionarios.

Las distintas categorías recogidas en este convenio podrán ser modificadas si, como consecuencia de la aprobación del presupuesto de cada año, así fuesen recogidas en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo de la corporación.

Artículo 28º.-Salario base.

Se entenderá por tal el que figura, para cada categoría, en la tabla salarial adjunta (anexo I).

Complementos salariales.

Artículo 29º.-Complemento personal de antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán por este concepto las cantidades que figuran en el anexo I.

El plus se abonará cuando el trabajador vaya cumpliendo, sucesivamente, trienios y siguiendo el mismo régimen legal establecido o que se pueda establecer para los funcionarios municipales.

Los trienios se devengarán a partir del mes siguiente a su cumplimiento.

Artículo 30º.-Complemento de destino o plus de convenio.

Se abonará mensualmente a todos los trabajadores en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones que figura en el anexo I de este convenio.

Artículo 31º.-Complemento específico.

Se abonará mensualmente a los trabajadores que lo tengan asignado en la cuantía que figura en el anexo I de este convenio.

Artículo 32º.-Complemento de responsabilidad.

Se podrá adjudicar este plus a aquellos trabajadores que, por el puesto de trabajo que ocupan, realicen funciones de coordinación, mando o jefatura, o se les exija una especial responsabilidad o cualificación profesional o técnica, a mayores de las propias e innatas al puesto desempeñado.

La adjudicación del complemento de responsabilidad será comunicada a la representación de los trabajadores con un informe motivado.

La cuantía se fija en un porcentaje del salario base correspondiente, que será fijado por el Pleno de la corporación entre el 5% y el 50%.

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 33º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán anualmente dos pagas extraordinarias: una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.

El importe de cada una de ellas será el de una mensualidad que se perciba en un mes ordinario.

Otros conceptos retributivos.

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extras, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias normales, supresión total o absoluta.

b) Horas extraordinarias estructurales, excepcionales u originadas por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de los turnos del personal u otras circunstancias de carácter

puntual derivadas de la actividad o servicio de que se trate, que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

El número de horas extras individuales no superará, en ningún caso, el tope establecido en la legislación vigente.

La retribución que corresponda por las horas extraordinarias realizadas será incluida en la nómina del mes siguiente a su realización.

No computarán, a los efectos del tope establecido, las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35º.-Gastos de mantenimiento y desplazamiento.

Por estos conceptos los trabajadores acogidos al presente convenio percibirán las mismas cantidades que los funcionarios, en categorías asimiladas, del Ayuntamiento de Cambre.

Capítulo V

Regulaciones socioeconómicas

Artículo 36º.-Situación de incapacidad temporal.

Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral darán derecho a un complemento de las prestaciones que le corresponda recibir al trabajador de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones ordinarias percibidas en el mes anterior a la baja.

Se entienden excluidas expresamente, por su carácter de extraordinarias, las pagas de junio y diciembre y las horas extraordinarias, así como cualquier otro concepto salarial que no se abone habitualmente.

El complemento hasta el 100% se abonará hasta el noveno mes, inclusive, de la situación de IT.

Cuando la IT venga causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional el complemento de las retribuciones hasta el 100% se abonará por la totalidad del período legal de IT.

Artículo 37º.-Presentación de partes de baja, confirmación y alta por IT.

La situación de enfermedad o accidente deberá acreditarse con el parte de baja expedido por facultativo de la Seguridad Social. Tal parte de baja, así como los partes de confirmación de baja será, imprescindible presentarlos antes del cuarto día hábil posterior a la fecha del mismo y deberá ser entregado por el interesado u otra persona en su nombre en la unidad de personal.

La imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad sobrevenida deberá notificarse al jefe de la unidad respectiva el mismo día en que se produzca; este, a su vez, lo comunicará a la unidad de personal.

La alcaldía podrá efectuar la comprobación de las bajas por enfermedad o accidentes de cualquier tra

bajador cuando lo considere oportuno, a través de los servicios médicos que designe.

Artículo 38º.-Seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil.

1. El ayuntamiento tiene suscrita una póliza de seguros colectiva de vida y accidentes, en la misma cuantía que para los funcionarios, siendo los asegurados los trabajadores sometidos a este convenio en situación de activo, cubriendo los siguientes riesgos:

a) Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral.

b) Invalidez permanente o absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

c) Invalidez permanente o absoluta por accidente laboral o accidente in itinere.

d) Fallecimiento por accidente laboral o accidente in itinere.

2. El ayuntamiento se obliga a cumplir posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivar de las actividades propias de los trabajadores municipales, salvo en caso de manifiesta negligencia.

A estos efectos el ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice una adecuada cobertura por responsabilidad civil.

Artículo 39º.-Asistencia jurídica.

El ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a los trabajadores en los supuestos de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Capítulo VI

Ayudas asistenciales

Artículo 40º.-Mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este concepto los gastos derivados de servicios sanitarios no concertados destinados a mejoras de la salud física y mental del trabajador y sus beneficiarios o que repercutan en la mejora del trabajador.

La ayuda económica por estos conceptos tendrá un máximo de 30.000 pesetas por trabajador y unidad familiar.

Las presentes ayudas tendrán como tope global la consignación que anualmente se establezca en los presupuestos municipales.

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, debiendo aportar con las mismas justificación de gastos mediante factura debidamente detallada y, en su caso, prescripción médica correspondiente.

Artículo 41º.-Anticipos reintegrables.

A petición del interesado el ayuntamiento concederá a los trabajadores anticipos de hasta cuatro mensualidades de su retribución, con un tope máximo de 500.000 ptas.; la devolución se efectuará mediante

deducciones mensuales en nómina y sin que generen ningún tipo de interés.

El período máximo de devolución de los mismos se establecerá en relación con el importe respectivo, según el siguiente baremo, pudiendo, en cualquier caso, solicitar el trabajador un período menor para amortización:

-6 meses para una mensualidad.

-12 meses para dos mensualidades.

-18 meses para tres mensualidades.

-24 meses para cuatro mensualidades.

Cuando se conceda un anticipo que alcance el tope máximo señalado sin que coincida con el importe exacto de mensualidades, se devolverá en el período de tiempo que corresponda según las mensualidades.

El período máximo no podrá exceder, en ningún caso, de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación del solicitante, debiéndose prorratear en este caso el importe del mismo en las mensualidades que resten hasta dicha fecha.

En el supuesto de trabajadores temporales, se tendrá en cuenta el tiempo que falte para su previsible cese.

Para hacer frente a las ayudas asistenciales se consignará en el presupuesto municipal el 7% de la masa salarial que corresponda a cada año.

Las solicitudes de anticipos reintegrables tendrán que ser justificadas por los interesados y serán resueltas por decreto de la alcaldía, previo el visto bueno por parte de la comisión de seguimiento de este convenio.

Capítulo VII

Formación y seguridad y salud

Artículo 42º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales.

El ayuntamiento, en colaboración con las distintas administraciones, procurará la realización de cursos de formación y las actividades necesarias para perfeccionar y actualizar los conocimientos profesionales de su personal.

Artículo 43º.-Reconocimiento médico.

Cada año podrán efectuar los trabajadores municipales un reconocimiento médico integral por medio de la mutua de accidentes que tenga cubiertas las incidencias de este ayuntamiento.

Artículo 44º.-Régimen de vestuario e instrumentos de trabajo.

El ayuntamiento facilitará ropa de trabajo, calzado e instrumentos de trabajo homologado y de uso obligatorio para todo el personal a su servicio cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requie

ran por razones de seguridad e higiene, uniformidad u otro motivo justificado.

El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores al inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos que fijen para cada elemento en cada unidad o servicio.

Artículo 45º.-Normas de seguridad y salud.

Serán de aplicación las normas de carácter general que estén en vigor en materia de seguridad y salud.

Capítulo VIII

Derechos y deberes generales

Artículo 46º.-Derechos lingüísticos.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Cambre tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo el ayuntamiento de esa manera la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de autonomía de Galicia, Ley de normalización lingüística y demás disposiciones legales concordantes.

El Ayuntamiento de Cambre fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los ciudadanos y Administraciones públicas en Galicia.

Artículo 47º.-Derechos y garantías sindicales.

Serán de aplicación a los trabajadores del Ayuntamiento de Cambre los derechos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, Lei orgánica de libertad sindical y demás normas que pudiesen ser de aplicación.

Artículo 48º.-Deberes y faltas.

Los deberes básicos del trabajador recogidos en el artículo 5 del vigente Estatuto de los trabajadores son de especial aplicación en este convenio y, por el carácter de servicio público que ofrece el ayuntamiento, los trabajadores tienen la obligación de ofertas la mayor calidad y productividad posible de servicio en su puesto de trabajo.

Toda falta cometida por un trabajador se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los diferentes tipos de faltas, dentro de cada uno de los grupos indicados que figuran en los epígrafes siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquellas.

Artículo 49º.-Faltas leves.

a) La incorrección con superiores jerárquicos, con los compañeros y el público en general.

b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las labores.

c) La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación de IT, a no ser por causa de fuerza mayor o que se probase la imposibilidad de hacerlo.

d) De 3 a 5 faltas de puntualidad en un mes.

e) Negligencia en el cuidado y conservación de materiales y utensilios de trabajo y mobiliario de locales donde se presten los servicios.

f) La falta de asistencia injustificada durante un día en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

Artículo 50º.-Faltas graves.

a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores o compañeros de trabajo.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como accidentes u omisiones negligentes de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

c) A desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

d) El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.

e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante dos días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

f) El abandono del puesto de trabajo.

g) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de 5 días al mes en menos de 10 días.

h) Simulación de enfermedad o accidente.

i) La colaboración y encubrimiento de faltas de cualquier naturaleza cometidas por otros trabajadores.

l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, en un plazo de seis meses.

m) El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Artículo 51º.-Faltas muy graves.

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o en el desempeño de las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

b) El manifiesto incumplimiento de las órdenes recibidas de los superiores.

c) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo, normal o pactado.

d) La utilización o difusión indebida de datos o informaciones de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo propio o ajeno.

e) El falseamiento negligente de datos e información del servicio solicitados por los superiores.

f) Los malos tratos de palabra u obra con los compañeros, superiores jerárquicos o público.

g) El acoso sexual.

h) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en el plazo de veinticuatro meses.

Artículo 52º.-Sanciones y prescripción de faltas.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leve:

-Amonestación por escrito

-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días

b) Por falta grave:

-Suspensión de empleo y sueldo entre cuatro y dieciséis días.

c) Por falta muy grave:

-Suspensión de empleo y sueldo entre dieciséis días y cuarenta y cinco días.

-Despido.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las leves, a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 53º.-Condiciones más favorables.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones de derecho necesario que mejoren las condiciones de trabajo o las retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán de forma inmediata en beneficio del trabajador.

Cláusula adicional

El personal que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30, tuviese que estar percibiendo el complemento de antigüedad tendrá derecho a que en el mes de mayo del año 1996 se le abone una única paga por el importe que (a cada uno de los implicados y a los efectos oportunos), se indica a continuación:

José Antonio Eiroa García: 32.760 ptas.

Horacio Torreiro Ramos: 32.760 ptas.

Luis Sanjurjo Morandeira: 29.484 ptas.

Manuel López Rivas: 13.104 ptas.

Cristina Armenta Vilariño: 13.104 ptas.

ANEXO I

Salario base e trienios

Equivalente
Categoríacon el grupoSalario baseTrienios

Agente D. localA152.0375.838

Asistente socialB129.0384.760

Ad. S. informáticoC96.1893.505

Coor. deportesC96.1893.505

Mtor. 3ª edadD

Aux. bibliotecaD

Aux. certamen P.D78.6512.340

Oficial IIE

Peón especialE

Equivalente
Categoríacon el grupoSalario baseTrienios

PeónE

Trabajador familiarE71.8021.755

Complementos salariales

CategoríaComp. destinoComp. específico

Agente D. local104.40694.387

Asistente social67.88061.325

Ad. S. informático52.56140.416

Coord. deporte52.56126.740

Mtor. 3ª edad

Aux. biblioteca

Aux. certamen P.40.60318.870

Oficial II34.62223.230

Peón especial30.71524.479

Peón27.15017.908

Trabajador familiar6.572762

Salario total mes/año

CategoríaTotal mesTotal año

Agente D. local350.8304.911.620

Asistente social258.2433.615.402

Ad. S. informático189.1662.648.324

Coord. deporte175.4902.456.860

Mtor. 3ª edad

Aux. biblioteca

Aux. certamen P.138.1341.933.876

Oficial II129.6541.815.156

Peón especial126.9961.777.944

Peón116.8601.636.040

Trabajador familiar79.1361.107.904

Horas extraordinarias

CategoríaHora día normalHora festivos

Agente D. local3.4514.140

Asistente social2.9573.548

Ad. S. informático1.8072.168

Coord. deporte1.8072.168

Mtor. 3ª edad1.6421.971

Aux. biblioteca1.6421.971

Aux. Admtvo.1.6421.971

Oficial II1.2531.504

Peón especial1.2531.504

Peón1.2531.504

Trabajador familiar1.2531.504

8067