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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 10 de diciembre de 1996 Pág. 11.174

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 15 noviembre de 1996 por la que se convocan subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales para la realización de actividades culturales.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, del 2 de junio de 1986 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone en su artículo 1.1º que, entre otros, los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII podrán iniciarse «en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación».

La aplicación de este precepto supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento, en función de lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de referencia, ya que en el se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

La Consellería de Cultura y Comunicación Social quiere contribuir a un mejor desarrollo en la promoción de las actividades culturales realizadas por asociaciones, federaciones e instituciones culturales, así como por particulares y dirigidas al público en general. A fin de canalizar las diferentes propuestas, la Consellería de Cultura y Comunicación Social creó a través del Decreto 334/1994, de 8 de septiembre,

el Registro General de Iniciativas Culturales para acoger las propuestas de carácter cultural que formulen los particulares, asociaciones e instituciones de carácter cultural.

Las asociaciones e instituciones culturales realizan una serie de actividades en los más variados campos de la cultura, contribuyendo a la conservación de nuestra cultura y al desarrollo de la misma.

Es necesario que la Consellería de Cultura y Comunicación Social, consciente de la importancia del acercamiento de la cultura a la población que realizan estas entidades en su labor de dinamización cultural, colabore en la labor que desarrollan las mismas, por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 334/1994, del 8 de septiembre, por el que se crea el Registro General de Iniciativas Culturales, se convocan subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales de Galicia, destinadas a la realización de aquellos proyectos de interés general que resulten preseleccionados por la Consellería de Cultura y Comunicación Social en los campos de promoción y cooperación cultural, y de la difusión y animación sociocultural, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.353.B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 2º

La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Artículo 3º

1. Podrán optar a estas subvenciones los particulares, asociaciones e instituciones culturales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en Galicia, así como las que realicen su actividad, de interés general, en la Comunidad Autónoma.

2. Quedan excluidas aquellas que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social y no justificasen su inversión.

Artículo 4º

Los solicitantes presentarán su proyecto según lo establecido en el artículo 2.3º del Decreto 334/1994 de 8 de septiembre, en el Registro General de Iniciativas Culturales mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social según el modelo que figura como anexo de esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

-Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar indicando el ámbito territorial y social de las mismas, así como la forma de ejecutarlas bien directamente, en colaboración con la Administración autonómica, asociaciones o instituciones.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Breve memoria de las actividades realizadas hasta el año 1996 por el solicitante.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y demás documentación, se inscribirán en el Registro General de Iniciativas Culturales, y serán analizadas por la Comisión de Programación y Coordinación de Iniciativas Culturales, que elevará propuesta al conselleiro de Cultura y Comunicación Social que resolverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6º

En la valoración de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 334/1994, de 8 de septiembre, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

A) Importancia e interés cultural de la correspondiente propuesta.

B) Novedad o antecedentes de ella.

C) Ámbito territorial y social de la propuesta, y posible repercusión en la imagen interior y exterior de Galicia o de su cultura.

D) Valoración económica de la propuesta.

E) Conveniencia de asumir la propuesta, con indicación del sistema más adecuada para desarrollarla, bien directamente por la Administración o bien por los propios autores de la iniciativa, con o sin colaboración de otros agentes culturales (asociaciones e instituciones).

Artículo 7º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos, debiendo comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural lugar, día y hora de la actividad subvencionada, así como comunicar cualquier modificación de la actividad. La Dirección General de Promoción Cultural podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

2. Una vez concedida la subvención y aceptada por el solicitante, se librará la cantidad adjudicada,

de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

3. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, en el plazo de quince días naturales posteriores a la realización de las actividades y en todo caso antes del 1 de noviembre del año 1997, mediante la aportación de justificantes acreditativos, el original y dos fotocopias, de que la actividad fue realizada.

4. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social-Dirección General de Promoción Cultural utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Artículo 8º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Comunicación Social instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 9º

La falta de resolución expresa por parte de la Administración producirá efectos desestimatorios transcurridos seis meses desde la presentación en el Registro General de Iniciativas Culturales, pudiendo el solicitante, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en un plazo de 30 días naturales. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

Sr. Director General de Promoción Cultural

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