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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 09 de diciembre de 1996 Pág. 11.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de noviembre de 1996 por la que se dispone la concesión de ayudas a personas físicas y jurídicas por razón de interés social o humanitario.

La Consellería de Presidencia y Administración Pública tiene establecida una línea de ayuda que, bajo la rúbrica presupuestaria de «a familias e instituciones sin fines de lucro», se dedica a la cobertura de necesidades surgidas por razón de su interés social o humanitario.

Dichas ayudas, fundamentadas en el acontecimiento de hechos imprevisibles y de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal forma que alcancen a complementar o disminuir la carencia de recursos, sin pretender, según los casos presentados, soluciones plenas a la problemática que pueda presentarse. Por dichos motivos se proponen unos mecanismos de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen.

En su consecuencia, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, conviene introducir en la presente convocatoria unos criterios básicos en los que se fundamentan las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal forma que no generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de las limitaciones de los créditos y de la propia índole de la convocatoria y, por otro lado, que la consellería esté en situación de hacer frente al número creciente de solicitudes que se van produciendo cada año.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.-La Consellería de Presidencia y Administración Pública podrá conceder ayudas económicas por razón de interés social o humanitario, por un importe de 17.250.000 ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.480.0, existiendo crédito suficiente en la partida indicada en el proyecto de presupuesto para 1997, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria.

Segundo.-La concesión de estas ayudas se basa en los siguientes criterios:

1. Emergencia de los hechos, demostrados por los peticionarios.

2. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, según los casos, las causas sobrevenidas.

3. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios de hacer frente a la situación denotada.

4. Incidencia, si es el caso, en el contorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.

Terceiro.-Las solicitudes, formalizadas en los correspondientes modelos que figuran como anexos, podrán acogerse a alguna de las siguientes modalidades:

1. Personas físicas: son ayudas destinadas a la cobertura de necesidades de tipo individual o familiar. Se formularán en el anexo I.

2. Personas jurídicas: tienen for finalidad atender las necesidades presentadas por las entidades que tengan como objectivo el desarrollo de acciones o programas de interés social y no dispongan de ayudas a través de otros organismos o institucións. Se formularán en el anexo II.

Cuarto.-Se considerarán situaciones de emergencia individual o familiar, en lo referido a las personas físicas, aquellas que demanden atención económica urgente para cubrir necesidades de carácter básico y urgente, tales como entre otras similares, las siguientes:

1. Las derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda individual o familiar.

2. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentación, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas regularmente por los diferentes sistemas de protección.

3. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social, que no tengan cubierta esta atención por otros medios.

Quinto.-Los interesados en la obtención de estas ayudas deberán dirigir sus solicitudes al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública mediante su presentación en el registro general de la Xunta

de Galicia (Consellería de Presidencia y Administración Pública, edificios administrativos San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), a través de las delegaciones provinciales de las consellerías o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán cubrirse, preferentemente, a máquina o en letras mayúsculas.

Sexto.-Documentación.

1. Personas físicas: juntarán a la solicitud, conforme al anexo I, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante y, si es el caso, fotocopia del libro de familia.

b) Presupuesto de los gastos para los que se solicita ayuda.

c) Informe social emitido por asistente social colegiado en el que conste el nombre y la edad de los miembros de la unidad familiar, los ingresos y la situación socioeconómica.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria sellada y firmada por la entidad (anexo III).

2. Personas jurídicas: adjuntarán a la solicitud, conforme al anexo II, la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de la acción o programa para el que solicitan ayuda económica.

b) Ficha de la solicitud de transferencia bancaria sellada y firmada por la entidad (anexo III).

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Sétimo.-El defecto, error o ausencia en la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo anterior, deberán ser reparados o completados, en su caso, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de su requerimiento, quedando sin efecto aquellas solicitudes que no cumplan con el referido trámite.

Octavo.-Las solicitudes presentadas por unidades familiares, así como las de las personas jurídicas, excluirán cualquier otra presentada separadamente por otros miembros de éstas.

Noveno.-En el impreso de solicitud deberá figurar la exposición de motivos que fundamente la petición y las razones de interés social o humanitario en que se base. Con este objeto pueden añadirse a la solicitud cuantos datos, informes y valoraciones juzgue oportunos el peticionario.

Décimo.-Exclusivamente en el caso de personas físicas, la solicitud de ayuda podrá ser presentada

por terceras personas, organismos o instituciones, los cuales, para tal fin, cubrirán en todos sus extremos el impreso de solicitud.

Undécimo.-La secretaría general de esta consellería, a la vista de las solicitudes recibidas al amparo de la presente disposición, elevará informe y propuesta al conselleiro, que resolverá.

Duodécimo.-El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 31 de octubre de 1997.

Decimotercero.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43.2º c),j a contrario sensu de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el Decreto 264/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios, en el caso de no recaer resolución en plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Disposición transitoria

De conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 2 de junio de 1986 (DOG del 19-6-1986) modificada por la del 18 de octubre de 1991 (DOG del 29-10-1991), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, las resoluciones de adjudicación quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

96-8960