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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 10 de diciembre de 1996 Pág. 11.173

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 427/1996, de 29 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aéreo-subterránea, a 20 kV trazada entre la subestación de Teixeiro y el centro penitenciario, en el término municipal de Curtis, provincia de A Coruña. (Expediente 96/13-1).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 20 kV de 3.488 m aéreo y 108 m subterráneo preparada para doble circuito de LA-110 y R.H.V. de 3 (1.240 mm Al), con origen en subterráneo en la subestación de Teixeiro y final en el apoyo nº 22 de la L.M.T. proyectada, afectando en su recorrido al término municipal de Curtis (A Coruña) (expediente 96/13-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 6-5-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 21-5-1996, en el BOP de A Coruña del 18-5-1996, y en el BOE del 24-5-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 21-3-1996, en el BOP de A Coruña del 22-3-1996, en el diario El Ideal Gallego de 20-3-1996, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Curtis y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formuló ninguna alegación de oposición a la expropiación, si bien se formuló escrito por parte

de José Mª Rodríguez Carballido, manifestando la incorrección en la titularidad de la finca nº 27, toda vez que dicha finca es propiedad de Explotaciones Ganaderas de Teixeiro, S.L. , solicitando además información sobre la afección con objeto de analizar la magnitud de ésta. La citada empresa no acredita documentalmente la titularidad de la referida finca, por lo que las actuaciones se entenderán con el titular que consta en el expediente hasta que se demuestre la titularidad de la finca, procediéndose, en el caso de ser necesario, a realizar el depósito previo a la ocupación en la caja general de depósitos, a disposición de quen resulte ser el titular del bien afectado, en el momento del levantamiento de actas previas.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno segundo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que, en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos nos artigos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. en base a la trascendencia social de las instalaciones, ya que con esta línea se pretende suministrar enerxía al centro penitenciario de Curtis, partiendo de la subestación de Teixeiro, lo cal redundará además en la mejora de las condiciones de seguridad da suministro así como de las cosas y personas, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los prazos previstos para la ejecución de la misma.

En su virtud, y por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aero-subterránea que une la subestación de Teixeiro con el centro penitenciario.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Curtis (A Coru

ña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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