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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 09 de diciembre de 1996 Pág. 11.103

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 13 de noviembre de 1996 que modifica la Orden de 24 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas a la cooperación empresarial.

La ejecución de la Orden de 24 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas a la cooperación empresarial (DOG nº 155, de 8 agosto de 1996) puso de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de la misma con la finalidad de mejorar su operatividad. En consecuencia, al amparo del artículo 13 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre de 1995, (DOG nº 233, de 5 de diciembre de 1995),

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la orden de 24 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas a la cooperación empresarial, que pasará a tener la siguiente redacción en los artículos y anexos que se indican a continuación:

1. Artículo 7º, párrafo primero:

«Podrán subvencionarse los siguientes costes y gastos en que incurra/n el/los solicitante/s a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y con carácter previo a la firma del contrato o acuerdo de cooperación...».

2. Artículo 8º, párrafos primero, segundo y tercero:

«La subvención a fondo perdido podrá llegar a cubrir hasta el 75% de los costes y gastos en los que se incurra para la suscripción y acuerdos o contratos de cooperación que se consideren incentivables por el Igape.

La subvención concedida para cada beneficiario no podrá exceder de dieciséis millones de pesetas por proyecto presentado.

El porcentaje subvencionado de costes y gastos aprobado se reducirá automáticamente a la mitad en el caso de que el proyecto de cooperación no tenga éxito y no se concrete en un acuerdo definitivo de cooperación».

3. Artículo 9º, apartados 3) y 4):

«3) En el caso de personas jurídicas, certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto y place del presidente, en la que figure: la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social e del porcentaje de participación, el número de trabajadores actuales, el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio.

4) En el caso de solicitudes presentadas por empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, certificación de las sociedades participantes, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del último».

4. Artículo 10º, párrafo tercero:

«Igualmente, la resolución establecerá la automática reducción a la mitad del porcentaje subvencionado de costes y gastos aprobados en los casos en que, pese a haberse acreditado por los beneficiarios la realización de las acciones de cooperación aprobadas, las mismas no hayan cristalizado en acuerdo formalizado según alguna de las fórmulas antedichas».

5. Artículo 12º, párrafo primero:

«Para el cobro de la subvención los beneficiarios deberán presentarle al Igape, junto con los documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11º, una solicitud de cobro según modelo que figura como anexo II de la presente orden».

6. Anexo I se sustituye por el anexo I que se adjunta.

7. Se añade a continuación del anexo I el anexo II adjunto.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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