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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 09 de diciembre de 1996 Pág. 11.106

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 15 de noviembre de 1996 por la que se convocan subvenciones a la edición discográfica gallega.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone en su artículo 1.1º que, entre otros, los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII podrán iniciarse «en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto sea aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación».

La aplicación de este precepto supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento, en función de lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de referencia, ya que no se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto.

La Consellería de Cultura y Comunicación Social quiere seguir contribuyendo a la potenciación de las empresas discográficas en cuanto considera que la colaboración con las iniciativas de producción de discografía es la mejor forma de participar activamente en la creación de una infraestructura empresarial, imprescindible para la difusión da nuestra riqueza musical folklórica, tanto popular o clásica como moderna, al mismo tiempo que se da la oferta necesaria para potenciar la creatividad y el nacimiento de nuevos grupos, intérpretes y creadores que mantengan e incluso acrecienten el alto nivel que está alcanzando nuestra música, tanto dentro como fuera de Galicia. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a empresas discográficas que editen música gallega e interpretada en lengua gallega, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.354.A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 2º

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 10 de abril de 1996 (subvenciones a la producción discográfica gallega), a las que no les fue concedida la ayuda solicitada por falta de disponibilidad pre

supuestaria, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario, dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se encontraba al final del ejercicio anterior.

Artículo 3º

La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 300.000 (trescientas mil) pesetas por disco, casete o disco compacto, consistiendo en el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 20% de los ejemplares editados, según los datos obrantes en el documento de autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por la Sociedad General de Autores de España.

Artículo 4º

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de productores discográficos según la legislación vigente y cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

2. Todas las ediciones presentadas, salvo las referidas en el artículo 2º, deberán tener realizado el depósito legal con fecha posterior al 1 de octubre de 1996.

3. No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Aquellos productores que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social y non justificasen su inversión.

-Los productores dependientes de organismos públicos.

-Las producciones destinadas a uso escolar.

-Las obras subvencionadas en más de un 30% con fondos públicos.

-Las producciones de difusión gratuita.

Artículo 5º

Los productores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Comunicación Social, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y lo presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social o en los registros de las delegaciones provinciales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el 15 de octubre de 1997.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

-Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la productora,

de la inscripción en el Registro Mercantil y de la tarjeta de identificación fiscal.

-Un ejemplar de la edición musical para la que se solicita la subvención, con indicación del precio de venta al público, acompañada de la autorización de los productores fonográficos, debidamente diligenciado por la Sociedad General de Autores de España.

Artículo 6º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural, y el director general de Promoción Cultural elevará las correspondientes propuestas, al menos cada dos meses siempre que existan solicitudes presentadas y disponibilidad presupuestaria en la citada aplicación presupuestaria, al conselleiro de Cultura y Comunicación Social que resolverá.

Artículo 7º

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

-Importancia de la obra.

-Características físicas de la grabación.

-Continuidad dentro de una colección.

-Importancia del fondo discográfico de la entidad solicitante.

-Esfuerzo que supone para el productor la incidencia de la obra en ámbitos de especial importancia cultural pero poca demanda comercial.

Artículo 8º

1 La Consellería de Cultura y Comunicación Social comunicará la resolución del conselleiro a los solicitantes así como los ejemplares que deberán entregar a la Dirección General de Promoción Cultural para su promoción y difusión, y que será equivalente a la subvención concedida.

2. Una vez concedida la subvención y aceptada por el solicitante, se librará la cantidad concedida de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

4. El pago de la subvención exigirá del beneficiario la aportación de certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

5. Para justificar las subvenciones concedidas deberán entregarse, en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación de la resolución, los ejemplares equivalentes a la subvención concedida.

6. Recibidos los ejemplares referidos en el punto anterior, la Dirección General de Promoción Cultural, de encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos.

7. Los beneficiarios harán constar en toda la publicidad generada que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones o obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Comunicación Social instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 10º

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo el solicitante, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los 30 días siguientes. Transcurrido este plazo se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

Sr. Director General de Promoción Cultural

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