Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 09 de diciembre de 1996 Pág. 11.084

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 425/1996, de 21 de noviembre, de cooperación con las entidades locales para 1997.

Los desequilibrios interregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objeto de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia viene desarrollando ininterrumpidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se añade la puesta en marcha de la acción Potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999, y dirigida a actuaciones de abastecimientos de agua; saneamientos; vías o accesos públicos, a núcleos de población; alumbrado público y recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La inversión total para el período señalado es de 27.002.730.000 ptas. siendo cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

El proyecto de Lei de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 incluye la cantidad de 3.000.000.000 de ptas. con destino a la cooperación de la Xunta de Galicia con las entidades locales.

En este sentido y en lo que respecta a la distribución territorial del crédito, es necesario la puesta en conocimiento anticipada de la participación de las entidades beneficiarias del fondo, permitiendo su aplicación en los correspondientes presupuestos para 1997 y facilitando, por otro lado, la programación de inversiones dentro de los previstos en el Programa Operativo de Galicia.

De otra forma, para lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de este fondo, resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

A tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía,

Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y aplicados a pequeñas infraestructuras y equipamientos locales y, por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidad y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

Al presente decreto le es de aplicación lo previsto para la tramitación anticipada de gastos, en general, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 (DOG nº 118, del 19 de junio), en particular.

En su virtud, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local en su reunión de 7 de noviembre de 1996, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular para la anualidad de 1997, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales aplicado al programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, para la gestión y seguimiento de los proyectos de cara al fomento y potenciación del desarrollo local contemplado en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999.

Artículo 2º.-Objetivos.

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como objetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar éstas aproximando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio; en este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a que hace referencia el apartado 4 del artículo 11º de este decreto.

Artículo 4º.-Financiación.

1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales 1997, se instru

mentarán financieramente a través del crédito de 3.000.000.000 de ptas. inicialmente consignado en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán alcanzar una financiación de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión.

El montante elegible podrá incluir el coste de honorarios de redacción del proyecto, si así se manifiesta expresamente en la solicitud.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la inversión y reducir la gestión administrativa de los expedientes, el coste individual de los proyectos que se aprueben será, como mínimo, de 3.000.000 de ptas.

4. La financiación prevista por la Xunta de Galicia no podrá utilizarse para sustituir el esfuerzo de inversión que los presupuestos provinciales o municipales tengan que realizar para participar en la cofinanciación de otros planes.

Artículo 5º.-Comisión Gallega de Cooperación Local.

1. La Comisión Gallega de Cooperación Local es el órgano permanente de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas.

2. La Comisión Gallega de Cooperación Local se estructura en los siguientes órganos colegiados:

a) Pleno.

b) Comité.

Artículo 6º.- Composición del Pleno.

El Pleno estará integrado por:

1. Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

2. Vocales:

a) Por la Administración autonómica:

-El conselleiro de Presidencia y Administración Pública.

-El conselleiro de Economía y Hacienda.

-El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

-El conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

b) Por la Administración local:

-Los presidentes de las cuatro diputaciones provinciales.

-El presidente y dos representantes más de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3. Secretario: el director general de Planificación Económica y Relaciones con la UE de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 7º.-Composición del Comité.

El comité estará integrado por:

1. Presidente: el conselleiro de Economía y Hacienda.

2. Vocales:

a) Por la Administración autonómica:

-El director del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial de la Xunta de Galicia.

-El director general de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-El director general de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-El director general de Estructuras y Desarrollo Rural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-El director general de Pesca e Industrias Pesqueras de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

b) Por la Administración local:

-Los presidentes de las cuatro diputaciones provinciales o representantes en los que deleguen.

-El presidente, o alcalde en el que delegue, y dos representantes más de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3. Secretario: el director general de Planificación Económica y Relaciones con la UE de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 8º.-Competencias del Pleno.

El Pleno tiene las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación de todas las acciones de colaboración con las entidades locales.

b) Marcar las directrices y criterios para la selección de los proyectos.

c) Aprobar los proyectos que compondrán el programa como una de las actuaciones para potenciar el desarrollo local.

d) Aquellas otras que, no recogidas expresamente en los apartados anteriores, sean necesarias para desarrollar las finalidades y objetivos previstos en este decreto.

Artículo 9º.-Competencias del comité.

El comité tiene las siguientes competencias:

a) Estudiar y analizar los criterios para la selección de los proyectos, y elevar propuesta al Pleno.

b) Presentar al Pleno las propuestas de proyectos seleccionados.

c) Aprobar, en su caso, las modificaciones de proyectos que se pretendan, tanto cualitativas como cuantitativas, informando de ellas al Pleno.

d) Informar al Pleno del seguimiento y control del programa.

e) Elaborar informes y estudios.

Artículo 10º.-Delegación de competencias.

Los órganos de la Comisión Gallega de Cooperación Local podrán delegar en la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE sus competencias recogidas en este decreto, y más concretamente, las establecidas en el artículo 8º.d) y apartados c), d) y e) del artículo 9º.

Artículo 11º.-Programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales.

1. Las iniciativas amparadas por el Programa de Pequeñas Infraestructuras y Equipamientos Locales tienen como objetivo general el desarrollo local y el apoyo a la actividad económica a través de la creación o establecimiento de servicios públicos de carácter infraestructural básico.

2. Se podrán acoger a este programa los municipios que, cumpliendo el requisito establecido en el artículo 3º, se relacionan en el anexo del presente decreto, donde se asignan los porcentajes e importes correspondientes a cada provincia y municipio.

3. El presupuesto previsto por la Xunta de Galicia para la cobertura de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del programa supone la cuantía de 3.000.000.000 de ptas.

4. La distribución territorial del crédito se realiza de acuerdo con los criterios generales adoptados en su momento por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, así como los aprobados en distintos Plenos de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Artículo 12º.-Actuaciones subvencionables

A efectos de este decreto se consideran actuaciones subvencionables las dirigidas a la creación o establecimiento de los servicios públicos siguientes:

-Abastecimientos de agua.

-Saneamientos.

-Vías o accesos públicos, a núcleos de población.

-Alumbrado público.

-Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Se excluyen de este concepto las obras de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento de servicios existentes.

La naturaleza del proyecto definirá una actuación única y se referirá necesariamente a obra completa en el sentido establecido por la Ley de contratos de las administraciones públicas y demás normativa concordante de aplicación.

Artículo 13º.-Solicitud y plazos.

1. Las corporaciones locales presentarán en la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE de la Consellería de Economía y Hacienda dentro del plazo máximo de dos meses contado desde la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes integradas por los siguientes documentos:

a) Instancia cubierta en el modelo normalizado que se adjunta como modelo 1.

b) Proyecto técnico, con informe de viabilidad del técnico municipal competente o, en su defecto, de un colegiado, según modelo 2.

c) Certificado del acuerdo plenario o del órgano municipal competente, según modelo 3.

Las solicitudes se confeccionarán teniendo en cuenta el importe asignado en la cooperación financiera de la Xunta de Galicia y recogido en el anexo referido en el artículo 11º.2.

2. La Consellería de Economía y Hacienda, en el plazo de 20 días hábiles después de concluir lo señalado en el punto anterior, presentará al comité de la Comisión Gallega de Cooperación Local una propuesta de actuaciones en relación con las solicitudes recibidas.

El comité, una vez analizada la propuesta, la elevará al Pleno con las observaciones que se consideren.

3. Aprobados por el Pleno los proyectos y su financiación, la Consellería de Economía y Hacienda lo notificará a las entidades locales afectadas y tramitará los correspondientes expedientes contables para su fiscalización.

Artículo 14º.-Licitación y contratación de las obras.

El proceso de licitación, contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el programa será realizado por la entidad local beneficiaria de acuerdo

con su propia normativa. No obstante lo anterior, diputaciones y ayuntamientos podrán acordar mutuamente que aquéllas asuman dicho proceso.

En este último caso, las diputaciones presentarán en el comité, al que se refiere el punto 2 del artículo anterior la relación de obras de las que se hacen cargo directamente y los acuerdos adoptados en este sentido por ambas administraciones.

Artículo 15º.-Plazo de tramitación de las obras del programa.

1. De acuerdo con la finalidad y con los objetivos previstos en este decreto, y para las obras que se realicen con cargo al programa, el límite para la formalización del contrato se establece en el 16 de mayo de 1997 y tendrá un plazo de ejecución no superior a un año. Durante 1997 deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE certificaciones de obra por importe no inferior al 50% del total de la inversión.

En función de lo anterior, en los documentos de licitación y contratos figurarán expresamente estas condiciones.

2. En el supuesto de que los ayuntamientos no cumplan los plazos establecidos en este decreto, solicitarán una ampliación de los mismos justificando las causas de los incumplimientos. En base a las razones expuestas, la Comisión Gallega de Cooperación Local resolverá sobre la aprobación de la prórroga.

No obstante lo anterior, no podrán ser objeto de financiación ni, en su caso prorrogarse los plazos a los proyectos que, por estar sujetos a situaciones tales como expropiación de terrenos, no puedan cumplir con los objetivos previstos para la cooperación local.

Artículo 16º.-Procedimiento de pagos.

1. Los pagos relacionados con el programa se efectuarán de acuerdo con las previsiones que al respecto establece el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 y con lo regulado en el presente decreto.

Los pagos derivados de la ejecución de los proyectos se realizarán contra certificaciones de obra ejecutada o justificantes de suministro realizado.

El máximo de solicitudes de pago será de seis:

1.1. El primer pago se documentará con:

a) Modelo 4: datos de adjudicación.

b) Modelo 5: datos de la contratación y acta de replanteo.

c) Modelo 6: instancia de solicitud de pagos.

d) Modelo 7: certificación de obra.

e) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

f) Cualquier documento justificativo del importe de honorarios de redacción de proyecto, o bien acre

ditativo del pago de ellos por parte de la entidad beneficiaria, en su caso.

1.2. De la segunda a la quinta certificación, que no podrán superar, acumuladas a la primera, el 80% del total del coste financiado, la documentación será la siguiente:

a) Modelo 6: instancia de solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

1.3. Para la última o única, en su caso, certificación se cumplimentarán los siguientes documentos:

a) Modelo 6: instancia de solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

d) Modelo 8: acta de recepción.

En el caso de suministro, la certificación de obra se podrá sustituir por la correspondiente factura, aprobada por el órgano competente.

A los documentos que integran el único pago o liquidación de la subvención se incorporará un informe sobre la ejecución de la obra subvencionada, realizado por técnico competente de la empresa designada por la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE, y contratada por la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Los pagos se librarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y a la cuenta designada por la entidad local abierta, a tal efecto, con la denominación de cooperación local, de la que sólo se dispondrá para el pago de certificaciones de obra, facturas de suministros y, en su caso, honorarios de redacción de proyecto.

A estos efectos, la cuenta será la que figure en la instancia de pago formalizada en la solicitud normalizada, que se adjunta como modelo 6.

3. Todos los documentos y modelos que están previstos en este artículo y en el 13º deberán ser remitidos en triplicado ejemplar, original o copia debidamente diligenciada, a la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la UE de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se excepciona de este requisito el proyecto técnico exigible en el artículo 13º, que podrá ser presentado en duplicado ejemplar.

Artículo 17º.-Seguimiento y control.

1. La Consellería de Economía y Hacienda, como órgano competente del programa, queda obligada a dar cuenta del seguimiento y control de este, a la Comisión Gallega de Cooperación Local y al Comité de Seguimiento del Programa Operativo de Galicia 1994-1999.

2. Con independencia de la obligación de justificar el empleo de la financiación asignada, durante la ejecución de la inversión y a su remate la Consellería de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán ejercer los controles establecidos en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para la gestión y seguimiento de los fondos distribuidos.

Artículo 18º.-Publicidad en las obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad de los proyectos incluidos en el programa. A tal efecto, en las obras se colocarán, con cargo a la empresa adjudicataria, carteles que se ajusten a las características generales que determine la normativa vigente de la UE, por ser obras cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 19º.-Incumplimiento

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente norma podrá originar un expediente de incumplimiento que motivará la pérdida de subvención o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas por el ayuntamiento, junto con los intereses correspondientes según lo previsto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 20º.-Remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito que se produzcan como consecuencia de la contratación del programa, ejecución o variación de las obras incluidas en el, se reintegrarán como remanente disponible, para su utilización por los mismos ayuntamientos que así lo soliciten y lo apliquen a obras subvencionadas y en ejecución.

Los créditos no utilizados en el programa por no presentarse solicitudes por parte de las entidades o no aprobarse los proyectos seleccionados en las mismas, así como las cantidades no comprometidas en el presente ejercicio, se reintegrarán como remanente libre para su utilización en nuevas previsiones del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto queda condicionado a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. La entrada en vigor de este decreto será el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

9010